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En vigorLey

Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información

También conocida como: L 10/2020, L 10/20
Ver en BOE
30 de diciembre de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-17265
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a informar a Hacienda sobre acuerdos o negocios internacionales que puedan usarse para pagar menos impuestos de forma irregular.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Intermediarios y obligados deben informar sobre mecanismos transfronterizos. Sanciones: 2.000€/dato (mín. 4.000€) por falta o falsedad; 250€/dato (mín. 750€, máx. 1.500€) por vía no electrónica. Exentos por secreto profesional deben comunicar exención (multa 600€).

  2. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de las obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley

    Los mecanismos transfronterizos ejecutados entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deben declararse reglamentariamente. La ley aplica a obligaciones surgidas desde el 1 de julio de 2020.

  3. Disposición final primera — Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Se establece la autoliquidación obligatoria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 13 Comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Región de Murcia, Madrid y Comunidad Valenciana.

  4. Disposición final segunda — Título competencial

    La ley se basa en los artículos 149.1.3ª y 14ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias en relaciones internacionales y Hacienda general.

  5. Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Esta ley incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE sobre intercambio automático de información fiscal transfronteriza.

  6. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 10/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley General Tributaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
  • las disposiciones adicionales 23 y 24 a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • la Directiva (UE) 2018/822, de 25 de mayo de 2018 DOUE-L-2018-80963
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