Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias
También conocida como: RD 1436/1984, RD 1436/84Esta norma regula cómo se organizan y coordinan las prisiones y los centros penitenciarios entre las distintas administraciones públicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de junio de 1988Reforma BOE-A-1988-16007Ver qué cambió →
- 30 de julio de 1984Versión original BOE-A-1984-17054
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Cada Administración Penitenciaria debe recibir internos y penados. Dispondrá de plazas preventivas suficientes y no menos del 10% para primer grado.
Artículo 2
Las Comunidades Autónomas informan a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre ingresos, traslados, salidas, clasificaciones y permisos de internos.
Artículo 3
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y las Comunidades Autónomas determinan conjuntamente las plazas óptimas y máximas de cumplimiento de penas.
Artículo 4
El centro penitenciario clasifica internos. Si no hay traslado territorial, la Administración resuelve notificando al Estado. Si hay traslado interterritorial, la Administración receptora puede oponerse por improcedencia o falta de plazas.
Artículo 5
Los expedientes se redactan en castellano, pudiendo añadirse la lengua oficial autonómica. La Dirección General dicta criterios de normalización de datos penitenciarios.
Artículo 6
Los traslados intraadministrativos los ordena el Centro directivo. Los interadministrativos los ordena la Administración del interno previa notificación. Si es por clasificación, requiere aprobación previa de la Administración receptora.
Artículo 7
En motines o catástrofes, la Administración afectada decide el traslado masivo de internos. Comunica la situación y el número de reclusos al Estado, que distribuye a los internos en establecimientos con plazas vacantes, previo acuerdo con la Administración receptora.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre BOE-A-1979-23708
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo BOE-A-1981-14095
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 190 de 9 de agosto de 1984 BOE-A-1984-17718
- en BOE núm. 227 de 21 de septiembre de 1984 BOE-A-1984-21678
- en el CONFLICTO 817/1984, que las competencias controvertidas corresponden al Estado, por Sentencia 104/1988, de 8 de junio BOE-T-1988-16007
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