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En vigorLey

Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

También conocida como: L 36/1977, L 36/77
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25 de mayo de 1977·23 de marzo de 2007·Jefatura del Estado·BOE-A-1977-12678
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la organización y creación de los distintos cuerpos de funcionarios que trabajan en las prisiones españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero

    El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias está integrado por personal funcionario. El acceso se garantiza conforme a la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  2. Artículo segundo

    Las plantillas del Cuerpo de Ayudantes se establecen por años: 1977 (1.896/214), 1978 (2.033/240), 1979 (2.17/265), 1980 (2.307/290), 1991 (2.444/315) y 1982 (2.58/340), en escalas masculina y femenina.

  3. Artículo tercero

    Los Ayudantes realizan vigilancia, custodia, control de conducta y limpieza. Aportan datos al Equipo de Observación, participan en rehabilitación, tareas administrativas y cumplen instrucciones superiores.

  4. Artículo cuarto

    El ingreso en el Cuerpo de Ayudantes se realiza por oposición directa con titulación de Bachiller Superior. Se deben superar cursos en la Escuela de Estudios Penitenciarios.

  5. Artículo quinto

    El 60% de las vacantes para Cuerpos Especiales se reservan en turno restringido para funcionarios del Cuerpo de Ayudantes con la titulación correspondiente.

  6. Artículo sexto

    El Gobierno ajusta requisitos de ingreso. Las plantillas 1977-1982 varían: Técnico (106-170), Especial Masculino (113-1600), Especial Femenino (81-225), Facultativo (61-125), Profesores (67-79), ATS (73-122), Capellanes (74-89).

  7. Disposición transitoria primera

    Se extinguen las escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes. Sus funcionarios se integran en su totalidad en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

  8. Disposición transitoria segunda

    Funcionarios de Cuerpos Auxiliares extintos conservan derechos de titulación. Pueden opositar sin titulación si tienen 10 años de servicio y sin faltas graves.

  9. Disposición final primera

    La Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, entra en vigor el 1 de enero de 1977.

  10. Disposición final segunda

    Los Ministerios de Justicia y de Hacienda dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 1977
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 39/1970, de 22 de diciembre BOE-A-1970-1455
  • Ley 16/1970, de 4 de agosto BOE-A-1970-854

Leyes que la modifican

  • con el art. 6, regulando los requisitos Exigidos para el ingreso en los Cuerpos Citados: Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre BOE-A-1977-30731
  • el art. 1 y la disposición transitoria 1, por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
  • con el art. 3, sobre ordenación del personal: Real Decreto 1836/2008, de 8 de noviembre BOE-A-2008-18701
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