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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996

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11 de junio de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-9719
Resumen en lenguaje sencillo

Es un acuerdo internacional que garantiza derechos básicos como el trabajo digno, la vivienda, la salud y la protección social en toda Europa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (46 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Derecho al trabajo

    Las Partes se comprometen a: 1) lograr pleno empleo; 2) proteger el derecho a trabajo libremente elegido; 3) mantener servicios gratuitos de empleo; 4) proporcionar orientación y formación profesional.

  2. Artículo 2 — Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas

    Se fija jornada razonable, 4 semanas mínimas de vacaciones, festivos pagados, descanso semanal, información escrita del contrato en 2 meses y medidas para trabajo nocturno.

  3. Artículo 3 — Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo

    Se garantiza la seguridad e higiene en el trabajo mediante política nacional, reglamentos, medidas de aplicación y servicios de higiene con funciones preventivas y de asesoramiento.

  4. Artículo 4 — Derecho a una remuneración equitativa

    Se reconoce el derecho a remuneración equitativa: salario suficiente, pago horas extra, igualdad salarial por sexo, preaviso razonable en despido y límites a retenciones salariales. Se asegura mediante convenios colectivos o medios legales.

  5. Artículo 5 — Derecho de sindicación

    Se garantiza la libertad de sindicación para trabajadores y empleadores. La legislación nacional no debe menoscabarla. La aplicación a cuerpos policiales y fuerzas armadas se determina por leyes y reglamentos nacionales.

  6. Artículo 6 — Derecho de negociación colectiva

    Se garantiza la negociación colectiva: consulta paritaria, procedimientos voluntarios para convenios, conciliación y arbitraje. Se reconoce el derecho a acciones colectivas, incluida la huelga, en caso de conflicto de intereses.

  7. Artículo 7 — Derecho de los niños y jóvenes a protección

    Protección de niños y jóvenes: edad mínima 15 años para trabajar, 18 para trabajos peligrosos. Prohibición de trabajo que afecte educación. Jornada limitada para menores de 18 años, salario equitativo, 4 semanas vacaciones pagadas, prohibición trabajo nocturno y control médico obligatorio.

  8. Artículo 8 — Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad

    Las trabajadoras tienen derecho a 14 semanas mínimas de descanso pagado o con prestaciones. Está prohibido el despido por embarazo o maternidad. Se garantiza tiempo libre para lactancia, regulación del trabajo nocturno y prohibición de trabajos peligrosos o subterráneos.

  9. Artículo 9 — Derecho a la orientación profesional

    Se establece un servicio gratuito de orientación profesional para todas las personas, incluidos discapacitados, jóvenes y adultos. El servicio ayuda a elegir o promover profesión considerando las características individuales y el mercado laboral.

  10. Artículo 10 — Derecho a la formación profesional

    Derecho a formación profesional: asegurar formación técnica (incluidos discapacitados), aprendizaje juvenil, formación adultos/reconversión, reinserción parados. Medidas: reducir tasas, asistencia financiera, incluir formación en horario laboral.

  11. Artículo 11 — Derecho a la protección de la salud

    Las Partes adoptan medidas para eliminar causas de salud deficiente, establecer servicios formativos y prevenir enfermedades epidémicas, endémicas y accidentes.

  12. Artículo 12 — Derecho a la seguridad social

    Se establece un régimen de seguridad social satisfactorio. Se garantiza igualdad de trato y conservación de derechos mediante acuerdos bilaterales o multilaterales.

  13. Artículo 13 — Derecho a la asistencia social y médica

    Se garantiza asistencia social y médica a quienes no tengan recursos, sin perder derechos políticos. Se ofrece asesoramiento para prevenir la necesidad, aplicándose a nacionales y extranjeros legalmente residentes.

  14. Artículo 14 — Derecho a los beneficios de los servicios sociales

    Se fomentan servicios sociales para el bienestar y desarrollo individual y grupal, estimulando la participación de individuos y organizaciones benéficas en su creación y mantenimiento.

  15. Artículo 15 — Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad

    Se garantiza a personas discapacitadas orientación, formación y acceso al empleo. Se promueve su integración social superando barreras de comunicación, movilidad y acceso a transporte, vivienda y ocio.

  16. Artículo 16 — Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica

    Las Partes fomentan la protección económica, jurídica y social de la familia mediante prestaciones, ayudas fiscales, apoyo a viviendas y a recién casados.

  17. Artículo 17 — Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica

    Se garantiza educación gratuita, cuidados, protección contra violencia y ayuda especial a niños y jóvenes sin apoyo familiar.

  18. Artículo 18 — Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes

    Las Partes se comprometen a: 1) aplicar normativa con liberalidad; 2) simplificar formalidades y reducir tasas; 3) liberalizar normas empleo extranjero. Reconocen derecho de nacionales a trabajar en otras Partes.

  19. Artículo 19 — Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia

    Protección a migrantes: servicios gratuitos, facilitar viaje/acogida, no menos favorable trato que nacionales en remuneración, sindicación, alojamiento, impuestos y justicia. No expulsión salvo seguridad/orden público. Facilitar reagrupamiento y transferencia ganancias.

  20. Artículo 20 — Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo

    Se garantiza la igualdad de oportunidades laborales sin discriminación por sexo en: acceso al empleo, formación, condiciones salariales y desarrollo profesional.

  21. Artículo 21 — Derecho a la información y a la consulta

    Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre la situación económica de la empresa y consultados sobre decisiones que afecten al empleo, salvo confidencialidad.

  22. Artículo 22 — Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo

    Los trabajadores pueden participar en mejorar condiciones laborales, seguridad, servicios socioculturales y supervisar el cumplimiento de la normativa en la empresa.

  23. Artículo 23 — Derecho de las personas de edad avanzada a protección social

    Las personas mayores tienen derecho a recursos dignos, vivienda adaptada, asistencia sanitaria y participación en decisiones de centros residenciales, respetando su privacidad.

  24. Artículo 24 — Derecho a protección en caso de despido

    Se prohíbe el despido sin razón válida (aptitud, conducta o necesidades empresariales). El trabajador despedido injustamente tiene derecho a indemnización y recurso ante organismo imparcial.

  25. Artículo 25 — Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador

    Se garantiza el derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, mediante una institución de garantía u otro medio efectivo.

  26. Artículo 26 — Derecho a la dignidad en el trabajo

    Se protege la dignidad en el trabajo contra el acoso sexual y conductas hostiles reiteradas, mediante sensibilización, información, prevención y medidas de protección.

  27. Artículo 27 — Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato

    Se garantiza igualdad de oportunidades a trabajadores con responsabilidades familiares: acceso al empleo, guarderías, permisos parentales y prohibición de despido por dichas responsabilidades.

  28. Artículo 28 — Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder

    Los representantes de los trabajadores gozan de protección efectiva contra despidos y reciben facilidades para desempeñar sus funciones.

  29. Artículo 29 — Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido colectivo

    Los empleadores deben informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre despidos colectivos antes de ejecutarlos.

  30. Artículo 30 — Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social

    Se protege contra la pobreza y exclusión social mediante medidas globales para acceder a empleo, vivienda, formación, cultura y asistencia, revisándose periódicamente.

  31. Artículo 31 — Derecho a la vivienda

    Las Partes garantizan el derecho a la vivienda adoptando medidas para favorecer el acceso a vivienda de calidad suficiente, prevenir y paliar la carencia de hogar, y hacer asequible el precio para quienes no tengan recursos suficientes.

  32. Artículo A — Obligaciones

    Cada Parte se obliga a al menos 6 de 9 artículos específicos de la Parte II y a un total de 16 artículos o 63 párrafos. Las elecciones se notifican al Secretario General del Consejo de Europa. Posteriormente pueden añadirse más obligaciones, surtiendo efecto un mes después de la notificación.

  33. Artículo B — Vínculos con la Carta Social Europea y el Protocolo Adicional de 1988

    No se puede ratificar esta Carta sin asumir las obligaciones correspondientes de la Carta Social Europea y su Protocolo Adicional de 1988. Al asumir nuevas obligaciones, las disposiciones correspondientes de dichos instrumentos anteriores dejan de aplicarse a la Parte interesada.

  34. Artículo C — Supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Carta

    El cumplimiento de las obligaciones jurídicas de esta Carta se somete a la misma supervisión que la Carta Social Europea.

  35. Artículo D — Reclamaciones colectivas

    El Protocolo Adicional sobre reclamaciones colectivas se aplica a los Estados que lo ratifiquen. Otros Estados pueden adherirse posteriormente mediante notificación al Secretario General del Consejo de Europa.

  36. Artículo E — No discriminación

    Se garantiza el disfrute de los derechos sin discriminación por raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política, origen social, salud, minoría nacional, nacimiento u otra circunstancia.

  37. Artículo F — Suspensión de obligaciones en caso de guerra o de peligro público

    En guerra o peligro público, las Partes pueden suspender obligaciones si son proporcionales y cumplen el Derecho internacional. Deben informar al Secretario General del Consejo de Europa sobre medidas y su cese.

  38. Artículo G — Restricciones

    Los derechos no podrán restringirse salvo por ley, siendo necesarios en una sociedad democrática para proteger derechos de terceros, orden público, seguridad, salud o buenas costumbres. Las restricciones no pueden tener otro fin.

  39. Artículo H — Relaciones entre la Carta y el Derecho interno o los acuerdos internacionales

    La Carta no afecta a normas internas ni acuerdos internacionales vigentes que concedan un trato más favorable a las personas protegidas.

  40. Artículo I — Aplicación de los compromisos adquiridos

    Los compromisos de la Carta se aplican mediante leyes, acuerdos entre empleadores y trabajadores, combinación de ambos u otros medios. Se consideran cumplidos si se aplican a la gran mayoría de los trabajadores en los artículos 2, 7, 10, 21 y 22.

  41. Artículo J — Enmiendas

    Las enmiendas se comunican al Secretario General del Consejo de Europa. El Comité Gubernamental las examina y las somete al Comité de Ministros. Las enmiendas a las Partes I y II entran en vigor un mes después de la aceptación de tres Partes.

  42. Artículo K — Firma, ratificación y entrada en vigor

    La Carta se firma por Estados miembros del Consejo de Europa y se ratifica depositando instrumentos ante el Secretario General. Entra en vigor un mes después de que tres Estados expresen su consentimiento. Para otros Estados, tras el depósito del instrumento.

  43. Artículo L — Aplicación territorial

    La Carta se aplica al territorio metropolitano. Los signatarios pueden extenderla a territorios no metropolitanos mediante declaración al Secretario General. La aplicación comienza un mes después de la notificación. También se pueden añadir artículos posteriormente.

  44. Artículo M — Denuncia

    No se puede denunciar la Carta hasta cinco años desde su entrada en vigor, ni antes de dos años posteriores, con seis meses de antelación. Se puede denunciar artículos de la Parte II si se mantienen al menos 16 o 63 artículos obligatorios.

  45. Artículo N — Anexo

    El Anexo a la Carta Social Europea (revisada) forma parte integrante de la misma, según el artículo N de la ley de ratificación.

  46. Artículo O — Notificaciones

    El Secretario General del Consejo de Europa notifica a los Estados miembros y al Director General de la OIT: firmas, depósitos de ratificación, fechas de entrada en vigor, declaraciones, enmiendas, denuncias y otros actos relativos a la Carta Social Europea.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de junio de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 29 de abril de 2021.

Contiene Declaraciones por parte de España.

Entrada en vigor: de forma general el 1 de julio de 1999 y, para España, el 1 de julio de 2021.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de junio de 2021.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17523
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas: Resolución de 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-7315
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20998
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de julio de 2026 BOE-A-2026-15456
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