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En vigorAcuerdo internacional

Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019

Ver en BOE
13 de marzo de 2021·Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación·BOE-A-2021-3947
Resumen en lenguaje sencillo

Acuerdo para evitar el fraude fiscal y aclarar dónde deben pagar sus impuestos las personas y empresas que operan entre España y Gibraltar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Protección de los intereses financieros y buena gobernanza fiscal

    Gibraltar mantiene la legislación de la UE sobre transparencia y lucha contra blanqueo hasta que el Derecho de la UE deje de ser aplicable, manteniéndose luego una legislación equivalente.

  2. Artículo 2 — Residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas

    Resolución de doble residencia: España prima si hay >183 noches, familia/activos en España o vivienda única. Excepciones para nacionales no españoles (4 años) y empresas pre-2018 con >75% renta en Gibraltar y volumen <6M€ (5% ingresos España).

  3. Artículo 3 — Cooperación administrativa en materia fiscal

    España y Gibraltar intercambian info fiscal: trabajadores (4 meses), buques (31 mar/30 sep), registros mercantiles y fideicomisos. Aplica normas UE y OCDE.

  4. Artículo 4 — Órganos de enlace

    Las Partes designan órganos de enlace para cooperar. Deben informarse mutuamente de su designación en un mes desde la entrada en vigor del Acuerdo.

  5. Artículo 5 — Comité Conjunto de Coordinación

    Se crea un Comité Conjunto de Coordinación para supervisar la cooperación y resolver dudas sobre la interpretación o ejecución del Acuerdo, especialmente del artículo 2.

  6. Artículo 6 — Intercambio de información, confidencialidad y protección de datos

    El intercambio de información se rige por las normas de confidencialidad y protección de datos de los artículos 21 y 22 del Convenio de la OCDE y el Consejo de Europa.

  7. Artículo 7 — Duración y terminación

    El Acuerdo dura hasta que una Parte lo denuncie con seis meses de antelación al fin del año natural. Cesa efectos para tributos del año siguiente a la notificación.

  8. Artículo 8 — Entrada en vigor

    Entra en vigor tras notificaciones internas. Efectos desde esa fecha para periodos impositivos. El artículo 3 aplica desde 2014 (automático) o 2011 (otro intercambio).

  9. Artículo 9 — Extensión territorial

    El Acuerdo Internacional sobre fiscalidad y protección de intereses financieros entre España y el Reino Unido en relación con Gibraltar se aplica, en lo que respecta al Reino Unido, únicamente al territorio de Gibraltar.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2021
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Notas oficiales

Efectos en la forma indicada en el art. 8

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de marzo de 2021

Leyes en las que se basa

  • Texto revisado del Convenio de 25 de enero de 1988 BOE-A-2012-14116
cooperación tributariaevasión de impuestosfraude fiscalimpuestos en Gibraltarintercambio de informaciónresidencia fiscaltrabajadores transfronterizos