Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994
Acuerdo para regular la gestión y protección de los bienes y actividades de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1
España reconoce la plena competencia de la Sede Apostólica y la Custodia de Tierra Santa para la conservación y administración de los Santos Lugares e instituciones del Próximo Oriente.
Artículo 2
La Custodia facilita títulos y documentos para inscribir o enajenar a favor de la Obra Pía: exCementerio de Jaffa, Olivar de Ramleh, Almazara de Ramleh y Hospicio de Pera.
Artículo 3
El Gobierno español instruye a la Obra Pía para enajenar los inmuebles en un plazo máximo de dos años desde su inscripción registral o condiciones de venta.
Artículo 4
La Obra Pía entrega el 20% del precio neto de venta de inmuebles a la Custodia. El precio neto deduce gastos, impuestos, indemnizaciones y desalojos.
Artículo 5
Si hay fuerza mayor, se prorroga el plazo de dos años para enajenar. Tras cesar la causa, la Obra Pía dispone de un año máximo para proceder.
Artículo 6
Si la Obra Pía considera insatisfactorias las condiciones económicas de enajenación de inmuebles, informa a la Custodia de Tierra Santa para establecer una prórroga de común acuerdo.
Artículo 7
La Obra Pía y la Custodia destinan sus participaciones en el producto neto de enajenaciones a sus fines institucionales, reinvirtiendo en Tierra Santa el procedente del exCementerio de Jaffa, Olivar de Ramleh y complejo de la Almazara de Ramleh.
Artículo 8
Se reconoce a la Obra Pía la nuda propiedad de la «Casa de España» de Damasco. La Custodia no objetará la propiedad de la antigua «Casa Nova» de Jaffa. Ambas partes no suscitarán controversias sobre otras propiedades poseídas, que permanecerán como definitivas, prestando asistencia para inscribir.
Artículo 9
El modus operandi para la ejecución del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Tierra Santa se establece en el anejo, que forma parte integrante e inseparable del mismo.
Artículo 10
Las dudas sobre la interpretación o ejecución del Acuerdo se someten a la Comisión del anejo. Si no se resuelven, la Santa Sede y España las solucionan de común acuerdo.
Artículo 11
El Acuerdo consta de dos ejemplares, en español e italiano, ambos igualmente auténticos.
Artículo 12
El Acuerdo entra en vigor cuando las Altas Partes Contratantes se comunican haber cumplido sus trámites internos para la celebración de Tratados Internacionales.
Artículo 1
Se constituirá una Comisión en Jerusalén con el representante pontificio, el Cónsul general de España y un representante de la Custodia de Tierra Santa. El Gobierno español podrá designar un representante adicional si lo considera útil.
Artículo 2
Tras la entrada en vigor, se retira la acción judicial sobre el exCementerio de Jaffa, se libera de ocupantes y se gestiona exhumación de restos si se encuentran.
Artículo 3
Se elaborará un inventario de bienes españoles en Tierra Santa para el Museo de San Juan de la Montaña. Participan la Custodia y la Obra Pía.
Artículo 4
Se conservarán y repondrán las Armas y Símbolos de España en los cinco conventos donde ha actuado España: Jaffa, Ramhel, Montaña, Damasco y Nicosia.
Artículo 5
La Custodia celebra anualmente un acto litúrgico por España en Jerusalén y una Santa Misa en la Basílica del Santo Sepulcro por los Reyes y Gobierno.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de julio de 1995.
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