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En vigorLey

Ley 9/1980, de 14 de marzo, sobre excedencia especial de miembros electivos de Corporaciones Locales

También conocida como: L 9/1980, L 9/80
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28 de marzo de 1980·Jefatura del Estado·BOE-A-1980-6530
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite a los funcionarios públicos pedir una excedencia especial para ejercer cargos electos en ayuntamientos o diputaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Los funcionarios civiles de carrera de las Administraciones del Estado, Justicia y Seguridad Social pueden acogerse a excedencia especial al ser miembros electivos locales, salvo los afectados por la Ley 12/1978 de 20 de febrero.

  2. Artículo segundo

    Pueden optar a la excedencia especial: alcaldes, presidentes de diputaciones/cabildos, diputados provinciales y consejeros; concejales de comisiones permanentes en municipios de más de 25.000 habitantes; y concejales delegados en capitales de provincia y municipios de más de 100.000 habitantes.

  3. Artículo tercero

    Los efectos de la excedencia especial se ajustan a la clase de funcionario, pero en ningún caso se podrá percibir el sueldo personal ni haber alguno correspondiente a la condición de funcionario.

  4. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    La Ley 9/1980 entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplica a funcionarios que se acogieron a excedencia voluntaria con posterioridad al 3 de abril de 1979.

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