Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal"
También conocida como: O 342/2021, O 342/21Esta norma regula los formularios para que empresas y asesores informen a Hacienda sobre estrategias fiscales internacionales que puedan evitar impuestos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del modelo 234 de Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
Se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» cuyo contenido figura en el anexo I de la presente orden.
Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 234
Intermediarios o obligados tributarios interesados presentan el modelo 234 si concurren requisitos del artículo 45. Incluye datos del artículo 46 y valor en euros.
Artículo 3 — Contenido del modelo 234
El modelo 234 debe presentarse en 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definida en el artículo 46 del Reglamento General.
Artículo 4 — Plazo de presentación del Modelo 234
El Modelo 234 debe presentarse en 30 días naturales tras nacer la obligación, según el art. 46 del RD 1065/2007.
Artículo 5 — Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 234
El modelo 234 se presenta por Internet. Se rigen por los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, excepto sus apartados 2.c) y 1.c). Los errores causan rechazo con motivo. La aceptación incluye código de 16 caracteres, fecha y hora.
Artículo 6 — Formato y diseño de los mensajes informáticos
El mensaje informático del modelo 234 ajusta al anexo I de esta orden. Su formato y diseño siguen los de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 7 — Aprobación del modelo 235 de Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
Se aprueba el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables». Su contenido figura en el anexo II de la presente orden.
Artículo 8 — Obligados a presentar el modelo 235
Están obligados a presentar el modelo 235 las personas o entidades con consideración de intermediarios, según el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General (Real Decreto 1065/2007), respecto a mecanismos comercializables posteriores al originario.
Artículo 9 — Contenido del modelo 235
El modelo 235 declara datos actualizados de mecanismos transfronterizos comercializables (art. 48.1 Real Decreto 1065/2007). Debe contener los datos del apartado 2 del artículo 48 del mismo Reglamento General.
Artículo 10 — Plazo de presentación del modelo 235
La presentación del modelo 235 deberá realizarse en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último
Artículo 11 — Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 235
El modelo 235 se presenta por Internet. Se siguen las reglas de la Orden HAP/2194/2013, excepto ciertos apartados. Si hay errores, se rechaza y debe corregirse. La aceptación incluye un código de verificación de 16 caracteres, fecha y hora.
Artículo 12 — Formato y diseño de los mensajes informáticos
Los mensajes informáticos del modelo 235 deben ajustarse al anexo II de la orden y usar el formato y diseño publicados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 13 — Aprobación del modelo 236 de Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
Se aprueba el modelo 236, «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», cuyo contenido se encuentra en el anexo III de la orden.
Artículo 14 — Obligados a presentar el modelo 236
Están obligados a presentar el modelo 236 las personas o entidades del artículo 49.1 del Real Decreto 1065/2007 que hayan utilizado mecanismos transfronterizos en España y cumplan los criterios de conexión.
Artículo 15 — Contenido del modelo 236
El modelo 236 declara el uso en España de mecanismos transfronterizos previamante declarados. Debe contener los datos del artículo 49.2 del Real Decreto 1065/2007, con el valor del efecto fiscal expresado en euros.
Artículo 16 — Plazo de presentación del modelo 236
El modelo 236 se presenta en el último trimestre del año siguiente a la utilización en España de los mecanismos transfronterizos declarados previamente.
Artículo 17 — Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 236
El modelo 236 se presenta por Internet. Si hay errores, se rechaza y debe corregirse. La aceptación incluye un código de verificación de 16 caracteres, fecha y hora.
Artículo 18 — Formato y diseño de los mensajes informáticos
El mensaje informático de la declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal se ajustará al contenido del anexo III de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administraci
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020
Los mecanismos transfronterizos ejecutados entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deben declararse en 30 días naturales tras la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda
Los mecanismos sujetos a comunicación cuya obligación surgió entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigor deben declararse en 30 días naturales.
Disposición transitoria tercera — Plazo de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021
La actualización de mecanismos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021 debe realizarse en 30 días naturales.
Disposición final primera
Se modifican las normas de presentación de declaraciones tributarias para incluir los modelos 234, 235 y 236 en la relación de declaraciones informativas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. El modelo 236 es exigible para mecanismos utilizados en España desde esa fecha.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- los arts. 1.3 y 12.a) 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo BOE-A-2024-5722
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