Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud
También conocida como: RD 137/1984, RD 137/84Esta norma organiza cómo funcionan los centros de salud y los equipos médicos para que recibas atención primaria cerca de tu domicilio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de abril de 1999Reforma BOE-A-1999-9249Ver qué cambió →
- 7 de diciembre de 1989Reforma BOE-A-1989-28946Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 1988Reforma BOE-A-1988-25637Ver qué cambió →
- 1 de febrero de 1984Versión original BOE-A-1984-2574
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Delimitación de la Zona de Salud
La Zona de Salud abarca entre 5.000 y 25.000 habitantes. Excepcionalmente, puede ser inferior en zonas rurales dispersas. Incluye un Centro de Salud en un municipio cabecera a menos de 30 minutos.
Artículo 2 — Centro de Salud
El Centro de Salud desarrolla la atención primaria. En zonas rurales existen Consultorios Locales. La dotación de personal se ajusta a las necesidades de la Zona según el artículo 8.
Artículo 3 — Equipo de Atención Primaria
El Equipo de Atención Primaria actúa en la Zona de Salud, con sede en el Centro de Salud. Lo componen médicos, enfermeras, matronas, farmacéuticos, veterinarios, trabajadores sociales y personal administrativo. La dirección recae en un Coordinador Médico.
Artículo 4 — Del Coordinador Médico
El Coordinador Médico dirige funcionalmente al equipo, nombrado entre sus miembros por tiempo definido. Armoniza criterios organizativos y mantiene relaciones con otros servicios sanitarios y la población.
Artículo 5 — Funciones de los Equipos de Atención Primaria
Las funciones incluyen asistencia ambulatoria, domiciliaria y de urgencia; promoción de la salud, prevención, educación sanitaria, diagnóstico de salud de la zona, evaluación, formación y participación en programas específicos.
Artículo 6 — Jornada de trabajo
La jornada laboral es de 40 horas semanales. En medio rural, la atención se presta en mañana y tarde en Centros de Salud, Consultorios Locales y domicilio, con turnos rotativos para urgencias centralizados en el Centro de Salud.
Artículo 7 — Coordinación de niveles
Los Equipos de Atención Primaria colaboran funcional y técnicamente con los servicios especializados de otro nivel, según se determine en las disposiciones de desarrollo del Real Decreto.
Artículo 8 — Del personal sanitario
El número de médicos y personal auxiliar se fija según la población. La población puede elegir libremente al médico dentro de la Zona de Salud.
Artículo 9 — De la provisión de vacantes del personal sanitario
Las plazas se proveen según la Ley General de la Seguridad Social. Las vacantes se cubren por concurso-oposición libre, regulado por Orden del Ministerio.
Artículo 10 — Competencias de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas con servicios transferidos pueden optar por establecer la organización de este Real Decreto, respetando principios generales de coordinación y planificación.
Disposición final primera
Los funcionarios sanitarios locales se integran en los Equipos de Atención Primaria, manteniendo su estatus funcionarial y la plaza pasa a tener dicha consideración.
Disposición final segunda
En zonas con Servicio de Urgencia, se procurará la coordinación e integración con el Equipo de Atención Primaria.
Disposición final tercera
Se establecerá el procedimiento que permita el paso de la actual cartilla familiar a la individual.
Disposición final cuarta
El Instituto Nacional de la Salud facilitará los recursos presupuestarios necesarios para crear y poner en marcha los Equipos de Atención Primaria.
Disposición final quinta
El Ministerio de Sanidad y Consumo dictará las disposiciones necesarias para desarrollar el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.
Disposición transitoria primera
El personal sanitario estatutario con cupo en Equipos de Atención Primaria recibe un complemento económico además de la retribución por cupo, según normas vigentes, para equilibrar niveles retributivos hasta establecer el modelo definitivo.
Disposición transitoria segunda
Al personal sanitario de la Seguridad Social con plaza en propiedad afectado por la creación del Equipo de Atención Primaria se le ofrece la incorporación mediante un concurso restringido, cuyas características se regularán por Orden.
Disposición transitoria tercera
Para crear la Zona de Salud agrupando partidos médicos, los expedientes se tramitan de oficio previa audiencia de interesados. La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma resuelve y comunica al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Disposición transitoria cuarta
La integración de funcionarios sanitarios locales en Equipos de Atención Primaria se realiza mediante oferta de incorporación. Excepcionalmente, se autorizan permutas entre funcionarios que lo soliciten.
Disposición transitoria quinta
Toda plaza de personal sanitario de la Seguridad Social de cupo transformada en plaza de Equipo de Atención Primaria se considerará amortizada.
Disposición transitoria sexta
Las Unidades piloto de Medicina de Familia se transformarán en Equipos de Atención Primaria, conforme a la disposición transitoria sexta del Real Decreto 137/1984.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- disposición final cuarta, 1, de la Ley 116/1966, de 22 de diciembre BOE-A-1966-19751
- Decreto 2120/1971, de 13 de agosto BOE-A-1971-1218
- art. 6 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2067/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
- Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre BOE-A-1978-28739
- art. 4.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre BOE-A-1983-27280
Leyes que la modifican
- con el art. 9.3 para la provisión de plazas de personal Sanitario: Orden de 26 de marzo de 1984 BOE-A-1984-7879
- con la disposición transitoria segunda, para la provisión de plazas de personal Sanitario: Orden de 26 de marzo de 1984 BOE-A-1984-7880
- el art. 9 y la disposición transitoria segunda, por Real Decreto 1453/1989, de 1 de diciembre BOE-A-1989-28946
- la nulidad de la derogación del art. 9 y disposición transitoria 2, en la redacción dada por el Real Decreto 1453/1989, de 1 de diciembre, por Sentencia del TS de 26 de febrero de 1999 BOE-A-1999-9249
- en el CONFLICTO 402/1984, que el inciso indicado del art. 10.2, invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por tanto inaplicable en la misma, por Sentencia 182/1988, de 13 de octubre BOE-T-1988-25637
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.