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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos

También conocida como: RD 1522/1977, RD 1522/77
Ver en BOE
2 de julio de 1977·5 de octubre de 1979·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1977-15037
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los funcionarios públicos puedan unirse y crear sindicatos para defender sus derechos laborales y condiciones de trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero

    Los funcionarios públicos pueden constituir y afiliarse a asociaciones sindicales sin autorización previa, observando sus Estatutos. Se exceptúan los funcionarios en excedencia especial por cargos políticos o de confianza, cuya afiliación se suspende.

  2. Artículo segundo

    Las organizaciones de funcionarios públicos pueden constituir Federaciones y Confederaciones, así como afiliarse a estas entidades.

  3. Artículo tercero

    Funcionarios de Seguridad y Penitenciarias tienen órganos de representación autónomos. No pueden afiliarse a las asociaciones generales ni formar federaciones con otras organizaciones sindicales.

  4. Artículo cuarto

    El depósito de Estatutos se realiza en el Registro de Organizaciones de Funcionarios de la Dirección General de la Función Pública. La publicidad se hace en el tablón del Registro y en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo quinto

    Las organizaciones profesionales de funcionarios públicos pueden participar, mediante consulta y colaboración, en la determinación de las condiciones de su empleo.

  6. Disposición derogatoria

    Se derogan los Reales Decretos 1839/1976 y 36/1976, sobre asociación profesional de funcionarios civiles y participación en órganos de gestión de la Función Pública.

  7. Disposición transitoria

    Las asociaciones acogidas al RD 1839/1976 tienen 4 meses para solicitar el depósito de estatutos. Transcurrido el plazo sin solicitud, se consideran disueltas.

  8. Disposición final

    Se aplica la Ley 19/1977 de 1 de abril. La Presidencia del Gobierno puede dictar disposiciones de desarrollo.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de julio de 1977
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1839/1976, de 16 de julio BOE-A-1976-14687
  • la disposición adicional de la Ley 19/1977, de 1 de abril BOE-A-1977-8602
  • Real Decreto 3006/1976, de 23 de diciembre BOE-A-1977-90

Leyes que la modifican

  • sobre Derecho de Asociación de los funcionarios Civiles de la Dirección General de Seguridad: el Real Decreto 3624/1977, de 16 de diciembre BOE-A-1978-5480
  • el art. 3, en relación con los funcionarios al Servicio de la Administración Penitenciaria, por Real Decreto 2298/1979, de 20 de julio BOE-A-1979-23711
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