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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

También conocida como: LO 1/1979, LO 1/79
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5 de octubre de 1979·5 de junio de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-1979-23708
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las cárceles en España, los derechos y deberes de los internos y cómo se organiza la vida dentro de los centros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero

    Las instituciones penitenciarias tienen como fin la reeducación y reinserción social de los sentenciados, la custodia de detenidos y presos, y una labor asistencial para internos y liberados.

  2. Artículo segundo

    La actividad penitenciaria se desarrolla con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.

  3. Artículo tercero

    Se respeta la personalidad humana sin discriminación. Los internos ejercen derechos civiles salvo incompatibilidad, mantienen prestaciones de Seguridad Social, continúan procesos pendientes, la Administración vela por su salud y tienen derecho a ser designados por su nombre.

  4. Artículo cuarto

    Los internos deben permanecer en el establecimiento, acatar normas y sanciones, respetar a funcionarios y autoridades, y tener conducta correcta. Se fomenta su colaboración en el tratamiento penitenciario según diagnóstico individualizado.

  5. Artículo quinto

    La prisión preventiva retiene al interno para la autoridad judicial, respetando la presunción de inocencia.

  6. Artículo sexto

    Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.

  7. Artículo séptimo

    Los establecimientos penitenciarios comprenden: preventivos, de cumplimiento de penas y especiales.

  8. Artículo octavo

    Los centros de preventivos retienen detenidos. Si la pena es menor de 6 meses, se cumple allí. Pueden haber varios por provincia. Mujeres y jóvenes se separan en departamentos propios.

  9. Artículo noveno

    Los centros de cumplimiento ejecutan penas. Se separan por sexo (ordinarios y abiertos). Los jóvenes (menos de 21 años) están separados. Excepcionalmente, hasta 25 años si su personalidad lo requiere.

  10. Artículo diez

    Existen departamentos cerrados para peligrosidad extrema o inadaptación. Se aplica a preventivos excepcionales. Limita actividades comunes y aumenta vigilancia. La estancia dura hasta que desaparezcan las causas.

  11. Artículo once

    Los establecimientos especiales tienen carácter asistencial. Incluyen: centros hospitalarios, psiquiátricos y de rehabilitación social para medidas penales.

  12. Artículo doce

    La ubicación de los establecimientos la fija la administración penitenciaria. Cada unidad no debe superar los 350 internos.

  13. Artículo trece

    Los centros deben contar con dormitorios, enfermería, escuelas, bibliotecas, instalaciones deportivas, talleres, cocina, comedor, locutorios y salas familiares.

  14. Artículo catorce

    La Administración penitenciaria debe dotar a los establecimientos de los medios materiales y personales necesarios para cumplir sus fines.

  15. Artículo quince

    El ingreso requiere mandamiento de autoridad competente, salvo presentación voluntaria. Se abre expediente personal del que se tiene derecho a información.

  16. Artículo quince bis — Tratamientos de datos de carácter personal

    Se verifica identidad, se abre expediente con derecho de acceso limitado por seguridad, se realiza cacheo, registro de efectos y entrega de ropa.

  17. Artículo dieciséis

    El ingreso exige separación inmediata por sexo, edad, antecedentes, estado físico/mental y delito (doloso/imprudencia). Detenidos y condenados se separan. Los jóvenes de adultos. Los enfermos de quienes siguen el régimen normal.

  18. Artículo diecisiete

    La libertad la decide la autoridad. Detenidos se liberan a las 72h sin orden. Condenados requieren aprobación judicial. Al salir, reciben saldo, efectos, certificación y ayuda económica si carecen de medios.

  19. Artículo dieciocho

    Los traslados de detenidos, presos y penados deben respetar la dignidad y los derechos de los internos, garantizando al mismo tiempo la seguridad de la conducción.

  20. Artículo diecinueve

    Alojamiento individual obligatorio, salvo insuficiencia temporal o indicación médica. Las dependencias deben garantizar higiene, espacio, ventilación, agua, luz y calefacción. La administración facilita gratuitamente artículos de aseo.

  21. Artículo veinte

    El interno puede vestir su ropa adecuada o la del establecimiento. Al salir al exterior debe usar ropa que no denote su condición de recluido. Si carece de ella, se le proporcionan las necesarias.

  22. Artículo veintiuno

    El interno tiene derecho a ropa de cama y mueble. La alimentación, controlada por el médico, responde a normas dietéticas, salud, trabajo y creencias. Se dispone de agua potable a todas horas.

  23. Artículo veintidós

    Si el Reglamento no lo permite, el dinero y objetos de valor se guardan o envían a terceros. El Director, por higiene, inutiliza ropas contaminadas. Los medicamentos se depositan en enfermería o se permiten según seguridad y necesidades.

  24. Artículo veintitrés

    Los registros, cacheos, recuentos y requisas se realizan con garantías reglamentarias, respeto a la periodicidad establecida y siempre dentro del respeto a la dignidad de la persona.

  25. Artículo veinticuatro

    Se fomenta la participación en actividades educativas, laborales, etc. Los internos pueden comprar alimentos y productos de consumo. La venta la gestiona la Administración o concesionarios, con precios controlados y no superiores a los locales.

  26. Artículo veinticinco

    Todos los centros tienen un horario puntual. Se garantizan ocho horas de descanso nocturno y se atienden necesidades espirituales, físicas, tratamiento y actividades formativas laborales y culturales.

  27. Artículo veintiséis

    El trabajo es derecho y deber, fundamental para el tratamiento. No es aflictivo ni correctivo, respeta la dignidad, es formativo y terapéutico, se adapta a aptitudes, lo facilita la administración, tiene protección de Seguridad Social y no busca lucro.

  28. Artículo veintisiete

    El trabajo penitenciario tiene 6 modalidades: formación profesional, académica, producción laboral/cooperativa, ocupacional, servicios auxiliares y artesanal/intelectual. El trabajo productivo se remunera y cumple normas de seguridad.

  29. Artículo veintiocho

    El trabajo es compatible con el tratamiento y la enseñanza obligatoria. La Administración adopta medidas reglamentarias para asegurar estos fines y garantizar la efectividad de los resultados.

  30. Artículo veintinueve

    Todos deben trabajar según sus aptitudes. Excepciones: tratamiento médico, incapacidad, >65 años, jubilados, embarazo (16-18 sem.), fuerza mayor. La prisión preventiva puede trabajar voluntariamente.

  31. Artículo treinta

    Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tienen carácter preferente en las adjudicaciones de suministros y obras de las Administraciones públicas.

  32. Artículo treinta — y uno

    La Administración penitenciaria dirige y controla las actividades laborales. Estimula la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo.

  33. Artículo treinta — y dos

    Los internos pueden formar parte del Consejo Rector y la Dirección de cooperativas. La Administración es socio, contribuyendo al objeto social según la legislación vigente.

  34. Artículo treinta — y tres

    La Administración organiza el trabajo productivo: suficiente ocupación con descanso semanal, jornada máxima legal, retribución por rendimiento y categoría, y contribución a cargas familiares. El embargo se rige como el salario libre.

  35. Artículo treinta — y cuatro

    Los internos asumen individualmente la defensa de sus derechos laborales o cooperativos ante organismos competentes, previa reclamación o conciliación administrativa en la forma reglamentaria.

  36. Artículo treinta — y cinco

    Los liberados inscritos en la oficina de empleo en 15 días tras la excarcelación, sin oferta adecuada, tienen derecho a prestación por desempleo en condiciones reglamentarias.

  37. Artículo treinta — y seis

    Cada centro tiene al menos un Médico general psiquiátrico, Ayudante Técnico Sanitario, Odontólogo y personal auxiliar. Los internos pueden asistir en hospitales penitenciarios o externos por necesidad/urgencia, y contratar médicos externos a su costa salvo seguridad.

  38. Artículo treinta — y siete

    Los centros deben tener enfermería con camas y material, dependencia para psiquiatría y toxicómanos, y unidad para contagiosos.

  39. Artículo treinta — y ocho

    Centros de mujeres: material obstétrico, hijos hasta 3 años con guardería, visitas sin restricciones menores de 10 años y artículos de higiene.

  40. Artículo treinta — y nueve

    Los diagnósticos psiquiátricos penitenciarios los realiza un equipo con psiquiatra, forense, médico del centro e informe del equipo de observación.

  41. Artículo cuarenta

    La asistencia médica y sanitaria de las personas ingresadas se garantiza mediante un reconocimiento inicial y los sucesivos que se determinen reglamentariamente.

  42. Artículo cuarenta — y uno

    El régimen disciplinario busca seguridad y convivencia ordenada. Ningún interno ejerce facultades disciplinarias.

  43. Artículo cuarenta — y dos

    Sanciones: aislamiento (14 días/7 fines), privación permisos (2 meses), limitación comunicaciones (1 mes), paseos (1 mes), amonestación. Máximo 42 días.

  44. Artículo cuarenta — y tres

    El aislamiento incluye vigilancia médica diaria. Se suspende por enfermedad. No aplica a embarazadas, lactantes o con hijos. Se cumple en celda habitual o individual por seguridad.

  45. Artículo cuarenta — y cuatro

    Las sanciones las impone un órgano colegiado. El interno debe ser informado y poder defenderse. El recurso suspende la sanción, salvo indisciplina grave. Los recursos por aislamiento son urgentes.

  46. Artículo cuarenta — y cinco

    Medios coercitivos solo con autorización del director para evasión, violencia o resistencia. Se comunican al Juez de Vigilancia. Solo restablecer normalidad. Prohibido uso de armas de fuego por funcionarios.

  47. Artículo cuarenta — y seis

    La buena conducta, trabajo y responsabilidad se estimulan mediante un sistema de recompensas reglamentariamente determinado.

  48. Artículo cuarenta — y siete

    Permisos por fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento. Hasta 7 días para preparación libertad: 36 días/año (2º grado) o 48 (3º grado), tras 1/4 condena y buena conducta.

  49. Artículo cuarenta — y ocho

    Los internos preventivos pueden obtener permisos con la aprobación de la autoridad judicial correspondiente.

  50. Artículo cuarenta — y nueve

    Al ingresar, los internos reciben información escrita sobre régimen, derechos, deberes, normas disciplinarias y recursos. Si no entienden, se facilita por otro medio.

  51. Artículo cincuenta

    Los internos pueden presentar peticiones y quejas al Director, por escrito en pliego cerrado. Los recursos se presentan ante el Director, quien los remite a la autoridad judicial entregando copia al recurrente.

  52. Artículo cincuenta — y uno

    Los internos comunican con familia y organismos en su lengua, respetando intimidad. Con abogados y procuradores, en departamentos apropiados, sin intervención salvo orden judicial por terrorismo. Con profesionales y sacerdotes, también intervenibles reglamentariamente. Pueden ser telefónicas o suspendidas por el Director.

  53. Artículo cincuenta — y dos

    El Director informa a familiares sobre defunción o enfermedad grave del interno, y viceversa. Todo interno debe comunicar inmediatamente a familia y abogado su detención y traslado al ingresar.

  54. Artículo cincuenta — y tres

    Los centros penitenciarios disponen de locales para visitas familiares de internos sin permisos de salida. Estas se regulan por el artículo 51 y la normativa reglamentaria.

  55. Artículo cincuenta — y cuatro

    La Administración garantiza la libertad religiosa de los internos y facilita los medios necesarios para que dicha libertad pueda ejercitarse.

  56. Artículo cincuenta — y cinco

    Cada centro tiene una escuela para instrucción, especialmente analfabetos y jóvenes. La enseñanza se ajusta a la legislación vigente. La Administración facilita estudios por correspondencia, radio o televisión.

  57. Artículo cincuenta — y seis

    La Administración organiza actividades educativas y profesionales oficiales. Para educación universitaria, se firman convenios con universidades públicas, preferentemente la UNED, garantizando calidad y adaptación penitenciaria.

  58. Artículo cincuenta — y siete

    Cada establecimiento cuenta con una biblioteca con libros adecuados. Los internos también pueden usar libros de bibliotecas ambulantes de la Administración o entidades particulares.

  59. Artículo cincuenta — y ocho

    Los internos tienen derecho a libros, periódicos y revistas de libre circulación, salvo limitaciones motivadas por el tratamiento individualizado. También tienen acceso a radio y televisión.

  60. Artículo cincuenta — y nueve

    El tratamiento penitenciario busca la reeducación y reinserción social. Pretende desarrollar en el interno respeto a sí mismo, responsabilidad individual y social con su familia, el prójimo y la sociedad.

  61. Artículo sesenta

    Los servicios deben conocer las peculiaridades del penado para superar obstáculos. Se usarán métodos que respeten los derechos constitucionales no afectados por la condena para facilitar la reeducación.

  62. Artículo sesenta — y uno

    Se fomenta la participación del interno en su tratamiento para vivir sin delitos. Se estimula su interés y colaboración, teniendo en cuenta sus intereses personales en la medida compatible con los fines del tratamiento.

  63. Artículo sesenta — y dos

    El tratamiento se basa en estudio científico, diagnóstico y pronóstico. Es individualizado, complejo, programado y continuo, usando métodos médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales según la personalidad del interno.

  64. Artículo sesenta — y tres

    Tras observar al penado, se clasifica según su personalidad, historial, duración de la pena, medio de retorno y recursos disponibles, destinándolo al establecimiento y grupo más adecuados para su tratamiento.

  65. Artículo sesenta — y cuatro

    La observación de preventivos recopila información documental, entrevistas y conducta para clasificarlos, respetando la presunción de inocencia. Tras sentencia, se realiza un estudio científico de la personalidad para determinar el tipo criminológico, diagnóstico y grado de tratamiento.

  66. Artículo sesenta — y cinco

    La evolución del tratamiento determina nueva clasificación y posibles traslados. La progresión depende de cambios en la personalidad y conducta, otorgando mayor libertad. La regresión procede por evolución desfavorable. Se revisa la clasificación cada 6 meses como máximo.

  67. Artículo sesenta — y seis

    Para grupos específicos, se organizan programas de comunidad terapéutica. Se ofrecen sesiones de asesoramiento psicopedagógico, psicoterapia de grupo y terapia de comportamiento, respetando la personalidad. El tratamiento integra formación profesional con asesoramiento psicológico continuo.

  68. Artículo sesenta — y seis bis

    La Administración elabora programas específicos para condenados por violencia contra la infancia, fomentando el respeto a sus derechos. Las Juntas de Tratamiento valoran el seguimiento y aprovechamiento de estos programas al decidir progresiones de grado, permisos o libertad condicional.

  69. Artículo sesenta — y siete

    Al finalizar el tratamiento o antes de la libertad, se emite un informe pronóstico final. Este documento refleja los resultados del tratamiento y emite un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro en libertad, teniendo en cuenta para la concesión de libertad condicional.

  70. Artículo sesenta — y ocho

    En centros especiales, el tratamiento se armoniza con la finalidad específica de cada institución. En establecimientos para jóvenes menores de 21 años, se evalúa el resultado tras el juicio pronóstico final mediante datos de servicios centrales.

  71. Artículo sesenta — y nueve

    Equipos de especialistas realizan observación y tratamiento, colaborando educadores. Para la recuperación social en regímenes ordinario y abierto, se puede solicitar colaboración de ciudadanos e instituciones públicas o privadas.

  72. Artículo setenta

    Existe una Central Penitenciaria de Observación con equipo técnico para completar labores, resolver dudas técnicas, investigar criminología y participar en la Escuela de Estudios Penitenciarios. Por ella pasan casos difíciles o grupos a investigar.

  73. Artículo setenta — y uno

    El régimen busca un ambiente adecuado para el tratamiento, siendo las funciones regimentales medios, no fines. Las actividades deben coordinarse; la Dirección organiza servicios para que el personal comprenda sus funciones y responsabilidades.

  74. Artículo setenta — y dos

    Las penas se ejecutan en grados: cerrado (1º), ordinario (2º) y abierto (3º). La progresión al 3º exige satisfacer la responsabilidad civil. Para terrorismo u organizaciones criminales, se requiere abandono inequívoco de la violencia, colaboración con autoridades y perdón a víctimas.

  75. Artículo setenta — y tres

    Quienes cumplen pena o extinguen responsabilidad penal deben reintegrarse plenamente en el ejercicio de sus derechos. Los antecedentes no pueden ser motivo de discriminación social o jurídica en ningún caso.

  76. Artículo setenta — y cuatro

    El Ministerio de Justicia, por la Comisión de Asistencia Social, presta asistencia social a internos, liberados y sus familias.

  77. Artículo setenta — y cinco

    El personal de la Comisión de Asistencia Social es funcionario y solo realiza tareas asistenciales. Colabora con entidades locales de ayuda.

  78. Artículo setenta — y seis

    El Juez de Vigilancia hace cumplir la pena, resuelve recursos, salvaguarda derechos y corrige abusos. Atribuciones: aprobar beneficios penitenciarios, sanciones de aislamiento >14 días, recursos disciplinarios, clasificaciones, permisos >2 días y visitas a establecimientos.

  79. Artículo setenta — y siete

    Los Jueces de Vigilancia proponen a la Dirección General mejoras en vigilancia, convivencia, talleres, escuela, sanidad, religión y gestión.

  80. Artículo setenta — y ocho

    La actuación de los Jueces de Vigilancia sigue la ley. Su residencia es en el territorio donde están los centros penitenciarios bajo su jurisdicción.

  81. Artículo setenta — y nueve

    La Dirección General de Instituciones Penitenciarias dirige y controla los centros, salvo en Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

  82. Artículo ochenta

    La Administración penitenciaria usa personal cualificado. Los funcionarios son públicos, imparciales y se rigen por la legislación general. Su selección sigue el Estatuto de la Función Pública. Deben recibir formación teórica y práctica antes de iniciar su actividad.

  83. Disposición transitoria primera

    Hasta que se dicten las normas del artículo 78, el Juez de Vigilancia se atendrá a los artículos 526, 985, 987 y 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y concordantes.

  84. Disposición transitoria segunda

    En el desarrollo reglamentario de esta Ley se tendrán en cuenta las previsiones de los Estatutos de Autonomía de las distintas nacionalidades y regiones respecto a la Administración penitenciaria.

  85. Disposición final primera

    Los derechos de los internos pueden suspenderse por graves alteraciones del orden. En tales casos, los Cuerpos de Seguridad asumen la custodia y vigilancia bajo la dirección de su jefe, mientras la autoridad penitenciaria mantiene el tratamiento y gestión administrativa.

  86. Disposición final segunda

    El Gobierno aprobará el Reglamento de desarrollo en un año. Mientras, rige el Reglamento de 1956 y sus modificaciones posteriores, en lo no opuesto a esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de octubre de 1979
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • provisionalmente vigente el Reglamento aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-4270
  • Decreto 2705/1964, de 27 de julio BOE-A-1964-15352
  • Decreto 162/1968, de 25 de enero BOE-A-1968-160
  • Decreto 1372/1970, de 30 de abril BOE-A-1970-574
  • Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
  • Real Decreto 2273/1977, de 29 de julio BOE-A-1977-21314

Leyes que la modifican

  • la disposición final 2 y se aprueba el reglamento penitenciario, por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo BOE-A-1981-14095
  • los arts. 29.1.E) y 38.2 y 3, por Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre BOE-A-1995-27254
  • regulándose el Organismo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias: Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo BOE-A-1995-6275
  • y se aprueba un nuevo reglamento penitenciario, por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero BOE-A-1996-3307
  • el art. 76.2.h), por Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-10614
  • el art. 56, por Ley Orgánica 6/2003, de 30 de junio BOE-A-2003-13021
  • el art. 72, por Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio BOE-A-2003-13022
  • y se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2115
  • el art. 15 bis, por Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo BOE-A-2021-8806
  • el art. 66 bis, por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio BOE-A-2021-9347
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