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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias

También conocida como: RD 1436/1984, RD 1436/84
Ver en BOE
30 de julio de 1984·25 de junio de 1988·Ministerio de Justicia·BOE-A-1984-17054
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y coordinan las prisiones y los centros penitenciarios entre las distintas administraciones públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Cada Administración Penitenciaria debe recibir internos y penados. Dispondrá de plazas preventivas suficientes y no menos del 10% para primer grado.

  2. Artículo 2

    Las Comunidades Autónomas informan a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre ingresos, traslados, salidas, clasificaciones y permisos de internos.

  3. Artículo 3

    La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y las Comunidades Autónomas determinan conjuntamente las plazas óptimas y máximas de cumplimiento de penas.

  4. Artículo 4

    El centro penitenciario clasifica internos. Si no hay traslado territorial, la Administración resuelve notificando al Estado. Si hay traslado interterritorial, la Administración receptora puede oponerse por improcedencia o falta de plazas.

  5. Artículo 5

    Los expedientes se redactan en castellano, pudiendo añadirse la lengua oficial autonómica. La Dirección General dicta criterios de normalización de datos penitenciarios.

  6. Artículo 6

    Los traslados intraadministrativos los ordena el Centro directivo. Los interadministrativos los ordena la Administración del interno previa notificación. Si es por clasificación, requiere aprobación previa de la Administración receptora.

  7. Artículo 7

    En motines o catástrofes, la Administración afectada decide el traslado masivo de internos. Comunica la situación y el número de reclusos al Estado, que distribuye a los internos en establecimientos con plazas vacantes, previo acuerdo con la Administración receptora.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 1984
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 190 de 9 de agosto de 1984 BOE-A-1984-17718
  • en BOE núm. 227 de 21 de septiembre de 1984 BOE-A-1984-21678
  • en el CONFLICTO 817/1984, que las competencias controvertidas corresponden al Estado, por Sentencia 104/1988, de 8 de junio BOE-T-1988-16007
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