Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres
Norma que establece qué trabajos están prohibidos para mujeres y menores de edad por ser considerados peligrosos o perjudiciales para su salud.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de noviembre de 1995Reforma BOE-A-1995-24292Ver qué cambió →
- 16 de febrero de 1962Reforma BOE-A-1962-3718Ver qué cambió →
- 26 de agosto de 1957Reforma BOE-A-1957-11398Ver qué cambió →
- 26 de agosto de 1957Versión original BOE-A-1957-11832
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Prohibido a menores de 18 años y mujeres: trabajos peligrosos, máquinas, altura >4m, esfuerzo excesivo. Límites peso transporte: varones hasta 16 años 15kg brazo, 300kg vagoneta; mujeres hasta 18 años 8kg brazo, 200kg vagoneta. Carretillas prohibido mujeres.
Artículo segundo
Se prohíbe a menores de 18 años y mujeres de menos de 21 trabajar en industrias peligrosas o insalubres listadas. La prohibición incluye permanencia en locales con vapores tóxicos, polvos o riesgo de incendio.
Artículo tercero
Las Inspecciones de Trabajo pueden autorizar el empleo de menores de 18 años y mujeres de menos de 21 si el contrato de aprendizaje o la adecuación del trabajo garantizan su salud y seguridad.
Artículo cuarto
El Ministerio de Trabajo puede ampliar, suspender o condicionar prohibiciones de trabajo para menores y mujeres si se demuestra peligro o si la seguridad mejora por cambios técnicos o medidas de higiene.
Artículo quinto
Se deroga el Decreto de 25 de enero de 1908 y demás disposiciones que se opongan al presente.
Disposición transitoria
Los trabajadores afectados por prohibiciones deben trasladarse a otro puesto sin perjuicio económico. Si no es posible, la Inspección de Trabajo puede autorizar mantener la situación mientras dure el contrato.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 226, de 5 de septiembre de 1957 BOE-A-1957-11832
- sobre prohibición del trabajo nocturno a los menores de dieciocho años: Decreto 1156/1960, de 2 de junio BOE-A-1960-9133
- de lo indicado, por Decreto 258/1962, de 1 de febrero BOE-A-1962-3718
- lo indicado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
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