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En vigorReal Decreto

Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo

También conocida como: RD 3261/1977, RD 3261/77
Ver en BOE
21 de diciembre de 1977·Ministerio de Justicia·BOE-A-1977-30731
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el acceso y la organización de los distintos cuerpos de funcionarios que trabajan en las instituciones penitenciarias españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    La selección para ingresar en Instituciones Penitenciarias sigue el artículo 7 de la Ley 39/1970. Los aprobados son nombrados funcionarios en prácticas y deben superar un curso teórico-práctico en la Escuela de Estudios Penitenciarios.

  2. Artículo segundo

    Se reserva el 50% de vacantes en Cuerpos Técnico, Facultativo, Ayudantes y Profesores para funcionarios de Administración Penitenciaria con titulación. El 60% de vacantes en Cuerpos Especiales Masculino y Femenino se reserva para Ayudantes Penitenciarios. Las vacantes desiertas pasan al turno libre.

  3. Artículo tercero

    Requisitos: ser español, mayor de edad (límite 31 años para Cuerpos Especiales y Ayudantes; 46 para otros, excepto funcionarios de carrera), tener el título exigido, no padecer enfermedades que impidan el desempeño, no haber sido separado disciplinariamente ni estar inhabilitado, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

  4. Artículo cuarto

    Cuerpo Técnico: título universitario y conocimientos en Criminología, Psicología, etc. Cuerpos Especiales: Ingeniero/Arquitecto Técnico, Diplomado o FP grado 3. Facultativo de Sanidad: Licenciado en Medicina. Ayudantes Técnicos: Ayudante o Practicante. Profesores: titulación y aptitud pedagógica. Capellanes: requisitos del Reglamento.

  5. Artículo quinto

    Para plazas no escalafonadas se requiere título específico de la profesión. Los Maestros de Taller deben poseer título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente en la rama correspondiente a las plazas a cubrir.

  6. Artículo sexto

    Funciones de Cuerpos Especiales: colaboración en observación, clasificación y tratamiento; velar por régimen, disciplina y buen funcionamiento; administración del establecimiento. También podrán desempeñar funciones de dirección e inspección según el Reglamento.

  7. Artículo séptimo

    La jubilación forzosa de funcionarios de Instituciones Penitenciarias se declara de oficio a los 70 años (Cuerpos Técnico, Facultativo, Capellanes, Profesores, Ayudantes Técnicos Sanitarios, plazas no escalonadas), a los 65 (Cuerpos Especiales Masculino y Femenino) y a los 60 (Escalas del Cuerpo de Ayudantes).

  8. Artículo octavo

    Los funcionarios de los Cuerpos Penitenciarios deben asistir a cursos de perfeccionamiento en la Escuela de Estudios Penitenciarios, según la periodicidad, características y finalidades que establezca la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

  9. Disposiciones finales — Primera

    El Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

  10. Disposiciones finales — Segunda

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 1977
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
  • el art. 7 de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre BOE-A-1970-1455
  • Decreto 1315/1972, de 10 de marzo BOE-A-1972-792
  • el art. 6 de la Ley 36/1977, de 23 de mayo BOE-A-1977-12678
  • Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo BOE-A-1977-8854
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