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En vigorOrden

Orden de 29 de julio de 1983 por la que se aclaran dudas surgidas en la aplicación de ciertos conceptos tributarios a las Entidades comprendidas en los artículos IV y V del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979

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8 de agosto de 1983·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1983-21541
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara qué impuestos deben pagar las instituciones de la Iglesia Católica según los acuerdos firmados con el Vaticano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 29 de julio de 1983 por la que se aclaran dudas surgidas en la aplicación de ciertos conceptos tributarios a las entidades comprendidas en los artículos iv y v del acuerdo entre el estado español y la santa sede de 3 de enero de 1979 — Primero

    Las entidades del artículo IV del Acuerdo con la Santa Sede tienen los mismos beneficios fiscales que las del artículo V. Se aplican directamente o por la Administración.

  2. Orden de 29 de julio de 1983 por la que se aclaran dudas surgidas en la aplicación de ciertos conceptos tributarios a las entidades comprendidas en los artículos iv y v del acuerdo entre el estado español y la santa sede de 3 de enero de 1979 — Segundo

    Las donaciones en dinero a entidades del Acuerdo son deducibles hasta el 10% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, si se destinan al culto, clero, apostolado o caridad. También se permiten donaciones en obras de arte o bienes culturales.

  3. Orden de 29 de julio de 1983 por la que se aclaran dudas surgidas en la aplicación de ciertos conceptos tributarios a las entidades comprendidas en los artículos iv y v del acuerdo entre el estado español y la santa sede de 3 de enero de 1979 — Tercero

    Las escrituras de declaración de obra nueva de inmuebles destinados al culto, sustentación del clero, apostolado o caridad están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Actos Jurídicos Documentados) cuando el obligado sea una entidad del Acuerdo.

  4. Orden de 29 de julio de 1983 por la que se aclaran dudas surgidas en la aplicación de ciertos conceptos tributarios a las entidades comprendidas en los artículos iv y v del acuerdo entre el estado español y la santa sede de 3 de enero de 1979 — Cuarto

    Las entidades del artículo IV del Acuerdo con la Santa Sede están exentas de Impuestos y Arbitrios sobre Solares por los terrenos que les correspondan.

  5. Orden de 29 de julio de 1983 por la que se aclaran dudas surgidas en la aplicación de ciertos conceptos tributarios a las entidades comprendidas en los artículos iv y v del acuerdo entre el estado español y la santa sede de 3 de enero de 1979 — Quinto

    Las entidades religiosas no incluidas en el Acuerdo con la Santa Sede tienen derecho a beneficios fiscales si acreditan su naturaleza, inscripción en el Registro de Entidades Religiosas y destino de bienes a actividades benéficas o asistenciales, mediante reconocimiento del Ministerio de Economía y.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 1983
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el art. 18 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • determinados aspectos de los arts. IV y V del Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29490
  • Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio BOE-A-1980-15955
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