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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano

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15 de diciembre de 1979·Jefatura del Estado·BOE-A-1979-29489
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo reconoce validez civil a los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica y regula aspectos como la enseñanza y festividades religiosas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo I

    El Estado reconoce a la Iglesia Católica el libre ejercicio de culto, jurisdicción y magisterio. La Iglesia organiza sus circunscripciones y órdenes, adquiriendo personalidad jurídica civil mediante inscripción. Se garantiza la inviolabilidad de templos y archivos eclesiásticos.

  2. Artículo II

    La Santa Sede puede promulgar disposiciones sobre la Iglesia y comunicarse libremente con prelados, clero y fieles. Los Ordinarios y autoridades eclesiásticas tienen las mismas facultades respecto al clero y fieles.

  3. Artículo III

    El Estado reconoce todos los domingos como días festivos. Las demás festividades religiosas se determinarán de común acuerdo entre el Estado y la Santa Sede para ser reconocidas como días festivos.

  4. Artículo IV

    El Estado garantiza la asistencia religiosa en prisiones, hospitales y centros similares. En centros públicos, el régimen católico se regula de común acuerdo con la Iglesia, salvaguardando la libertad religiosa y el respeto ético.

  5. Artículo V

    La Iglesia realiza actividades benéficas asistenciales, rigiéndose por sus normas y gozando de derechos de beneficencia privada. Iglesia y Estado pueden cooperar en estas actividades de común acuerdo.

  6. Artículo VI

    El Estado reconoce efectos civiles al matrimonio canónico desde su celebración, requiriendo inscripción en el Registro Civil con certificación eclesiástica. Las nulidades eclesiásticas tienen eficacia civil si el Tribunal Civil las declara ajustadas al Derecho del Estado.

  7. Artículo VII

    La Santa Sede y el Gobierno español resolverán de común acuerdo las dudas o dificultades en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose en sus principios.

  8. Artículo VIII

    Se derogan numerosos artículos del vigente Concordato y su Protocolo final. Se respetan los derechos adquiridos por personas afectadas por la derogación del artículo XXV y su Protocolo final.

  9. Disposición transitoria primera

    Las órdenes religiosas y entidades con personalidad jurídica reconocida deben inscribirse en el Registro del Estado en el plazo más breve. Transcurridos tres años, solo la certificación de dicho registro justifica su personalidad jurídica.

  10. Disposición transitoria segunda

    Las causas pendientes ante Tribunales Eclesiásticos al entrar en vigor el Acuerdo seguirán tramitándose ante ellos. Las sentencias tendrán efectos civiles conforme al artículo XXIV del Concordato de 1953.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de diciembre de 1979
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por instrumento de 04 de diciembre de 1979

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de diciembre de 1979.

Leyes en las que se basa

  • Acuerdo de 16 de julio de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-7762
  • determinados preceptos del Concordato de 27 de agosto de 1953 (Gazeta) BOE-A-1953-13848
  • Acuerdo de 28 de julio de 1976 BOE-A-1976-18294

Leyes que la modifican

  • con el art. 3, determinando fiestas de ámbito nacional a efectos laborales: Real Decreto 2819/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-27723
  • sobre Fundaciones Religiosas de la Iglesia Catolica: Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero BOE-A-1984-7388
  • sobre asistencia religiosa en establecimientos penintenciarios: Orden de 24 de noviembre de 1993 BOE-A-1993-29646
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