Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical
También conocida como: L 19/1977, L 19/77Esta ley reconoce el derecho de los trabajadores a crear y unirse a sindicatos para defender sus intereses laborales de forma libre y organizada.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de agosto de 1985Reforma BOE-A-1985-16660Ver qué cambió →
- 4 de abril de 1977Versión original BOE-A-1977-8602
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Trabajadores y empresarios pueden constituir asociaciones profesionales para defender sus intereses. Estas gozan de autonomía, protección legal y deben tener estatutos democráticos con información básica.
Artículo segundo
Trabajadores y empresarios tienen derecho a afiliarse a las asociaciones, cumpliendo sus estatutos. Gozan de protección legal contra la discriminación por ejercer la libertad sindical.
Artículo tercero
Las asociaciones deben depositar sus estatutos en la oficina pública. Adquieren personalidad jurídica a los 20 días, salvo que la autoridad judicial declare lo contrario.
Artículo cuarto
Las asociaciones profesionales pueden constituir Federaciones y Confederaciones, cumpliendo los requisitos del artículo 3, y afiliarse a otras de igual carácter.
Artículo quinto
Las organizaciones sindicales solo se suspenden o disuelven por resolución judicial basada en actividades ilícitas u otras causas legales o estatutarias.
Artículo sexto
Las organizaciones de trabajadores y empresarios pueden participar en los Organismos de consulta y colaboración, tanto en el ámbito sectorial como en el territorial.
Disposición adicional primera
El personal militar queda excluido de la aplicación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
Disposición adicional segunda
El ejercicio del derecho de asociación sindical por funcionarios públicos y personal civil de la Administración Militar se regula por disposiciones específicas.
Disposición final primera
El Gobierno dictará disposiciones de desarrollo tras oír a los Consejos Nacional de Trabajadores y Técnicos y de Empresarios, fijando autoridades, procedimientos, plazos y publicidad del depósito de estatutos.
Disposición final segunda
La Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición transitoria
Las asociaciones sindicales existentes se acogen automáticamente al régimen de la Ley si lo solicitan, adaptando sus estatutos según las disposiciones de desarrollo.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto 779/1967, de 20 de abril BOE-A-1967-40312
- Ley 2/1971, de 17 de febrero BOE-A-1971-230
Leyes que la modifican
- por el Real Decreto 1048/1977, de 13 de mayo BOE-A-1977-12028
- disposición adicional, regulando el Ejercicio del Derecho de Asociación Sindical de los funcionarios Públicos: el Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio BOE-A-1977-15037
- regulando la Elección de Representantes de los Trabajadores en las empresas: el Real Decreto 3149/1977, de 6 de diciembre BOE-A-1977-29874
- Extinguiendo los Tribunales Sindicales de Amparo: el Real Decreto 357/1978, de 10 de febrero de 1978 BOE-A-1978-6693
- por el Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo BOE-A-1978-7584
- Denegando la Constitución del citado Colegio: Orden de 23 de octubre de 1982 BOE-A-1982-31133
- en cuanto se oponga por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
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