Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares
También conocida como: RD 2205/1980, RD 2205/80Regula las condiciones laborales y derechos de los trabajadores civiles que prestan servicios en instalaciones y establecimientos militares.
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- 18 de octubre de 1980Versión original BOE-A-1980-22618
Artículo por artículo
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Artículo primero — Ámbito de aplicación
Regula el trabajo del personal civil no funcionario en Fuerzas Armadas y Establecimientos Militares. Define términos clave como personal laboral, establecimiento militar, jefe de establecimiento y dirección de servicios.
Artículo segundo — Exclusiones
No aplica a empresas dedicadas a producción militar, salvo estados de alarma. Quedan excluidos funcionarios públicos, personal asimilado militarmente, profesionales con honorarios a tanto alzado y funciones excluidas del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo tercero — Principios generales
Es deber de los Establecimientos y trabajadores mantener el espíritu de solidaridad al servicio de la Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa adoptará medidas para facilitar servicios sociales esenciales de salud, vivienda, cultura y ocio a los trabajadores de la Administración Militar
Artículo cuarto — Derechos laborales
Los trabajadores de la Administración Militar tienen derecho a ocupación efectiva, promoción y formación, no discriminación, integridad física, seguridad, intimidad, remuneración puntual, acciones contractuales, negociación, representación y otros derivados del contrato
Artículo quinto — Deberes laborales
Los trabajadores deben cumplir su puesto con diligencia, observar disciplina y reserva, colaborar en necesidades urgentes de Defensa, seguir órdenes, respetar medidas de seguridad, mejorar productividad y tratar con respeto al personal militar.
Artículo sexto — Trabajo de los menores
Se prohíbe el trabajo a menores de 16 años. Los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, ni horas extraordinarias
Artículo séptimo — Admisión y capacidad para contratar
Para ingreso fijo se exige nacionalidad española, aptitud física/psíquica/intelectual y no tener sanciones incompatibles. La contratación permite a mayores de 16 años con consentimiento parental.
Artículo octavo — Forma del contrato
La contratación del personal se efectúa por escrito y en duplicado ejemplar, firmado por el interesado y por quien ostente la representación del Establecimiento, tras cumplir lo dispuesto en el artículo séptimo, uno.
Artículo noveno — Modalidades básicas
Contratos: indefinido (fijo tras prueba); determinado (obra/servicio >1 año da indemnización); eventual (hasta 6+6 meses); interino (sustitución o vacante, máx. 1 año).
Artículo diez — Trabajo en prácticas y para la formación
Quienes tengan titulación hace menos de dos años pueden contratar en prácticas por hasta 12 meses. Mayores de 16 y menores de 18 pueden tener formación laboral con reducción de jornada y retribución. Este tiempo se deduce del período de prueba si hay continuidad.
Artículo once — Trabajo a tiempo parcial
Se considera trabajo a tiempo parcial cuando la jornada es inferior a dos tercios de la habitual. La retribución y cotización a la Seguridad Social se adaptan proporcionalmente a las horas o días trabajados.
Artículo doce — Período de prueba
El período de prueba permite resolver el contrato sin causa ni indemnización. Dura 6 meses para técnicos titulados y 3 meses para otros. Si no hay desistimiento, el contrato produce plenos efectos. La incapacidad laboral transitoria interrumpe el cómputo.
Artículo trece — Ingreso al trabajo
La admisión es por categorías inferiores. Excepcionalmente, se permite por superiores para cubrir vacantes no atendidas por ascenso o traslado. Tienen preferencia quienes tengan diploma de Centros de Formación del Ministerio de Defensa o hayan causado baja por reducción de personal.
Artículo catorce — Requisitos formales
La contratación requiere autorización de la Dirección de Servicios, especificando categoría y plazo. El Jefe del Establecimiento propone pruebas de aptitud y tribunal. En urgencias excepcionales, puede contratar eventual bajo su responsabilidad.
Artículo quince — Clasificación por la función
El personal se clasifica en categorías profesionales según sus funciones, definidas en los anexos uno y dos. Las dudas se resuelven por la Dirección de Servicios previo informe de la Sección Laboral.
Artículo dieciséis — Cuadros numéricos
El cuadro numérico relaciona puestos necesarios. La Dirección del Establecimiento propone la confección a la Dirección de Servicios, que la somete a aprobación ministerial tras informes económicos y laborales. Las modificaciones siguen el mismo trámite.
Artículo diecisiete — Cuadros de clasificación
El cuadro de clasificación relaciona el personal con los puestos. Se confecciona por la Dirección del Establecimiento y se remite a la Dirección de Servicios para aprobación. Se expone públicamente en enero para rectificaciones en el mes siguiente.
Artículo dieciocho — Organización del trabajo
Los Jefes organizan el trabajo en Establecimientos Militares, oída la Dirección, basándose en simplificación, análisis de rendimientos, distribución de jornada, adecuación del puesto al trabajador y respeto a la igualdad de trato.
Artículo diecinueve — Dirección, movilidad y control de la actividad laboral
El trabajador trabaja bajo dirección inmediata del Jefe. El Jefe puede cambiar de puesto dentro del mismo grupo y categoría. La Dirección puede vigilar el cumplimiento. La Jefatura puede comprobar enfermedades mediante reconocimiento médico; la negativa suspende derechos económicos
Artículo veinte — Pacto de permanencia en la Administración Militar
El compromiso de permanencia en la Administración Militar no excederá de 3 años desde la especialización. Su incumplimiento genera indemnización por daños y perjuicios.
Artículo veintiuno — Contrato de formación
Los Aprendices reciben enseñanza y práctica de un oficio. Deben tener 17 años, superar pruebas y firmar contrato escrito de al menos un año. Si son aptos, tienen derecho preferente a vacantes de Oficial en último grado, u optar por categoría inferior o cese
Artículo veintidós — Promoción y Formación Profesional en el trabajo
Derecho a permisos para exámenes y preferencia de turno para estudios académicos. También a adaptar la jornada para asistir a cursos de Formación Profesional.
Artículo veintitrés — Trabajos de superior e inferior categorías
Quien trabaje en categoría superior cobra esa retribución. Si hay vacante y dura 4 meses, asciende; si no, tras 12 meses consolida el sueldo. Quien trabaje en categoría inferior mantiene su sueldo original hasta 12 meses. Si pierde capacidad, puede destinarse a inferior conservando sueldo como 'cond
Artículo veinticuatro — Ascensos
Las vacantes en categorías superiores se cubren por personal del propio Establecimiento mediante antigüedad o concurso-oposición, acreditando aptitud.
Artículo veinticinco — Promoción económica. Trienios
Derecho a promoción económica y trienios del 5% del sueldo. Se computan tiempos previos, excedencias y servicios. Al ascender, se mantienen trienios anteriores.
Artículo veintiséis — Del salario
El salario incluye todas las percepciones económicas. No son salario indemnizaciones, gastos, Seguridad Social o traslados. Las cargas fiscales y de Seguridad Social las paga el trabajador. Si la retribución real anual es más favorable, se compensa hasta absorber la norma
Artículo veintisiete — Gratificaciones
Los Establecimientos pueden proponer complementos salariales por cargo o función. Estos complementos exigen cumplir condiciones específicas y se suprimen cuando dichas condiciones dejan de existir
Artículo veintiocho — Incentivos
Las Direcciones proponen incentivos laborales considerando mecanización, esfuerzo, especialización, dureza, toxicidad, ambiente, materiales e importancia económica. Pueden ser individuales o colectivos, con tarifas claras. Si no procede, se usa complemento salarial por rendimiento, asistencia y punt
Artículo veintinueve — Trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos
Bonificación del 20% del salario base por trabajos tóxicos, peligrosos o penosos. Incompatible entre sí. Caduca al fin del año natural de reconocimiento.
Artículo treinta — Trabajo nocturno
El trabajo entre las 22:00 y las 06:00 tiene un suplemento del 25% sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por naturaleza. No se paga el suplemento si la jornada nocturna es inferior a una hora.
Artículo treinta — y uno. Liquidación y pago
El salario se paga puntualmente en moneda legal o talón. Los anticipos para personal fijo en necesidad apremiante alcanzan máximo dos mensualidades. El reintegro se realiza en hasta 12 plazos mensuales sin intereses.
Artículo treinta — y tres. Jornada laboral
Jornada laboral normal de 42 horas semanales. Máximo 9 horas diarias y mínimo 12 horas entre jornadas. Se excluyen especialidades con régimen civil distinto. La jornada se computa desde la presencia en el puesto.
Artículo treinta — y cuatro. Horas extraordinarias
Hora extra: +75% sobre salario base. Límites: 2/día, 15/mes, 100/año. Excepciones para urgencias de Defensa/siniestros. Voluntarias salvo necesidades del servicio. Requieren autorización previa y registro diario.
Artículo treinta — y cinco. Descanso semanal y fiestas
Derecho a descanso semanal de día y medio (tarde sábado o mañana lunes + domingo). Máximo 14 fiestas anuales retribuidas (2 locales), respetando Natividad, Año Nuevo y 1 de Mayo.
Artículo treinta — y seis. Permisos
Permisos retribuidos: 15 días matrimonio; 2-4 días fallecimiento/enfermedad grave; 1 día traslado domicilio. Lactancia: 1 hora diaria o reducción media hora. Cuidado menor de 6 años: reducción jornada entre 1/3 y 1/2 con salario proporcional.
Artículo treinta — y siete. Vacaciones
Vacaciones anuales: 30 días naturales (fijos) o 2 días/mes (no fijos). Pueden dividirse en dos partes (mín. 7 días). Se prioriza verano y coincidencia con escolaridad. El calendario se fija con dos meses de antelación.
Artículo treinta — y ocho. Clases de traslados
Los traslados del personal civil no funcionario en establecimientos militares pueden realizarse: a solicitud del interesado, por necesidades del servicio o como consecuencia de una sanción.
Artículo treinta — y nueve. Traslado a solicitud del interesado
El traslado a petición requiere vacante e idoneidad. El trabajador ocupa el último puesto de su categoría y recibe la retribución correspondiente, sin indemnización por gastos. No se permite nuevo traslado en un año, salvo excepcionales circunstancias.
Artículo cuarenta — Traslado por necesidades del servicio
Traslados forzosos consideran antigüedad, edad, familia e idoneidad. Opción entre aceptar (gastos + indemnización 2 sueldos + 10%/miembro) o extinguir contrato. 30 días incorporación con salario anterior.
Artículo cuarenta — y uno. Traslado por sanción
El trabajador trasladado por sanción ocupará el último puesto de su categoría en el nuevo Establecimiento. No tendrá derecho a percibir gastos de desplazamiento ni indemnización alguna por este traslado sancionador
Artículo cuarenta — y dos. Desplazamientos temporales
Desplazamientos máx. 6 meses con salarios, viaje y dietas. >3 meses: 4 días descanso/3 meses. Dietas: ordinaria (pernocta fuera) o media (pernocta en casa). Viaje exterior: cuantías especiales. Clase primera o segunda según cotización SS.
Artículo cuarenta — y tres. Permutas
Solo pueden permutar trabajadores de misma categoría o cargos idénticos. La permuta requiere motivos justificados, necesidades del servicio, aptitud, sin perjuicio a terceros y uso previo máximo de dos veces. Los permutantes aceptan cambios retributivos, sin indemnización de traslado
Artículo cuarenta — y cuatro. Modificación de las condiciones de trabajo
Modificaciones sustanciales (jornada, turnos, remuneración, rendimiento) requieren razones técnicas/organizativas/productivas y aprobación Dirección Servicios. Si perjudica al trabajador, rescisión en 1 mes con 20 días/año (máx. 9 meses).
Artículo cuarenta — y cinco. Causas y efectos de la suspensión
Suspensión por mutuo acuerdo, contrato, incapacidad, maternidad, prisión, disciplina, fuerza mayor o excedencia. Exonera trabajar/remunerar. Maternidad: máx. 14 semanas. Incapacidad: reincorporación salvo invalidez.
Artículo cuarenta — y seis. Excedencias
La excedencia del personal civil no funcionario en establecimientos militares puede ser voluntaria o forzosa. No genera derecho a retribución alguna mientras el excedente no se reincorpore al servicio activo.
Artículo cuarenta — y siete. Excedencia voluntaria
El trabajador con 1 año de servicio puede solicitar excedencia voluntaria de 2 a 5 años (prorrogable hasta 5, con 4 años de espera entre excedencias). Hay excedencia por cuidado de hijo hasta 3 años (solo uno de los progenitores). El reingreso es preferente en vacantes similares si se solicita antes
Artículo cuarenta — y ocho. Excedencia forzosa
La excedencia forzosa ocurre por cargo público, invalidez, reducción temporal (<1 año) o servicio militar. El reingreso debe solicitarse en 1 mes (cargo) o 2 meses (servicio).
Artículo cuarenta — y nueve. Extinción del contrato
Extinción por mutuo acuerdo, contrato, expiración tiempo/obra, renuncia, muerte/invalidez/jubilación trabajador, supresión cuadros, incumplimiento Administración, despido disciplinario/seguridad militar o causas objetivas.
Artículo cincuenta — Extinción por renuncia del trabajador
La baja voluntaria requiere aviso de 15 días. Sin aviso, se pierden pagas extras y vacaciones. Se considera renuncia: faltas injustificadas de 6+ días, no reincorporación en plazos o traslados sin causa justificada.
Artículo cincuenta — y uno. Extinción por jubilación del trabajador
El personal civil no funcionario de los establecimientos militares causa baja forzosa al cumplir los 69 años, lo que extingue la relación laboral por jubilación.
Artículo cincuenta — y dos. Extinción por voluntad del trabajador
El trabajador puede extinguir el contrato por modificaciones sustanciales perjudiciales o incumplimientos graves de la Administración. En estos casos, tiene derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.
Artículo cincuenta — y tres. Extinción por supresión o reducción de cuadros numéricos
Extinción por reducción de cuadros: indemnización de 20 días/año (máx. 12 meses). Se valora antigüedad, situación familiar, edad, premios/castigos. El despido afecta a la categoría suprimida.
Artículo cincuenta — y cuatro. Extinción del contrato por causas objetivas
El contrato se extingue por ineptitud, inadaptación (con curso de 3 meses) o absentismo (20% en 2 meses o 25% en 4 meses, si el establecimiento supera el 5%).
Artículo cincuenta — y cinco. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Extinción objetiva: indemnización de 20 días/año (máx. 12 meses) y preaviso de 1-3 meses según antigüedad. Durante preaviso, 6 horas semanales para buscar empleo. Recurso ante Ministro de Defensa en 20 días. Resolución previa de Sección Laboral.
Artículo cincuenta — y siete. Higiene y Seguridad en el trabajo
Jefes deben cuidar seguridad e higiene. Los Establecimientos facilitan prendas y medios preventivos. La Dirección asume funciones de Comités de Seguridad e Higiene, vigiladas por Secciones Laborales.
Artículo cincuenta — y ocho. Norma general
Se establecen premios individuales o colectivos para recompensar conducta y rendimiento. La concesión pondera circunstancias para que ningún acto merecedor quede sin premio ni se otorgue injustamente.
Artículo cincuenta — y nueve. Motivos de premio
Los premios se otorgan por actos heróicos (grave riesgo vida), meritorios (voluntad extraordinaria), espíritu de servicio, fidelidad (30+ años sin notas graves) o superación profesional. Se valora no estar de servicio o falta de medios.
Artículo sesenta — Clases de premios
Los premios incluyen recompensas en metálico, becas y viajes de estudio, aumento de vacaciones hasta un mes sin merma salarial, y citación escrita.
Artículo sesenta — y uno. Normas para la concesión
Los premios los concede la Dirección de Servicios a propuesta del Establecimiento, tras breve información contradictoria. Se publicitan, constan en el expediente personal y se tienen en cuenta para ascensos.
Artículo sesenta — y dos. Modo de recompensarlos
Los premios por actos heróicos o méritos incluyen dinero, vacaciones o citaciones. La fidelidad premia con mensualidades extra a los 30 y 40 años. La superación otorga becas o dinero.
Artículo sesenta — y tres. Concepto y clasificación
Las faltas se clasifican en leves (puntualidad), menos graves (discusiones, falta 1 día), graves (simular enfermedad, embriaguez no habitual, hurto) y muy graves (reincidencia, fraude, agresión, desobediencia expresa, revelar secretos).
Artículo sesenta — y cuatro. Normas de carácter general
La lista de faltas es enunciativa. Las sentencias penales pueden causar despido. La reincidencia eleva la falta al grupo superior, salvo materias ajenas.
Artículo sesenta — y cinco. Clases de sanciones
Las sanciones van desde amonestación hasta despido. Leves: suspensión 1-2 días. Menos graves: 3-15 días. Graves: hasta 1 mes. Muy graves: hasta 3 meses, inhabilitación o despido.
Artículo sesenta — y seis. Procedimiento sancionador
Para faltas graves/muy graves se instruye expediente en 30 días (prorrogable a 3 meses). El inculpado tiene 5 días para descargos. El Jefe del Establecimiento impone la sanción, previa informe de la Dirección.
Artículo sesenta — y siete. Despido disciplinario
El despido se resuelve por la Dirección de Servicios. Puede haber cese inmediato. Si el Ministro de Defensa declara el despido improcedente, ordena readmisión o indemnización de 45 días/año (máx. 42 mensualidades) más salarios dejados de percibir.
Artículo sesenta — y ocho. Recurso en materia de sanciones
Las sanciones son recurribles en 20 días ante la Dirección de Servicios. Contra su resolución, procede el recurso de los artículos 72 y 73 de este Decreto.
Artículo sesenta — y nueve. Anotación y cancelación
Las sanciones se anotan en la ficha-matrícula y se cancelan si no hay nueva falta en: 4 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (menos graves) y 3 meses (leves).
Artículo setenta — Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato
Las acciones contractuales prescriben al año de terminar el contrato. Si se exigen pagos, el plazo cuenta desde que se pueden reclamar. La acción contra el despido caduca en 20 días hábiles.
Artículo setenta — y uno. Prescripción de infracciones y faltas
Las faltas leves prescriben a los 10 días, las menos graves y graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, desde que el Establecimiento tuvo conocimiento. En todo caso, la prescripción máxima es de 6 meses desde la comisión de la falta
Artículo setenta — y dos. Vía administrativa
Las reclamaciones laborales deben presentarse por escrito en 20 días ante la Dirección de Servicios. Deben incluir datos personales, hechos y pruebas. Si faltan requisitos, se devuelven para subsanar en 10 días. La resolución puede recurrirse en alzada ante el Ministro de Defensa en 20 días.
Artículo setenta — y tres. Procedimiento laboral
Las resoluciones firmes son ejecutivas. El trabajador puede reclamar ante el juzgado en 20 días. El Ministerio de Defensa cumple la sentencia en 30 días. Si perjudica la Defensa Nacional, puede no cumplirla y pagar una indemnización máxima de 12 mensualidades.
Artículo setenta — y cuatro. De la Sección Laboral Central
La Sección Laboral Central asesora al Ministro y coordina a las secciones de cuarteles. Aplica las funciones del artículo 75 a los órganos centrales, salvo excepciones para organismos con existencia anterior.
Artículo setenta — y cinco. De las Secciones Laborales de los Cuarteles Generales
Existen Secciones Laborales en Cuarteles Generales para interpretar normas laborales. Emiten dictámenes obligatorios sobre reclamaciones, contratos, retribuciones, jornada, formación, Seguridad Social e higiene.
Artículo setenta — y seis. Composición y funciones
Se crea la Junta de Coordinación Laboral, presidida por el Jefe de la Sección Laboral Central y formada por los Jefes de las Secciones de los Cuarteles Generales, para unificar criterios y coordinar normas. La Sección Laboral Central ejecuta sus acuerdos y designa a un jefe u oficial como secretario
Artículo setenta — y siete. Autoridad Laboral en las FAS
Las resoluciones de las Direcciones de Servicios con informe de la Sección Laboral son equiparadas a decisiones de primera instancia. Contra ellas cabe recurso de alzada ante el Ministro de Defensa en 20 días. Si no hay acuerdo, el expediente se eleva al Ministro, que resuelve definitivamente oído a
Artículo setenta — y ocho. Participación
El personal laboral militar tiene derecho a representación colectiva. Los órganos de representación son: Delegados de Personal, Comités de Establecimientos y el Comité General de Trabajadores de la Administración Militar.
Artículo setenta — y nueve. Delegados de personal
Los Delegados de Personal representan a trabajadores en establecimientos de 6 a 49 fijos. Se eligen por sufragio: 1 hasta 25 trabajadores, 2 de 26 a 35, y 3 de 36 a 49. Actúan mancomunadamente ante la jefatura.
Artículo ochenta — Comités de Establecimientos
Los Comités de Establecimiento (50+ trabajadores) tienen miembros según escala (5 a 75). Eligen Presidente y Secretario. Informan previamente sobre ceses, jornada, organización, tiempos y primas. Se informan de contratos, sanciones, absentismo y seguridad. Vigilan seguridad social e higiene. Colabor
Artículo ochenta — y uno. Comité General de Trabajadores de la Administración Militar
El Comité General representa a todo el personal laboral militar. Recibe información general y sobre sanciones a representantes. Informa sobre formación, cambios numéricos masivos y sistemas de organización. Designa representantes al Tribunal Arbitral. Se compone de 21 miembros elegidos por
Artículo ochenta — y dos. Sigilo profesional
Los miembros de Comités y Delegados observan sigilo profesional sobre información calificada como «circulación restringida» o «reservada». Los documentos no pueden usarse fuera del Comité sin autorización expresa.
Artículo ochenta — y tres. Salvaguarda de intereses superiores de la Defensa Nacional
Las facultades de los Comités están subordinadas a la eficacia operativa y seguridad de la Defensa Nacional. El mando puede adoptar decisiones sin información previa. La Jefatura notifica medidas mediante la Sección Laboral, sin revelar motivaciones militares.
Artículo ochenta — y cuatro. Elección y mandato
Delegados y Comité se eligen por sufragio directo, libre y secreto. El mandato dura 2 años y es reelegible. La revocación requiere asamblea con un tercio de electores y mayoría simple, con espera de 6 meses.
Artículo ochenta — y cinco. Garantías
Miembros del Comité y Delegados tienen garantías: expediente contradictorio, prioridad de permanencia, no discriminación y libertad de expresión previa autorización. Disponen de horas retribuidas según plantilla (15 a 40 horas).
Artículo ochenta — y seis. Electores y elegibles
Son electores los trabajadores fijos y elegibles con antigüedad de 1 año. Prohibida acción política/sindical en recintos. Las Asociaciones colocan listas en tablón con autorización. Candidatos no sindicales requieren firmas equivalentes al triple de puestos.
Artículo ochenta — y siete. Elección para Delegados
En elecciones de Delegados, cada elector vota hasta el número de puestos. Ganan los más votados. Empates se resuelven por antigüedad en la Administración Militar y, persistiendo, por edad.
Artículo ochenta — y ocho. Elección para el Comité de Establecimiento
En establecimientos con más de 50 trabajadores, el censo se divide en dos colegios. Los puestos del Comité se reparten proporcionalmente. Cada elector vota a un máximo del 75% de los puestos. Las listas incluyen siglas sindicales o «no afiliado».
Artículo ochenta — y nueve. Mesa electoral
Se crea una Mesa electoral por cada 250 electores. La preside el Jefe del Establecimiento (solo para orden) y la Vicepreside el trabajador más antiguo. No pueden ser candidatos. Cada candidato nombra un interventor.
Artículo noventa — Funciones de la Mesa
La Mesa electoral solicita el censo laboral, expone la lista de electores 72 horas y resuelve reclamaciones en 24 horas. Los candidatos se presentan en 9 días, se proclaman en 2 días laborables y la votación se celebra al menos 5 días después.
Artículo noventa — y uno. Votación para delegados y comités de Establecimiento
La votación es libre, secreta y directa en el lugar de trabajo. Tras el recuento, el acta se firma y envía a la Sección Laboral en 48 horas. Esta publica resultados en 60 días. La Jefatura asegura el proceso. La Defensa puede suspender derechos por intereses de defensa, con informe de la
Artículo noventa — y dos. Reclamaciones en materia electoral
Las elecciones y resoluciones electorales se impugnan en 3 días por vicios graves, falta de capacidad o datos en el acta. La demanda va a la Dirección del Establecimiento, que remite a la Sección Laboral en 5 días. Esta emite dictamen en 10 días a la Dirección de Servicios, que resuelve en 5. No hay
Artículo noventa — y tres. Del derecho a reunirse en Asamblea
Los trabajadores tienen derecho a reunirse en Asamblea. La convocan Delegados, el Comité o un tercio de la plantilla fija. Las reuniones parciales por turnos se consideran únicas si duran 3 días.
Artículo noventa — y cuatro. Convocatoria
La convocatoria de la reunión, con el orden del día propuesto, debe comunicarse a la Jefatura del Establecimiento al menos con 72 horas de antelación.
Artículo noventa — y cinco. Lugar y desarrollo de la reunión
La asamblea se celebra en 48h. Si es en recinto militar, la preside el Jefe; si fuera, el Comité. Debe ser fuera de horario laboral y a más de 2 meses de la anterior.
Artículo noventa — y seis. Votaciones
Los acuerdos de la Asamblea requieren el voto favorable de la mitad más uno de la plantilla. Si se celebra fuera, la Presidencia informa por escrito a la Jefatura en 72 horas sobre el desarrollo y resultados.
Artículo noventa — y siete. Locales y tablón de anuncios
Las Jefaturas ponen a disposición un local y tablones de anuncios para las actividades de los Delegados o Comité, si las instalaciones lo permiten. Las discrepancias se resuelven por la Dirección de Servicios previo informe de la Sección Laboral.
Artículo noventa — y ocho. Contenido
El personal laboral militar puede pedir peticiones colectivas sobre condiciones laborales. El Comité General negocia con la Subsecretaría de Defensa si las condiciones son peores que las civiles. Las peticiones con aumento de gasto requieren crédito extraordinario. No se tramitan si afectan a la
Artículo noventa — y nueve. De las peticiones colectivas
Los Delegados o el Comité pueden presentar peticiones razonadas a la Jefatura del Establecimiento sobre situaciones concretas o generalizadas. El Comité General puede hacerlo ante la Subsecretaría de Defensa sobre asuntos generales.
Artículo cien — Peticiones colectivas
Las peticiones colectivas se estudian en reuniones presididas por el Jefe del Establecimiento con representación del Comité (máx. 50%) y Dirección. Se resuelven por la Jefatura o se elevan a la Dirección de Servicios o Subsecretaría de Defensa, con informe de la Sección Laboral.
Artículo ciento — uno. Negociación
La negociación laboral se realiza en una Comisión Mixta presidida por el Subsecretario de Defensa. La acta final se remite al Tribunal Arbitral en 30 días si no hay acuerdo.
Artículo ciento — dos. Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral lo preside un Magistrado, con vocales de Hacienda, Trabajo, Defensa y trabajadores, y secretario jurídico. Se constituye en 15 días. Dicta laudo en 20 días, publicado en el BOE, sin recurso ni retroactividad.
Disposición adicional primera
El personal civil no funcionario de la Administración Militar tiene derechos de libre sindicación y huelga, regulados por la normativa específica según el interés de la Defensa Nacional.
Disposición adicional segunda
El Servicio Militar de construcciones aplica este Decreto en sus títulos y secciones específicas. El resto se rige por la normativa de Industrias de la Construcción y Obras Públicas.
Disposición transitoria primera
Las extinciones laborales anteriores a la entrada en vigor del Decreto se rigen por las normas vigentes en la fecha de la extinción.
Disposición transitoria segunda
Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en trámite al entrar en vigor el Decreto se rigen por las normas vigentes en el momento de su inicio.
Disposición transitoria tercera
Los Títulos II y III y las normas retributivas entran en vigor el 1 de enero de 1981. Las elecciones para órganos de representación pueden convocarse antes.
Disposición transitoria cuarta
Hasta el 31 de diciembre de 1980 se aplica la Orden de 28 de enero de 1980 sobre retribuciones. La nueva normativa no perjudicará remuneraciones anuales anteriores, conservando diferencias como condición más beneficiosa hasta su total absorción
Disposición final primera
Se derogan las disposiciones contrarias y expresamente el Decreto 2525/1967, de 20 de octubre, sobre reglamentación del personal civil no funcionario.
Disposición final segunda
El Ministerio de Defensa puede dictar normas reglamentarias para desarrollar este Decreto y adaptarlas a las necesidades de la Defensa.
Disposición final tercera
El Ministerio de Defensa, con informe de Hacienda, fija las retribuciones laborales militares mediante Orden ministerial, vigentes desde el 1 de enero de 1981, y las adapta a los niveles salariales generales.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: de los títulos II, III y de las normas retributivas desde el 1 de enero de 1981.
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
- reglamentación aprobada por Decreto 2525/1967, de 20 de octubre BOE-A-1967-16527
- Ley de procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio BOE-A-1980-16288
- de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 1980, la Orden de 28 de enero de 1980 BOE-A-1980-2260
- la disposición final Septima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 255, de 23 de octubre de 1980 BOE-A-1980-22958
- en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980 BOE-A-1980-25079
- el anexo 5 A, por Orden 1/1981, de 8 de enero BOE-A-1981-811
- el Anexo 5 A, por Orden 3/1982, de 8 de enero BOE-A-1982-899
- el Anexo 5.A, por Orden de 20 de julio de 1983 BOE-A-1983-20752
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