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Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres

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26 de agosto de 1957·10 de noviembre de 1995·Ministerio de Trabajo·BOE-A-1957-11398
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que establece qué trabajos están prohibidos para mujeres y menores de edad por ser considerados peligrosos o perjudiciales para su salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Prohibido a menores de 18 años y mujeres: trabajos peligrosos, máquinas, altura >4m, esfuerzo excesivo. Límites peso transporte: varones hasta 16 años 15kg brazo, 300kg vagoneta; mujeres hasta 18 años 8kg brazo, 200kg vagoneta. Carretillas prohibido mujeres.

  2. Artículo segundo

    Se prohíbe a menores de 18 años y mujeres de menos de 21 trabajar en industrias peligrosas o insalubres listadas. La prohibición incluye permanencia en locales con vapores tóxicos, polvos o riesgo de incendio.

  3. Artículo tercero

    Las Inspecciones de Trabajo pueden autorizar el empleo de menores de 18 años y mujeres de menos de 21 si el contrato de aprendizaje o la adecuación del trabajo garantizan su salud y seguridad.

  4. Artículo cuarto

    El Ministerio de Trabajo puede ampliar, suspender o condicionar prohibiciones de trabajo para menores y mujeres si se demuestra peligro o si la seguridad mejora por cambios técnicos o medidas de higiene.

  5. Artículo quinto

    Se deroga el Decreto de 25 de enero de 1908 y demás disposiciones que se opongan al presente.

  6. Disposición transitoria

    Los trabajadores afectados por prohibiciones deben trasladarse a otro puesto sin perjuicio económico. Si no es posible, la Inspección de Trabajo puede autorizar mantener la situación mientras dure el contrato.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de agosto de 1957
Departamento
Ministerio de Trabajo

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 226, de 5 de septiembre de 1957 BOE-A-1957-11832
  • sobre prohibición del trabajo nocturno a los menores de dieciocho años: Decreto 1156/1960, de 2 de junio BOE-A-1960-9133
  • de lo indicado, por Decreto 258/1962, de 1 de febrero BOE-A-1962-3718
  • lo indicado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
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