Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical

También conocida como: L 19/1977, L 19/77
Ver en BOE
4 de abril de 1977·8 de agosto de 1985·Jefatura del Estado·BOE-A-1977-8602
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reconoce el derecho de los trabajadores a crear y unirse a sindicatos para defender sus intereses laborales de forma libre y organizada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
2
Versiones
1
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Trabajadores y empresarios pueden constituir asociaciones profesionales para defender sus intereses. Estas gozan de autonomía, protección legal y deben tener estatutos democráticos con información básica.

  2. Artículo segundo

    Trabajadores y empresarios tienen derecho a afiliarse a las asociaciones, cumpliendo sus estatutos. Gozan de protección legal contra la discriminación por ejercer la libertad sindical.

  3. Artículo tercero

    Las asociaciones deben depositar sus estatutos en la oficina pública. Adquieren personalidad jurídica a los 20 días, salvo que la autoridad judicial declare lo contrario.

  4. Artículo cuarto

    Las asociaciones profesionales pueden constituir Federaciones y Confederaciones, cumpliendo los requisitos del artículo 3, y afiliarse a otras de igual carácter.

  5. Artículo quinto

    Las organizaciones sindicales solo se suspenden o disuelven por resolución judicial basada en actividades ilícitas u otras causas legales o estatutarias.

  6. Artículo sexto

    Las organizaciones de trabajadores y empresarios pueden participar en los Organismos de consulta y colaboración, tanto en el ámbito sectorial como en el territorial.

  7. Disposición adicional primera

    El personal militar queda excluido de la aplicación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

  8. Disposición adicional segunda

    El ejercicio del derecho de asociación sindical por funcionarios públicos y personal civil de la Administración Militar se regula por disposiciones específicas.

  9. Disposición final primera

    El Gobierno dictará disposiciones de desarrollo tras oír a los Consejos Nacional de Trabajadores y Técnicos y de Empresarios, fijando autoridades, procedimientos, plazos y publicidad del depósito de estatutos.

  10. Disposición final segunda

    La Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  11. Disposición transitoria

    Las asociaciones sindicales existentes se acogen automáticamente al régimen de la Ley si lo solicitan, adaptando sus estatutos según las disposiciones de desarrollo.

  12. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de abril de 1977
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Decreto 779/1967, de 20 de abril BOE-A-1967-40312
  • Ley 2/1971, de 17 de febrero BOE-A-1971-230

Leyes que la modifican

  • por el Real Decreto 1048/1977, de 13 de mayo BOE-A-1977-12028
  • disposición adicional, regulando el Ejercicio del Derecho de Asociación Sindical de los funcionarios Públicos: el Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio BOE-A-1977-15037
  • regulando la Elección de Representantes de los Trabajadores en las empresas: el Real Decreto 3149/1977, de 6 de diciembre BOE-A-1977-29874
  • Extinguiendo los Tribunales Sindicales de Amparo: el Real Decreto 357/1978, de 10 de febrero de 1978 BOE-A-1978-6693
  • por el Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo BOE-A-1978-7584
  • Denegando la Constitución del citado Colegio: Orden de 23 de octubre de 1982 BOE-A-1982-31133
  • en cuanto se oponga por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
afiliarse a un sindicatoasociaciones profesionalescrear un sindicatodefensa de intereses laboralesderechos laboraleslibertad sindicalrepresentación de trabajadores