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En vigorLey

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

También conocida como: L 34/2015, L 34/15
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22 de septiembre de 2015·19 de marzo de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-10143
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza las normas sobre cómo Hacienda controla los impuestos, gestiona las inspecciones y aplica sanciones a los contribuyentes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Modifica la Ley General Tributaria: define la Administración Tributaria, regula disposiciones interpretativas, aplazamientos, prescripción (10 años para compensaciones), publicación de deudores >1M€, plazos inspectores (18/27 meses), sanciones por datos falsos y delitos contra Hacienda.

  2. Disposición adicional primera — Controversias de organismos públicos en materia tributaria

    Las controversias tributarias o aduaneras de organismos públicos no se resuelven mediante arbitraje institucional.

  3. Disposición adicional segunda — Referencias al Ministro de Economía y Hacienda o Ministerio de Economía y Hacienda

    Las referencias al Ministro de Economía y Hacienda se entienden como al de Hacienda y Administraciones Públicas o de Economía y Competitividad, según corresponda.

  4. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    La nueva normativa tributaria se aplica según la fecha de inicio de procedimientos, liquidaciones o recursos. El primer listado del art. 95 bis toma como referencia el 31 de julio de 2015 y se publica en el último trimestre de 2015.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    A su entrada en vigor, se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley, salvo lo dispuesto en su Disposición transitoria única.

  6. Disposición final primera — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

    El juez penal decide medidas cautelares tributarias. La ejecución administrativa no se paraliza salvo suspensión judicial. El plazo para garantizar es 2 meses. Hay recurso de apelación. En ejecución, la disconformidad con la liquidación debe alegarse en 30 días.

  7. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando

    Modifica la Ley de Contrabando: responsabilidad civil incluye deuda tributaria. Clasifica infracciones por valor (leves <37.500€, graves 37.500-112.500€, muy graves >112.500€; límites menores para tabaco). Sanciones: multas del 100-350% (mín. 500€) y cierre/suspensión (7 días a 24 meses). Resistenci

  8. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    Se modifica la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se limita la revisión de actos aduaneros vinculados a decisiones de la UE. Se establecen suspensiones procesales y se excluye este orden jurisdiccional de delitos contra la Hacienda Pública.

  9. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad

    Se modifica el cómputo del plazo inspector: se suspende entre la comunicación administrativa y la recepción del acuerdo de la Comisión, o por seis meses si no se recibe. Si la ejecución se suspende, la suspensión continúa hasta su finalización.

  10. Disposición final quinta

    Se modifica la Ley 7/2012: se excluyen del límite de pagos los cambios de moneda en efectivo y pagos electrónicos regulados. El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992, pero las notificaciones siguen la Ley General Tributaria.

  11. Disposición final sexta — Modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades desde 2015: deroga letra f) art. 18; fija 10 años de prescripción para comprobación de bases negativas, deducciones doble imposición y cuotas negativas, exigiendo acreditar contabilidad en Registro Mercantil; regula exención 99% rentas capital-riesgo (10

  12. Disposición final séptima — Creación de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil, en el interior de las Centrales nucleares u otras instalaciones nucleares

    Se crea tasa estatal por seguridad de la Guardia Civil en centrales nucleares. Sujeto pasivo: titular de la instalación. Base: nº de agentes. Cuota: 61.053 €/agente/año, proporcional si es menor. Pago: primer trimestre. Gestiona Interior.

  13. Disposición final octava — Limitación del gasto en la Administración General del Estado

    Las medidas de esta ley se implementarán sin incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal en la Administración General del Estado.

  14. Disposición final novena — Título competencial

    La ley se dicta al amparo de las competencias del Estado en los artículos 149.1.1.ª, 3.ª, 8.ª, 10.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución. Las disposiciones finales primera y tercera se basan en el artículo 149.1.6.ª.

  15. Disposición final décima — Modelo para la regularización voluntaria de deudas vinculadas a posibles delitos contra la Hacienda Pública

    El Ministro de Hacienda aprueba los modelos para la regularización voluntaria de deudas tributarias vinculadas a posibles delitos contra la Hacienda Pública.

  16. Disposición final undécima — Habilitación normativa

    El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria.

  17. Disposición final duodécima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. Excepcionalmente, las modificaciones de los artículos 29 y 200 de la Ley General Tributaria entran el 1 de enero de 2017. Los apartados 2 y 3 de la disposición final segunda entran a los 3 meses.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de septiembre de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 12 de octubre de 2015, excepto el art. único.4 y 34, que lo hará el 1 de enero de 2017, y la disposición final 2.2 y 3, que entrará en vigor el 22 de diciembre de 2015

Leyes en las que se basa

  • Arts. 614 bis, 999 y título X bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • Art. 24 y disposición transitoria 8 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
  • Arts. 4, 11, 12, 14 bis y AÑADE la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26836
  • Disposiciones adicionales 9 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • Y AÑADE determinados preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • Disposición adicional 3 de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19004
  • Art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre BOE-A-2012-13416
  • Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15647
  • Art. 18.2.f) y MODIFICA los arts. 18, 26, 31, 32, 39, 50 y disposición final 4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
  • Directiva 2011/16/UE, de 15 de febrero de 2011 DOUE-L-2011-80479
  • Directiva 2014/107/UE de 9 de diciembre de 2014 DOUE-L-2014-83689

Leyes que la modifican

  • con modificación del preámbulo y art. único.65, en BOE núm. 231, de 26 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10340
  • la disposición final 7, y crea la tasa estatal por prestación de servicios de la Guardia Civil en instalaciones nucleares: Orden INT/1658/2016, de 30 de septiembre BOE-A-2016-9418
  • la tasa indicada en la disposición final 7, por Orden INT/252/2021, de 16 de marzo BOE-A-2021-4309
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