Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público
También conocida como: L 20/1982, L 20/82Esta ley regula qué empleos públicos puedes tener a la vez y cuándo está prohibido cobrar más de un sueldo del Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La función pública sirve intereses generales. Es incompatible con cargos o actividades que impidan el cumplimiento de deberes. La ley aplica a personal civil, autonómico, local, Seguridad Social y empresas públicas.
Artículo segundo
No se puede cobrar más de un sueldo público salvo autorización legal o jornada reducida. En esta última, un puesto solo tiene retribuciones básicas y el otro sin complementos especiales. No se pueden usar ambas excepciones a la vez.
Artículo tercero
Es incompatible con el sector público: asesorar o ser consejero de empresas privadas relacionadas; tener conciertos de servicios con la entidad pública; tener más del 10% del capital de sociedades con concierto o trabajar para ellas.
Artículo cuarto
El personal activo debe declarar actividades lucrativas externas. El órgano competente resuelve incompatibilidades en un mes. Las actividades de patrimonio personal no están sujetas a este artículo.
Artículo quinto
El personal al que se refiere la Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición de funcionario para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
Artículo sexto
Quienes representen al Estado en consejos de empresas públicas solo cobran dietas; otros ingresos van al Tesoro. No se puede pertenecer a más de dos consejos de administración de estas empresas.
Artículo séptimo
El incumplimiento es falta muy grave. Otras actividades compatibles no excusan la residencia o asistencia al trabajo. Los jefes deben prevenir incompatibilidades. Se suspende automáticamente la autorización de compatibilidad.
Disposición adicional primera
El personal público que sea Diputado, Senador o miembro de Asamblea autonómica entra en excedencia con reserva de plaza. Si continúa prestando servicios, opta entre su sueldo o el cargo, cobrando solo gastos estrictos del otro.
Disposición adicional segunda
El artículo sexto de esta Ley se aplica a Diputados, Senadores, altos cargos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos y miembros de Corporaciones Locales regulados por la Ley 9/1980.
Disposición adicional tercera
A los Presidentes de Empresas públicas y cargos que sean Diputados, Senadores o miembros de Asambleas legislativas se les aplica lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional primera.
Disposición adicional cuarta
Se puede autorizar simultaneidad de dos puestos asistenciales si uno es hospitalario y otro no, o ambos no hospitalarios de distintas administraciones, si el régimen de dedicación y horario lo permiten.
Disposición adicional quinta
Los funcionarios de los Cuerpos Especiales de Sanidad Local que presten asistencia sanitaria a beneficiarios de la Seguridad Social percibirán las remuneraciones establecidas en los Presupuestos del Estado y de la Seguridad Social.
Disposición adicional sexta
Los órganos superiores de función pública informan a las Cortes Generales cada seis meses sobre las autorizaciones de compatibilidad concedidas.
Disposición adicional séptima
Las incompatibilidades respetan los derechos consolidados o en trámite de consolidación en materia de derechos pasivos o pensiones de la Seguridad Social.
Disposición transitoria
El personal sanitario puede compatibilizar puestos 3 años, cobrando el 75% del sueldo base. Debe declarar actividades en 3 meses. Las vacantes se cubren en 3 años: 20% primer año, 30% segundo y 50% tercero.
Disposición final primera
La Ley entra en vigor simultáneamente con la Ley de Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos y, en cualquier caso, el 1 de enero de 1983.
Disposición final segunda
Se derogan las disposiciones sobre incompatibilidades del personal del apartado 3 del artículo primero. En seis meses desde la entrada en vigor, quedan anuladas todas las autorizaciones de compatibilidad concedidas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 1 de enero de 1983, según lo indicado.
Leyes en las que se basa
- Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-9871
- texto refundido del Impuesto General sobre el Tráfico de las empresas, aprobado por Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre BOE-A-1967-2011
- Ley 44/1978, de 8 de septiembre BOE-A-1978-23326
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
- Ley 51/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22502
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 192, de 12 de agosto de 1982 BOE-A-1982-20602
- 460/1985 en relación con la disposición adicional Primera BOE-A-1985-11384
- en las CUESTIONES acumuladas 915/1987, 140/1989 y 418/1989, que no es contraria a la Constitución la disposición adicional 1, por Sentencia 150/1992, de 19 de octubre BOE-T-1992-25287
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