Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria
También conocida como: RD 710/2006, RD 710/06Esta norma garantiza que los presos de confesión evangélica, judía o islámica puedan recibir asistencia religiosa dentro de las cárceles españolas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y determinación de la Administración competente
Este real decreto desarrolla el artículo 9 de los Acuerdos de cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España. La Administración penitenciaria competente es la Dirección General de Institucio
Artículo 2 — Contenido de la asistencia religiosa
La asistencia religiosa incluye culto, servicios rituales, instrucción, asesoramiento moral y honras fúnebres en el rito correspondiente.
Artículo 3 — Propuesta y autorización de asistentes religiosos
Ministros de culto de las confesiones evangélica, judía e islámica, autorizados por la Administración, prestan la asistencia religiosa penitenciaria.
Artículo 4 — Requisitos para la autorización
Se requiere certificado de idoneidad, antecedentes penales (nacionales y extranjeros si aplica) y centro de destino. La Administración puede exigir formación penitenciaria.
Artículo 5 — Concesión de la autorización
La resolución se notifica en 4 meses; el silencio es positivo. No se autoriza si hay suficientes ministros en el centro. La afiliación a la Seguridad Social corre a cargo de la confesión, no del Estado.
Artículo 6 — Duración de la autorización
La autorización tiene validez anual y se renueva automáticamente por períodos de un año, salvo resolución motivada en contrario.
Artículo 7 — Cese, revocación y suspensión de la autorización
El cese se comunica a la Administración. La autorización se revoca por actividades no previstas, incumplimiento de requisitos o resolución motivada. El director puede suspenderla cautelarmente por graves alteraciones del régimen o seguridad.
Artículo 8 — Régimen de la asistencia religiosa
El acceso se rige por los Acuerdos de cooperación, respetando el horario, la disciplina y la libertad religiosa (Ley Orgánica 7/1980). Los ministros deben asumir las normas de control y seguridad de la Administración penitenciaria.
Artículo 9 — Solicitud de asistencia religiosa
Las personas internadas de confesión evangélica, judía o islámica pueden solicitar asistencia religiosa dirigiéndose a la dirección del centro. La dirección comunica la solicitud al ministro de culto acreditado.
Artículo 10 — Locales
Se habilitarán locales en centros penitenciarios para celebrar el culto o impartir asistencia religiosa, según solicitudes, pudiendo ser espacios de usos múltiples. El culto se celebra en días festivos de los Acuerdos, salvo causa justificada.
Artículo 11 — Régimen económico
La financiación de gastos de asistencia religiosa se realiza según los Acuerdos de Cooperación y la legislación aplicable.
Disposición adicional única — Establecimientos penitenciarios militares
Para establecimientos penitenciarios militares, se entiende por Administración Penitenciaria la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se aplica directamente en todo el territorio estatal, amparado en los artículos 149.1.1.ª y 6.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se autoriza a los Ministros de Justicia, Defensa e Interior para dictar las normas necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, sobre asistencia religiosa penitenciaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 9 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24853
- art. 9 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24854
- art. 9 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24855
- el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero BOE-A-1996-3307
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