Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo
También conocida como: RD 3261/1977, RD 3261/77Esta norma regula el acceso y la organización de los distintos cuerpos de funcionarios que trabajan en las instituciones penitenciarias españolas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo primero
La selección para ingresar en Instituciones Penitenciarias sigue el artículo 7 de la Ley 39/1970. Los aprobados son nombrados funcionarios en prácticas y deben superar un curso teórico-práctico en la Escuela de Estudios Penitenciarios.
Artículo segundo
Se reserva el 50% de vacantes en Cuerpos Técnico, Facultativo, Ayudantes y Profesores para funcionarios de Administración Penitenciaria con titulación. El 60% de vacantes en Cuerpos Especiales Masculino y Femenino se reserva para Ayudantes Penitenciarios. Las vacantes desiertas pasan al turno libre.
Artículo tercero
Requisitos: ser español, mayor de edad (límite 31 años para Cuerpos Especiales y Ayudantes; 46 para otros, excepto funcionarios de carrera), tener el título exigido, no padecer enfermedades que impidan el desempeño, no haber sido separado disciplinariamente ni estar inhabilitado, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
Artículo cuarto
Cuerpo Técnico: título universitario y conocimientos en Criminología, Psicología, etc. Cuerpos Especiales: Ingeniero/Arquitecto Técnico, Diplomado o FP grado 3. Facultativo de Sanidad: Licenciado en Medicina. Ayudantes Técnicos: Ayudante o Practicante. Profesores: titulación y aptitud pedagógica. Capellanes: requisitos del Reglamento.
Artículo quinto
Para plazas no escalafonadas se requiere título específico de la profesión. Los Maestros de Taller deben poseer título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente en la rama correspondiente a las plazas a cubrir.
Artículo sexto
Funciones de Cuerpos Especiales: colaboración en observación, clasificación y tratamiento; velar por régimen, disciplina y buen funcionamiento; administración del establecimiento. También podrán desempeñar funciones de dirección e inspección según el Reglamento.
Artículo séptimo
La jubilación forzosa de funcionarios de Instituciones Penitenciarias se declara de oficio a los 70 años (Cuerpos Técnico, Facultativo, Capellanes, Profesores, Ayudantes Técnicos Sanitarios, plazas no escalonadas), a los 65 (Cuerpos Especiales Masculino y Femenino) y a los 60 (Escalas del Cuerpo de Ayudantes).
Artículo octavo
Los funcionarios de los Cuerpos Penitenciarios deben asistir a cursos de perfeccionamiento en la Escuela de Estudios Penitenciarios, según la periodicidad, características y finalidades que establezca la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Disposiciones finales — Primera
El Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Disposiciones finales — Segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
- el art. 7 de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre BOE-A-1970-1455
- Decreto 1315/1972, de 10 de marzo BOE-A-1972-792
- el art. 6 de la Ley 36/1977, de 23 de mayo BOE-A-1977-12678
- Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo BOE-A-1977-8854
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