Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
También conocida como: L 7/2012, L 7/12Esta ley establece medidas para combatir el fraude fiscal, incluyendo límites al pago en efectivo en operaciones comerciales y mayor control tributario.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 30 de octubre de 2012Versión original BOE-A-2012-13416
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Modifica la Ley General Tributaria: responsabilidad solidaria en disoluciones, sanciones a sucesores, responsabilidad subsidiaria por autoliquidaciones sin ingreso, prohibición de aplazamiento de deudas timbradas, plazos de prescripción, medidas cautelares, embargo de bienes en bancos, sanciones por
Artículo 2 — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Personas o entidades con circunstancias del art. 42.2 LGT son responsables solidarios de deudas públicas pendientes, hasta el valor de bienes embargables. La AEAT declara la responsabilidad. Se aplica el régimen de la LGT.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Desde 2013, la estimación objetiva tiene límites: 450.000€ (general), 300.000€ (agrícola/ganadero/compras). No aplica si se usa estimación directa, se trabaja fuera de España o hay altos rendimientos. Las ganancias no justificadas tributan. La Administración ofrece borradores informativos para rentf
Artículo 4 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Se modifica el art. 134 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Los bienes sin información se imputan a rentas no declaradas del periodo más antiguo no prescrito. Excepción: si se acredita que son de rentas declaradas o de periodos sin condición de sujeto pasivo. El valor fiscal queda validado.
Artículo 5 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Modifica la Ley del IVA: excluye inmuebles exentos de ITP; regula deducciones en concursos (plazo 4 años); rectificaciones con recargos o sin ellos; sanciones por 50-100% y multas mínimas de 30-300€; permite facturar en ejecuciones forzosas.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Se modifican entregas inmobiliarias en concurso o con garantía ejecutada. Las rectificaciones fiscales implican recargos, salvo error de derecho. Las deducciones se ejercen en 4 años. El exceso se compensa o devuelve. Las rectificaciones de deducciones siguen plazos similares.
Artículo 7 — Limitaciones a los pagos en efectivo
Prohibido pagar en efectivo ≥1.000€ (≥10.000€ si pagador no residente). Se suman pagos fraccionados. Sanción: multa del 25%. Exonera quien denuncia en 3 meses. Prescripción: 5 años. Competencia: AEAT.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
La transmisión de valores está exenta de IVA y ITP. Excepción: si se busca eludir impuestos sobre inmuebles (control >50% en activos inmobiliarios o aportaciones recientes <3 años). En estos casos, se tributa sobre el valor real de los inmuebles.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
Se modifica el artículo 38 de la Ley 20/1990. La Administración tributaria verifica requisitos de beneficios fiscales y comunica resultados a Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas si tienen trascendencia.
Disposición final tercera — Título competencial
La Ley 7/2012 se dicta al amparo de las competencias del Estado establecidas en el artículo 149.1. 11.ª, 13.ª y 14.ª de la Constitución.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno puede dictar las normas reglamentarias necesarias para desarrollar lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre prevención y lucha contra el fraude.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. El artículo 7 lo hace a los 20 días, aplicándose a pagos desde esa fecha, aunque sean de operaciones anteriores.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 31 de octubre de 2012.
Leyes en las que se basa
- art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- art. 38 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
- arts. 19.1, 20.2, 22.6, 33.3 y 5 y 44 de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- determinados preceptos De la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- art. 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- determinados preceptos Y AÑADE las disposiciones adicionales 18 y 19 a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- art. 134 de la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- arts. 31.1, 39 y 98.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 31 de 5 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1182
- el art. 7, por Ley 34/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-10143
- el art. 7, por Ley 11/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11473
- en la Cuestión 1643/2021, la desestimación en relación con lo indicado del art. 1.12, por Sentencia 74/2022, de 14 de junio BOE-A-2022-11954
- las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 5/2022, de 9 de marzo BOE-A-2022-3712
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