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En vigorReal Decreto

Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio

También conocida como: RD 249/2023, RD 249/23
Ver en BOE
5 de abril de 2023·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2023-8576
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza los trámites y procedimientos para pagar impuestos, presentar reclamaciones ante Hacienda y gestionar facturas de forma digital.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo

    Se modifican los apartados 10 del art. 25, 2 del art. 42, 1 del art. 44, y 2 y 4 del art. 46 del Reglamento de revisión tributaria (RD 520/2005).

  2. Artículo 2 — Modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

    Se modifican los apartados 1 y 7 del art. 40, el apartado 4 del art. 52, y el apartado 5 del art. 56 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005).

  3. Artículo 3

    Se modifican y añaden apartados en arts. 3, 5, 9, 10, 39, 39 bis, 39 ter, 42 ter, 42 quater, 59, 74, 125, 144, 145, 146, 147, 172 y 188 del Reglamento de gestión tributaria (RD 1065/2007).

  4. Artículo 4 — Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre

    Se modifica el apartado 4 del artículo 18 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991).

  5. Artículo 5 — Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

    Se modifican el apartado 3 del artículo 63 y la letra a) del apartado 1 del artículo 69 bis del Reglamento del IVA (RD 1624/1992).

  6. Artículo 6 — Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo

    Se modifican el art. 62.2 y el art. 75.3 (letras i y j) del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).

  7. Artículo 7 — Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio

    Se modifica la letra y) del art. 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015).

  8. Disposición adicional única — Inclusión, exclusión y publicidad del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos

    La inclusión/exclusión del Registro de extractores de depósitos fiscales es efectiva al día siguiente al acuerdo. El registro es público y consultable electrónicamente por titulares de depósitos.

  9. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de las obligaciones de información sobre monedas virtuales

    Las declaraciones sobre monedas virtuales se presentan desde el 1 de enero de 2024. Cubren información del año anterior y operaciones realizadas desde la entrada en vigor del real decreto.

  10. Disposición transitoria segunda — Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos

    Operadores de hidrocarburos y destinatarios de cuotas de impuestos especiales de 2022 se dan de alta de oficio en el Registro de extractores de depósitos fiscales al entrar en vigor la regulación.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que modifica diversos reglamentos tributarios.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se aprueba al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

  13. Disposición final segunda — Autorización a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación. El artículo 5 lo hace el 1 de julio de 2023 para ajustes en autoliquidaciones de periodos iniciados desde esa fecha.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de abril de 2023
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Notas oficiales

Entrada en vigor: 25 de abril de 2023 y, para el art. 5, con la aplicabilidad señalada en la disposición final 3: 1 de julio de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el art. 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre BOE-A-1991-27678
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, los arts. 63 y 69.bis del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • los arts. 40, 52 y 56 del Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14803
  • los arts. 25, 42, 44 y 46 del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo BOE-A-2005-8662
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 39.bis, 39.ter y 42.quater al Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
  • los arts. 62 y 75 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
  • el art. 61 del Reglamento aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-7771
  • Ley 11/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11473
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