Real Decreto 2298/1979, de 20 de julio, sobre naturaleza y derecho de asociación de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias
También conocida como: RD 2298/1979, RD 2298/79Esta norma regula el derecho de los funcionarios de prisiones a crear y formar parte de asociaciones para defender sus intereses profesionales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias tienen carácter de funcionarios civiles del Estado y no se consideran personal armado.
Artículo segundo
Los funcionarios penitenciarios deben entrenarse para dominar reclusos sin armas. En alteraciones graves, el Director puede autorizar el uso de defensas de goma, esposas o sprays lacrimógenos.
Artículo tercero
Se reconoce a los funcionarios penitenciarios el derecho de asociación profesional, regulado por el Real Decreto 1522/1977. Se deroga lo establecido en el artículo tercero de dicha disposición.
Artículo cuarto
Ningún funcionario penitenciario podrá sufrir discriminación en sus relaciones con la Administración pública por pertenecer o no a una asociación profesional.
Disposición final
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias recogerá el armamento confiado a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, dándole el destino previsto en las disposiciones vigentes.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 453 del Reglamento de los servicios de Instituciones Penitenciarias, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 BOE-A-1956-4270
- el Real Decreto 1839/1976, de 16 de julio BOE-A-1976-14687
- en relación con los funcionarios al Servicio de la Administración Penitenciaria, el art. 3 del Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio BOE-A-1977-15037
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