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En vigorOrden

Orden de 24 de noviembre de 1993 por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios

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14 de diciembre de 1993·Ministerio de Justicia·BOE-A-1993-29646
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los presos pueden recibir asistencia religiosa católica y la presencia de capellanes en los centros penitenciarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se acuerda la publicación del texto del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios, celebrado el 20 de mayo de 1993.

  2. Artículo 2

    El Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios entra en vigor el 1 de enero de 1994, conforme a lo convenido en la reunión del 18 de noviembre de 1993.

  3. Artículo 1

    El Estado garantiza la asistencia religiosa en prisiones. La católica respeta la libertad religiosa y se ajusta a la Ley Orgánica 7/1980.

  4. Artículo 2

    La asistencia incluye misa, visitas del sacerdote, formación, sacramentos, actividades religiosas, humanización penitenciaria y asesoramiento.

  5. Artículo 3

    Sacerdotes nombrados por el Ordinario y autorizados por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias prestan la atención. El cese requiere comunicación entre ambas autoridades.

  6. Artículo 4

    Los sacerdotes realizan actividades del art. 2 con servicios penitenciarios, respetando horarios, disciplina y libertad religiosa (Ley Orgánica 7/1980). La Dirección facilita medios.

  7. Artículo 5

    La Dirección General de Instituciones Penitenciarias cubre gastos según anexos, abonando a diócesis. El personal se afilia a la Seguridad Social (RD 2398/1977); la cuota patronal la pagan autoridades eclesiásticas.

  8. Artículo 6

    Los sacerdotes pueden contar con voluntariado cristiano gratuito, propuesto por el Ordinario y designado por la Administración penitenciaria, ajustándose a la normativa de voluntariado.

  9. Artículo 7

    Los centros dispondrán de capilla o local apto para culto, con dimensiones adecuadas, y despacho para otras actividades. La Administración penitenciaria asume mantenimiento, reparaciones y adquisición de elementos.

  10. Artículo 8

    La apertura o cierre de centros implica establecer o suprimir la asistencia religiosa católica, con su personal, recursos económicos y locales correspondientes.

  11. Artículo 9

    Las dudas sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo se resuelven en la Comisión Mixta Técnico-Política Iglesia-Estado, que se reúne al menos una vez al año.

  12. Disposición adicional primera

    Se respetan las situaciones y los derechos adquiridos por los sacerdotes actuales que pertenecen al Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias.

  13. Disposición adicional segunda

    Los sacerdotes no pertenecientes al Cuerpo de Capellanes cesan en sus funciones, pudiendo ser nombrados por los Ordinarios según el artículo 3.° y el anexo I. Se respetan sus derechos adquiridos.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de diciembre de 1993
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-31240
asistencia religiosa en prisionesatención espiritual en la cárcelcapellanes en la cárcelderechos de los presoslibertad religiosavisita religiosa en centros penitenciarios