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En vigorLey

Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios

También conocida como: L 39/1970, L 39/70
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31 de diciembre de 1970·31 de diciembre de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-1970-1455
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la organización y los distintos puestos de trabajo del personal que presta servicio en las prisiones españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Los funcionarios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias realizan actividades de tratamiento y régimen penitenciario. Se crea el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias y plazas no escalafonadas según anexos I y II.

  2. Artículo segundo

    El Cuerpo Superior de Técnicos realiza dirección, inspección y tratamiento de reclusos. Requiere título universitario oficial en áreas jurídica, conducta o gerencial. Se incluye en el Grupo A1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

  3. Artículo tercero

    Los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino pasan a ser el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. La Escala Facultativa de Sanidad tiene 59 funcionarios; Capellanes, 41; y Profesores de Enseñanza General Básica, 51.

  4. Artículo cuarto

    Los Cuerpos Auxiliares se renombran a Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias. Sus funciones incluyen custodia, vigilancia, aseo, orden y colaboración en la rehabilitación. Se exige título de Graduado Escolar. Las plantillas son de 1963 funcionarios y 214 funcionarias. El Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios pasa a denominarse Cuerpo de Enfermeros.

  5. Artículo quinto

    El personal no escalafonado desempeña funciones propias de su profesión. Las plazas corresponden a las incluidas en los Presupuestos Generales del Estado, con las modificaciones detalladas en el anexo II.

  6. Artículo sexto

    Las plantillas orgánicas de los Cuerpos regulados por esta Ley fijan los puestos de trabajo en los Establecimientos Penitenciarios, el Centro directivo y sus Dependencias.

  7. Artículo séptimo

    La selección de aspirantes se realiza mediante oposición directa y libre. Las pruebas se realizan ante Tribunales cuya composición se determina reglamentariamente.

  8. Artículo octavo

    Se reserva el 50% de las vacantes del Cuerpo Técnico y las de otros Cuerpos para funcionarios con titulación, mediante turno restringido. Las vacantes desiertas se cubren en turno de libre oposición.

  9. Artículo noveno

    Para acceder a Cuerpos Penitenciarios se exige no haber sido condenado por delito doloso a penas de más de 3 años, salvo cancelación de antecedentes o rehabilitación.

  10. Disposición final primera

    La Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, entra en vigor el 1 de enero de 1971.

  11. Disposición final segunda

    Se derogan leyes de 1949, 1955 y disposiciones contrarias. Los preceptos afectados del Reglamento de 1956 se adaptan en un año.

  12. Disposición final tercera

    El Gobierno fija el coeficiente de sueldo del Cuerpo Técnico y un complemento especial extingible para funcionarios de carrera y Jefes de Administración.

  13. Disposición final cuarta

    Los Ministerios de Justicia y de Hacienda dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  14. Disposición transitoria primera

    Los títulos de Bachiller Superior y Elemental son válidos para el ingreso en los Cuerpos Penitenciarios, a pesar de otras disposiciones.

  15. Disposición transitoria segunda

    Los aumentos de plantilla de cuerpos femeninos, auxiliares y técnicos se financian con amortizaciones de cuerpos suprimidos, sin aumento de gasto.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 1970
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de 26 de enero de 1940 (Gazeta) BOE-A-1940-1081
  • Orden de 15 de diciembre de 1949 (Gazeta) BOE-A-1949-12410
  • Ley de 16 de julio de 1949 (Gazeta) BOE-A-1949-7248
  • Ley sobre plantillas y retribución de los Cuerpos adscritos a los servicios de prisiones, de 20 de julio de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-10424
  • Reglamento de los servicios de Prisiones, de 2 de febrero de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-4270
  • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
  • Ley 31/1965, de 4 de mayo BOE-A-1965-8756
  • Decreto 162/1968, de 25 de enero BOE-A-1968-160

Leyes que la modifican

  • con el art. 7, regulando los requisitos Exigidos para el ingreso en los Cuerpos Citados: Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre BOE-A-1977-30731
  • el art. 3.1 , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • lo indicado, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • los arts. 2, 4 y se añade el art. 9 , por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
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