Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010
Acuerdo para que España y Bahamas compartan datos fiscales y así evitar que se oculten bienes o dinero para no pagar impuestos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito del Acuerdo
España y Bahamas intercambian información tributaria confidencial para determinar, liquidar, recaudar impuestos o investigar fraudes, respetando los derechos de las personas.
Artículo 2 — Jurisdicción
La Parte requerida no facilita información que no posean sus autoridades ni esté bajo el control de personas en su jurisdicción territorial.
Artículo 3 — Impuestos comprendidos
En España: IRPF, Sociedades, No Residentes, Patrimonio, Sucesiones, ITP/AJD, IVA, Especiales y locales. En Bahamas: todos los impuestos. Incluye futuros impuestos idénticos o análogos.
Artículo 4 — Definiciones
Define partes (España/Bahamas), autoridades competentes (Ministros de Economía/Hacienda), personas, sociedades, planes de inversión, mercados de valores y asuntos penales fiscales.
Artículo 5 — Intercambio de información previo requerimiento
Las autoridades españolas y bahameñas intercambian información tributaria previa solicitud. Se deben aportar datos detallados del contribuyente y motivos. La parte requerida acusa recibo en 15 días, resuelve defectos en 60, informa obstáculos en 90 y envía datos en 6 meses.
Artículo 6 — Inspecciones fiscales en el extranjero
Las autoridades fiscales de España y Bahamas pueden permitir que representantes de una parte estén presentes en inspecciones en la otra, según su legislación interna. La parte que realiza la inspección notifica fecha, lugar y condiciones, y toma todas las decisiones.
Artículo 7 — Posibilidad de denegar un requerimiento
Se puede denegar la asistencia si la información no se obtendría por legislación propia, por secreto profesional (abogado-cliente), secretos comerciales, orden público o discriminación. No se deniega por controversia tributaria previa.
Artículo 8 — Confidencialidad
La información recibida es confidencial y solo se usa para gestión tributaria, recaudación o recursos. Se puede revelar en juicios públicos. No se comunica a terceros sin consentimiento escrito, salvo autorización para otros fines conforme al Derecho de la Parte requirente.
Artículo 9 — Costes
La Parte requerida sufragará los costes de la asistencia, salvo que sean extraordinarios y se acuerde lo contrario. Las autoridades competentes se consultan previamente si se prevé que los costes sean extraordinarios.
Artículo 10 — Legislación para el cumplimiento del Acuerdo
Las Partes contratantes promulgarán la legislación necesaria para cumplir y hacer efectivos los términos del presente Acuerdo sobre intercambio de información tributaria entre España y las Bahamas.
Artículo 11 — Idioma
Los requerimientos de asistencia y sus respuestas se redactarán en inglés, o en español e inglés.
Artículo 12 — Procedimiento amistoso
Las autoridades de España y Bahamas resuelven dudas sobre la aplicación del Acuerdo mediante acuerdos amistosos, pudiendo comunicarse directamente o convenir otros procedimientos.
Artículo 13 — Entrada en vigor
El Acuerdo entra en vigor 3 meses tras la última notificación. Afecta a periodos impositivos desde 2005 (penales) o desde la entrada en vigor (resto). Bahamas deja de ser territorio de riesgo fiscal.
Artículo 14 — Denuncia
El Acuerdo se denuncia con 6 meses de antelación al final de un año civil, tras 2 años de vigencia. Cesa el 1 de enero del año siguiente. El artículo 8 sobre información obtenida sigue vigente.
Información general
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de junio de 2011.
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 194, de 13 de agosto de 2011 BOE-A-2011-13824
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