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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961

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26 de junio de 1980·11 de junio de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-1980-13567
Resumen en lenguaje sencillo

Es un acuerdo internacional que garantiza derechos básicos como el trabajo digno, la salud, la protección de la familia y la seguridad social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Derecho al trabajo

    Las Partes se comprometen a buscar pleno empleo, proteger el trabajo libremente elegido, mantener servicios gratuitos de empleo y promover orientación y formación profesional.

  2. Artículo 2 — Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas

    Se garantiza condiciones de trabajo equitativas: duración razonable de horas, días festivos pagados, vacaciones anuales mínimas de dos semanas, reducción de jornada en trabajos peligrosos y reposo semanal.

  3. Artículo 3 — Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo

    Las Partes se comprometen a promulgar reglamentos de seguridad e higiene, controlar su aplicación y consultar a organizaciones de empleadores y trabajadores para mejorar la seguridad laboral.

  4. Artículo 4 — Derecho a una remuneración equitativa

    Se reconoce derecho a remuneración suficiente, horas extra, igualdad salarial por trabajo igual, preaviso en despido y límites a retenciones. Se asegura mediante convenios colectivos, medios legales o procedimientos nacionales.

  5. Artículo 5 — Derecho sindical

    Se garantiza la libertad de trabajadores y empleadores para constituir y adherirse a organizaciones sindicales. La legislación nacional no debe menoscabar esta libertad. Su aplicación a Fuerzas Armadas se determina por leyes nacionales.

  6. Artículo 6 — Derecho de negociación colectiva

    Las Partes se comprometen a favorecer la concertación paritaria, promover la negociación voluntaria para Convenios Colectivos, fomentar la conciliación y arbitraje voluntarios, y reconocen el derecho a acciones colectivas y huelga en conflictos de intereses.

  7. Artículo 7 — Derecho de los niños y adolescentes a protección

    La Carta Social Europea protege a menores: edad mínima de trabajo 15 años (excepciones ligeras), mayor en trabajos peligrosos. Prohíbe empleo que impida educación, limita jornada de menores de 16, garantiza salario equitativo, 3 semanas de vacaciones y prohíbe trabajo nocturno a menores de 18, salvo excepciones legales.

  8. Artículo 8 — Derecho de las trabajadoras a protección

    Se garantiza a las mujeres un descanso mínimo de 12 semanas antes y después del parto. Se prohíbe el despido por maternidad. Se regula el trabajo nocturno industrial femenino y se prohíbe el empleo en minería subterránea y trabajos peligrosos o insalubres.

  9. Artículo 9 — Derecho a la orientación profesional

    Se establece un servicio gratuito de orientación profesional para todas las personas, incluidos minusválidos, jóvenes y adultos, para ayudar en la elección o promoción profesional, considerando las características individuales y el mercado de empleo.

  10. Artículo 10 — Derecho de formación profesional

    Las Partes Contratantes garantizan la formación técnica y profesional de todas las personas, incluidos los minusválidos, y el acceso a la enseñanza superior según aptitud. Se fomenta el aprendizaje de jóvenes, la formación y reconversión de adultos, y se alienta su uso mediante la reducción de tasas, asistencia financiera y la inclusión del tiempo de formación en la jornada laboral.

  11. Artículo 11 — Derecho a la protección de la salud

    Las Partes Contratantes adoptan medidas para proteger la salud: eliminar causas de mala salud, establecer servicios educativos y de consulta, y prevenir enfermedades epidémicas, endémicas y otras.

  12. Artículo 12 — Derecho a la seguridad social

    Se establece un régimen de seguridad social equivalente al Convenio 102 de la OIT, elevable progresivamente. Se garantiza igualdad de trato y conservación de derechos ante desplazamientos entre territorios, mediante acumulación de períodos de seguro.

  13. Artículo 13 — Derecho a la asistencia social y médica

    Se garantiza asistencia social y médica a quienes no tengan recursos suficientes, sin perder derechos políticos ni sociales. Se ofrece asesoramiento para prevenir la necesidad. Se aplica a extranjeros legalmente residentes conforme al Convenio de París de 1953.

  14. Artículo 14 — Derecho a los beneficios de los servicios sociales

    Las Partes Contratantes fomentan servicios sociales para el bienestar y adaptación de individuos y grupos. Se estimula la participación de individuos y organizaciones benéficas en la creación y mantenimiento de dichos servicios.

  15. Artículo 15 — Derecho de las personas física o mentalmente disminuidas a la formación profesional y a la readaptación profesional y social

    Las Partes Contratantes garantizan a las personas con discapacidad formación profesional, instituciones especializadas, puestos de trabajo mediante servicios de colocación, empleo protegido y estímulos a empleadores.

  16. Artículo 16 — Derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica

    Se fomenta la protección económica, jurídica y social de la familia mediante prestaciones sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo a la vivienda, ayuda a recién casados y otras medidas adecuadas.

  17. Artículo 17 — Derechos de las madres y los niños a una protección social y económica

    Se adoptan medidas necesarias para garantizar la protección social y económica de madres y niños, incluyendo la creación o mantenimiento de instituciones o servicios apropiados.

  18. Artículo 18 — Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes Contratantes

    Se garantiza el derecho a trabajar en otros territorios aplicando normativa liberal, simplificando formalidades, reduciendo tasas, liberalizando normas de empleo y reconociendo el derecho a salir del país.

  19. Artículo 19 — Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y a asistencia

    Las partes garantizan servicios gratuitos, asistencia en viaje, colaboración social y trato igualitario a trabajadores migrantes legales en remuneración, sindicación, alojamiento, impuestos y procesos judiciales. Prohíbe expulsiones salvo riesgo para seguridad, orden público o buenas costumbres. Fac

  20. Artículo 20 — Obligaciones

    Las Partes se obligan a la Parte I y a al menos 5 de los artículos 1, 5, 6, 12, 13, 16 y 19, sumando 10 artículos o 45 párrafos. Deben notificar al Secretario general del Consejo de Europa. Disponen de sistema de inspección de trabajo.

  21. Artículo 21 — Informes sobre las disposiciones aceptadas

    Las Partes Contratantes remiten al Secretario general del Consejo de Europa un informe bienal sobre la aplicación de las disposiciones aceptadas de la Parte II de la Carta.

  22. Artículo 22 — Informes sobre las disposiciones que no hubieren sido aceptadas

    Las Partes Contratantes remiten informes al Secretario general del Consejo de Europa, a petición del Comité de Ministros, sobre las disposiciones de la Parte II no aceptadas en ratificación o notificación posterior.

  23. Artículo 23 — Envío de copias

    Las Partes envían copias de los informes a organizaciones nacionales afiliadas a internacionales de empleadores y trabajadores. Remiten al Secretario general observaciones recibidas de dichas organizaciones si se solicitan.

  24. Artículo 24 — Examen de los informes

    Los informes presentados al Secretario general se examinan por un Comité de Expertos, que conoce también las observaciones remitidas conforme al artículo 23.

  25. Artículo 25 — Comité de expertos

    El Comité de expertos tiene máximo 7 miembros, designados por el Comité de Ministros de una lista de expertos independientes. Mandato de 6 años, renovable. Los dos primeros expiran a los 4 años por sorteo. Los sustitutos terminan el mandato del predecesor.

  26. Artículo 26 — Participación de la Organización Internacional del Trabajo

    La Organización Internacional del Trabajo designa un representante para participar a título consultivo en las deliberaciones del Comité de Expertos.

  27. Artículo 27 — Subcomité del Comité Social Gubernamental

    El Subcomité Social Gubernamental examina informes y conclusiones. Lo forman representantes de las Partes Contratantes. Invita a observadores (empleadores, trabajadores, ONG). Presenta informe al Comité de Ministros con el anexo del Comité de Expertos.

  28. Artículo 28 — Asamblea Consultiva

    El Secretario general del Consejo de Europa remite las conclusiones del Comité de Expertos a la Asamblea Consultiva, que comunica su opinión al Comité de Ministros.

  29. Artículo 29 — Comité de Ministros

    El Comité de Ministros, con mayoría de dos tercios y sobre la base del informe del Subcomité y consulta a la Asamblea Consultiva, puede formular recomendaciones a las Partes Contratantes.

  30. Artículo 30 — Suspensión de obligaciones en caso de guerra o de peligro público

    En guerra o peligro público, las Partes pueden suspender obligaciones de la Carta, siendo proporcionales e informando al Secretario general del Consejo de Europa sobre medidas y motivos.

  31. Artículo 31 — Restricciones

    Los derechos no podrán restringirse salvo por ley, siendo necesarios en una sociedad democrática para proteger terceros, orden público, seguridad nacional, salud pública o buenas costumbres.

  32. Artículo 32 — Relaciones entra la Carta y el Derecho interno o los Acuerdos Internacionales

    La Carta no afecta a normas internas ni tratados vigentes que concedan un trato más favorable a las personas protegidas.

  33. Artículo 33 — Puesta en aplicación por medio de Convenios Colectivos

    Los compromisos pueden cumplirse mediante convenios colectivos o ley aplicados a la gran mayoría de trabajadores, según si la materia corresponde normalmente a la negociación colectiva o legislativa.

  34. Artículo 34 — Aplicación territorial

    La Carta se aplica al territorio metropolitano. Los gobiernos pueden extenderla a territorios no metropolitanos mediante declaración al Secretario General del Consejo de Europa. La aplicación comienza 30 días después de la notificación. Pueden añadirse compromisos posteriores con los mismos efectos.

  35. Artículo 35 — Firma, ratificación, entrada en vigor

    La Carta se firma por miembros del Consejo de Europa y se ratifica depositando instrumentos ante el Secretario general. Entra en vigor 30 días tras el quinto depósito, o 30 días tras el depósito de cada nuevo país.

  36. Artículo 36 — Enmiendas

    Los miembros del Consejo de Europa proponen enmiendas al Secretario general. El Comité de Ministros las examina y la Asamblea emite dictamen. Entran en vigor 30 días tras la aceptación de todas las Partes Contratantes.

  37. Artículo 37 — Denuncia

    La denuncia requiere 5 años desde la entrada en vigor (más períodos de 2 años) y 6 meses de antelación. Se puede denunciar la Carta o artículos de la Parte II, manteniendo mínimos de 10 artículos o 45 párrafos aceptados.

  38. Artículo 38 — Anejo

    El anejo a la Carta Social Europea forma parte integrante de la misma, según establece el artículo 38 del instrumento de ratificación.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de junio de 1980
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por instrumento de 29 de abril de 1980

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de junio de 1980.

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 4 de noviembre de 1950 BOE-A-1979-24010

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 192, de 11 de agosto de 1980 BOE-A-1980-17130
  • la denuncia del art. 8.4.b), con efectos desde el 5 de junio de 1991, publicada en BOE núm. 112 de 10 de mayo de 1991 BOE-A-1991-11143
  • sobre derechos sociales y económicos: Protocolo 5 de mayo de 1988 BOE-A-2000-7640
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5842
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12946
  • y se establece un sistema de reclamaciones colectivas, por Protocolo de 9 de noviembre de 1995 BOE-A-2021-10683
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 6 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16963
  • y declaraciones de Estados miembros, en BOE núm. 139, de 11 de junio de 2021 BOE-A-2021-9719
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-7315
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