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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979

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15 de diciembre de 1979·Jefatura del Estado·BOE-A-1979-29490
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo regula el régimen fiscal de la Iglesia Católica en España, estableciendo sus exenciones de impuestos y su financiación por parte del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo I

    La Iglesia Católica puede recabar libremente prestaciones de sus fieles, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones.

  2. Artículo II

    El Estado colabora con la Iglesia Católica. Tras 3 ejercicios, se asignará un % del IRPF si el contribuyente lo declara. Mientras, hay dotación presupuestaria anual. La Iglesia busca autonomía.

  3. Artículo III

    Exención de impuestos sobre renta/gasto para: publicaciones eclesiásticas, enseñanza en seminarios/universidades de la Iglesia y adquisición de objetos de culto.

  4. Artículo IV

    Exención permanente de Contribución Territorial Urbana para templos, residencias clericales, seminarios y conventos. Exención de impuestos sobre renta y patrimonio, salvo explotaciones económicas. Exención de impuestos sobre sucesiones si se destinan a culto o caridad.

  5. Artículo V

    Asociaciones religiosas con fines benéfico-docentes, médicos o asistenciales tienen derecho a beneficios fiscales de entidades sin ánimo de lucro y benéficas privadas.

  6. Artículo VI

    La Santa Sede y el Gobierno español resolverán de común acuerdo dudas o dificultades en la interpretación o aplicación del Acuerdo.

  7. Artículo VII

    Se derogan los artículos XVIII, XIX, XX y XXI del vigente Concordato y el Acuerdo de 8 de diciembre de 1946 sobre Seminarios y Universidades Eclesiásticas.

  8. PROTOCOLO ADICIONAL

    La dotación estatal anual se fija con criterios presupuestarios. La Iglesia presenta una memoria anual sobre el uso de fondos. Ambas partes acuerdan las exenciones tributarias concretas. Ante deudas no pagadas, el Estado puede pedir a la Conferencia Episcopal que inste al pago.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de diciembre de 1979
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por instrumento de 04 de diciembre de 1979

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de diciembre de 1979.

Leyes en las que se basa

  • Acuerdo de 8 de diciembre de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-12244
  • determinados preceptos del Concordato de 27 de agosto de 1953 (Gazeta) BOE-A-1953-13848

Leyes que la modifican

  • el art. IV, en lo referente al Impuesto de Sociedades, por Acuerdo de 10 de octubre de 1980 BOE-A-1981-10476
  • determinados aspectos de los arts. IV y V, por Orden de 29 de julio de 1983 BOE-A-1983-21541
  • el art. IV, núm. 1, apartado C), en lo referente al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, por Orden de 25 de junio de 1984 BOE-A-1984-14941
  • el art. 4, en lo referente a la Contribución Territorial Urbana, por Orden de 24 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-20381
  • regulando la asignación tributaria a fines religiosos y otros: la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
  • los arts. III y IV en lo referente al IVA, por Orden de 29 de febrero de 1988 BOE-A-1988-6476
  • los arts. III y IV en lo referente al Impuesto General Indirecto Canario, por Orden de 14 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-25749
  • el art. IV el art. IV.1 en lo referente a Construcciones, Instalaciones y Obras, por Orden de 5 de junio de 2001 BOE-A-2001-11529
  • los arts. III y IV, en la referente al IVA y al Impuesto General Indirecto Canario, por Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22866
  • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 4126/2003, en relación con los arts. III, VI y VII, por Sentencia 80/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10326
  • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 5162/2003, en relación con los arts. III, VI y VII, por Sentencia 81/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10327
  • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 5924/2003, en relación con los arts. III, VI y VII, por Sentencia 82/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10328
  • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 785/2004, en relación con los arts. III, VI y VII, por Sentencia 83/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10329
  • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 786/2004, en relación con los arts. III, VI y VII, por Sentencia 84/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10330
  • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 1127/2004, en relación con los arts. III, VI y VII, por Sentencia 85/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10331
  • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 2764/2004, en relación con los arts. III, VI y VII, por Sentencia 86/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10332
  • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 3633/2005, en relación con los arts. III, VI y VII, por Sentencia 87/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10333
  • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 4465/2005, en relación con los arts. III, VI y VII, por Sentencia 88/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10334
  • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 2750/2006, en relación con los arts. III, VI y VII, por Sentencia 89/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10335
  • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 2751/2006, en relación con los arts. III, VI y VII, por Sentencia 90/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10336
  • la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 4831/2002, en relación con los arts. III, VI y VII, por Sentencia 38/2007, de 15 de febrero de 2007 BOE-T-2007-5344
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