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En vigorReal Decreto

Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar

También conocida como: RD 500/1978, RD 500/78
Ver en BOE
21 de marzo de 1978·Ministerio de Defensa·BOE-A-1978-7584
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el personal civil que trabaja para la Administración Militar puede crear y formar parte de asociaciones profesionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El personal civil de la Administración Militar puede asociarse libremente. No podrá sufrir discriminación por pertenecer o no a estas asociaciones.

  2. Artículo segundo

    La Administración Militar incluye establecimientos del Ministerio de Defensa y Organismos autónomos dependientes para estos efectos.

  3. Artículo tercero

    El personal civil incluye: funcionarios civiles (Generales y Especiales), personal contratado en régimen administrativo y personal no funcionario.

  4. Artículo cuarto

    Las Asociaciones de personal civil de la Administración Militar deben tener estatutos que garanticen la libre elección de representantes. Se constituyen con acta de al menos 100 personas, son de ámbito nacional y solo pueden federarse con otros colectivos de la misma Administración.

  5. Artículo quinto

    Estas Asociaciones pueden participar en consultas sobre condiciones de empleo, pero no pueden defender derechos individuales si hay otro cauce reglamentario ni convocar huelgas bajo ningún concepto.

  6. Artículo sexto

    Los Estatutos deben incluir: denominación, fines, domicilio, órgano de gobierno democrático (sufragio libre y secreto), recursos económicos, condiciones de afiliación y derechos/deberes de los asociados.

  7. Artículo séptimo

    Los Estatutos se registran en el Ministerio de Defensa. La personalidad jurídica se adquiere al publicarse en el BOE. Pueden suspenderse o disolverse por el Ministerio. Las resoluciones son recurribles en vía contencioso-administrativa.

  8. Disposición final

    El Ministro de Defensa queda facultado para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, sobre el derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de marzo de 1978
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • Código de Justicia militar, aprobado por Ley de 17 de julio de 1945 (Gazeta) BOE-A-1945-7336
  • Real Decreto 873/1977, de 22 de abril BOE-A-1977-10562
  • Pacto de 19 de diciembre de 1966 BOE-A-1977-10733
  • Pacto de 19 de diciembre de 1966 BOE-A-1977-10734
  • Convenio de 1 de julio de 1949 BOE-A-1977-11604
  • Convenio de 9 de julio de 1948 BOE-A-1977-11732
  • Real Decreto 1048/1977, de 13 de mayo BOE-A-1977-12028
  • Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio BOE-A-1977-15037
  • Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero BOE-A-1977-3491
  • la Ley 19/1977, de 1 de abril BOE-A-1977-8602
  • Real Decreto 3624/1977, de 16 de diciembre BOE-A-1978-5480

Leyes que la modifican

  • aprobando Estatutos de la Asociación profesional: Orden de 3 de junio de 1980 BOE-A-1980-13608
  • art. 7.2: Orden de 3 de diciembre de 1980 BOE-A-1980-26945
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