Orden de 24 de noviembre de 1993 por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios
Esta norma regula cómo los presos pueden recibir asistencia religiosa católica y la presencia de capellanes en los centros penitenciarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se acuerda la publicación del texto del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios, celebrado el 20 de mayo de 1993.
Artículo 2
El Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios entra en vigor el 1 de enero de 1994, conforme a lo convenido en la reunión del 18 de noviembre de 1993.
Artículo 1
El Estado garantiza la asistencia religiosa en prisiones. La católica respeta la libertad religiosa y se ajusta a la Ley Orgánica 7/1980.
Artículo 2
La asistencia incluye misa, visitas del sacerdote, formación, sacramentos, actividades religiosas, humanización penitenciaria y asesoramiento.
Artículo 3
Sacerdotes nombrados por el Ordinario y autorizados por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias prestan la atención. El cese requiere comunicación entre ambas autoridades.
Artículo 4
Los sacerdotes realizan actividades del art. 2 con servicios penitenciarios, respetando horarios, disciplina y libertad religiosa (Ley Orgánica 7/1980). La Dirección facilita medios.
Artículo 5
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias cubre gastos según anexos, abonando a diócesis. El personal se afilia a la Seguridad Social (RD 2398/1977); la cuota patronal la pagan autoridades eclesiásticas.
Artículo 6
Los sacerdotes pueden contar con voluntariado cristiano gratuito, propuesto por el Ordinario y designado por la Administración penitenciaria, ajustándose a la normativa de voluntariado.
Artículo 7
Los centros dispondrán de capilla o local apto para culto, con dimensiones adecuadas, y despacho para otras actividades. La Administración penitenciaria asume mantenimiento, reparaciones y adquisición de elementos.
Artículo 8
La apertura o cierre de centros implica establecer o suprimir la asistencia religiosa católica, con su personal, recursos económicos y locales correspondientes.
Artículo 9
Las dudas sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo se resuelven en la Comisión Mixta Técnico-Política Iglesia-Estado, que se reúne al menos una vez al año.
Disposición adicional primera
Se respetan las situaciones y los derechos adquiridos por los sacerdotes actuales que pertenecen al Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias.
Disposición adicional segunda
Los sacerdotes no pertenecientes al Cuerpo de Capellanes cesan en sus funciones, pudiendo ser nombrados por los Ordinarios según el artículo 3.° y el anexo I. Se respetan sus derechos adquiridos.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29489
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-31240
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