Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos
También conocida como: RD 1522/1977, RD 1522/77Esta norma permite que los funcionarios públicos puedan unirse y crear sindicatos para defender sus derechos laborales y condiciones de trabajo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de octubre de 1979Reforma BOE-A-1979-23711Ver qué cambió →
- 2 de julio de 1977Versión original BOE-A-1977-15037
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Los funcionarios públicos pueden constituir y afiliarse a asociaciones sindicales sin autorización previa, observando sus Estatutos. Se exceptúan los funcionarios en excedencia especial por cargos políticos o de confianza, cuya afiliación se suspende.
Artículo segundo
Las organizaciones de funcionarios públicos pueden constituir Federaciones y Confederaciones, así como afiliarse a estas entidades.
Artículo tercero
Funcionarios de Seguridad y Penitenciarias tienen órganos de representación autónomos. No pueden afiliarse a las asociaciones generales ni formar federaciones con otras organizaciones sindicales.
Artículo cuarto
El depósito de Estatutos se realiza en el Registro de Organizaciones de Funcionarios de la Dirección General de la Función Pública. La publicidad se hace en el tablón del Registro y en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo quinto
Las organizaciones profesionales de funcionarios públicos pueden participar, mediante consulta y colaboración, en la determinación de las condiciones de su empleo.
Disposición derogatoria
Se derogan los Reales Decretos 1839/1976 y 36/1976, sobre asociación profesional de funcionarios civiles y participación en órganos de gestión de la Función Pública.
Disposición transitoria
Las asociaciones acogidas al RD 1839/1976 tienen 4 meses para solicitar el depósito de estatutos. Transcurrido el plazo sin solicitud, se consideran disueltas.
Disposición final
Se aplica la Ley 19/1977 de 1 de abril. La Presidencia del Gobierno puede dictar disposiciones de desarrollo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1839/1976, de 16 de julio BOE-A-1976-14687
- la disposición adicional de la Ley 19/1977, de 1 de abril BOE-A-1977-8602
- Real Decreto 3006/1976, de 23 de diciembre BOE-A-1977-90
Leyes que la modifican
- sobre Derecho de Asociación de los funcionarios Civiles de la Dirección General de Seguridad: el Real Decreto 3624/1977, de 16 de diciembre BOE-A-1978-5480
- el art. 3, en relación con los funcionarios al Servicio de la Administración Penitenciaria, por Real Decreto 2298/1979, de 20 de julio BOE-A-1979-23711
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