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En vigorOrden

Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa

También conocida como: O 91/2008, O 91/08
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30 de enero de 2008·7 de julio de 2025·Ministerio de Defensa·BOE-A-2008-1541
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo funcionan y qué servicios ofrecen las oficinas del Ministerio de Defensa repartidas por las comunidades autónomas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Delegaciones de Defensa

    Hay una Delegación de Defensa en cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla, dependiente de la Subsecretaría. Estructura: Delegado, Secretaría General y Subdelegaciones. Gestionan indemnizaciones a peritos y testigos de juzgados militares.

  2. Segundo. Subdelegaciones de Defensa

    Las Subdelegaciones son órganos territoriales provinciales, dependientes de las Delegaciones. Incluyen un Subdelegado, un Órgano de Apoyo (gestión personal, economía, archivo, servicios) y áreas funcionales. En sedes coincidentes, el Órgano de Apoyo es la Secretaría General.

  3. Tercero. Oficinas Delegadas

    Las Oficinas Delegadas se crean por concentración de personas/bienes. Dependen de Subdelegaciones, tienen Jefe, Órgano de Apoyo (salvo 1 área) y áreas funcionales. Su creación/supresión es por orden ministerial a propuesta del Subsecretario.

  4. Cuarto. Centros de Información de la Defensa

    Los CIDEF se crean en núcleos urbanos por resolución del Subsecretario de Defensa. Dependen de las Subdelegaciones y son gestionados por su Órgano de Apoyo con personal de los Ejércitos.

  5. Quinto. Áreas funcionales

    Las áreas funcionales dependen de la Subdelegación y órganos del Ministerio de Defensa. Incluyen: Personal y Apoyo Social, Reclutamiento, Patrimonio e Inspección Industrial. Su creación o modificación requiere resolución de la Subsecretaría.

  6. Sexto. Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación

    La Asesoría Jurídica emite informes para asegurar la legalidad y coordina criterios. Depende orgánicamente de la Delegación/Subdelegación y funcionalmente de la Asesoría General. Unidades sin asesoría propia pueden solicitarle asesoramiento o un oficial para Mesas de Contratación.

  7. Séptimo. Del Delegado de Defensa

    El Delegado de Defensa es el jefe de la Delegación. Nombrado por 3 años por el Ministro, a propuesta de la Subsecretaría, entre oficiales generales. La suplencia la realiza el Subdelegado o un militar de la Delegación.

  8. Octavo. Del Subdelegado de Defensa

    Cada Subdelegación tiene un Subdelegado de Defensa, nombrado por la Subsecretaría de Defensa por 3 años (prorrogables). Dirige la difusión de la cultura de Defensa. Su suplencia la ejerce otro militar o uno designado expresamente por el Delegado.

  9. Noveno. Del Secretario General

    Cada Delegación tiene un Secretario General, nombrado por la Subsecretaría de Defensa entre oficiales activos o reserva, a propuesta del Delegado. Su suplencia la realiza otro militar de carrera o, por necesidades del servicio, uno designado expresamente.

  10. Décimo. Del Jefe de Órgano de Apoyo

    Cada Subdelegación tiene un Jefe de Órgano de Apoyo, nombrado por la Subsecretaría de Defensa a propuesta del Subdelegado. Su suplencia la realiza un militar de carrera del órgano o, excepcionalmente, otro militar designado por el Subdelegado.

  11. Undécimo. Del Gestor de área funcional

    El Gestor del área funcional es nombrado por la Subsecretaría de Defensa entre oficiales por 3 años, prorrogable. La suplencia la realiza un militar del área. Excepcionalmente, el Subdirector General puede designar a otro militar por necesidades del servicio.

  12. Duodécimo. Del Jefe de Oficina Delegada

    El Jefe de Oficina Delegada, bajo el Subdelegado, asegura el buen funcionamiento. La suplencia sigue criterios establecidos, aunque el Subdelegado puede designar expresamente a otro militar por necesidades del servicio.

  13. Decimotercero. Del personal destinado en las Ase­sorías Jurídicas

    El Asesor Jurídico depende del titular de la Delegación o Subdelegación. Los Oficiales del Cuerpo Jurídico no suceden interinamente a los titulares, salvo si la vacante es en la misma Asesoría, para garantizar independencia e imparcialidad.

  14. Decimocuarto. Procedimiento para el nombramiento y prórroga de los cargos de las Delegaciones con limita­ción temporal para su ejercicio

    La Secretaría General Técnica propone destinos de Delegados y Subdelegados. Vacantes del primer semestre se asignan el 30 de junio; las del segundo, al cesar el titular. La prórroga se solicita 3 meses antes del cese para Delegados y 6 meses para Gestores.

  15. Decimoquinto. Relaciones con centros y organismos ubicados dentro del ámbito territorial de una Delegación de Defensa

    Los Delegados y Subdelegados actúan como jefes de base para la seguridad y gestión de recursos en su sede. Si están en base militar ajena, siguen las normas del jefe de dicha base. Los organismos del Ministerio de Defensa deben colaborar con ellos.

  16. Disposición adicional tercera — Políticas de calidad

    El Subsecretario de Defensa adopta medidas para implantar políticas de calidad en la organización periférica del Ministerio de Defensa, conforme al Real Decreto 951/2005.

  17. Disposición adicional cuarta — Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid

    En la Comunidad de Madrid, las funciones de las Delegaciones las ejercen órganos del Ministerio de Defensa, excepto en: difusión de cultura de Defensa, reclutamiento, apoyo a militares retirados y gestión patrimonial.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las Órdenes DEF/3150/2003, 203/1996 y 50/1996, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta orden ministerial.

  19. Disposición final primera — Compensación de gastos

    Las unidades que presten servicios no integrados en instalaciones de las Delegaciones de Defensa deben pagar su parte de gastos corrientes. El Subsecretario de Defensa dictará instrucciones para identificar la cuota correspondiente a cada centro.

  20. Disposición final segunda — Facultades de desarrolo

    Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar instrucciones de desarrollo sin aumentar el gasto público, debiendo estar implantadas antes del 31 de diciembre de 2007. Debe incluir instrucciones para el apoyo administrativo a la Jurisdicción Militar.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, sobre la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • Orden 203/1996, de 10 de diciembre BOE-A-1996-28511
  • Orden 50/1996, de 29 de febrero BOE-A-1996-5616
  • Orden DEF/3150/2003, de 7 de noviembre BOE-A-2003-20772
  • el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo BOE-A-2007-5445

Leyes que la modifican

  • el anexo, por Resolución 400/38244/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18653
  • el anexo, por Resolución 400/38030/2012, de 17 de abril BOE-A-2012-5586
  • el anexo, por Resolución 420/38168/2013, de 10 de diciembre BOE-A-2013-13070
  • el anexo, por Resolución 420/38123/2020,, de 19 de mayo BOE-A-2020-5191
  • los dispongo 1, 5, 7 a 12, disposición adicional 4.c) y SE SUPRIME las disposiciones adicionales 1 y 2 y transitorias 1 a 3, por Orden DEF/696/2025, de 30 de junio BOE-A-2025-13870
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