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En vigorOrden

Orden DEF/1060/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las directrices generales para el desarrollo y aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares, en los aspectos asignados al Ministerio de Defensa

También conocida como: O 1060/2022, O 1060/22
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7 de noviembre de 2022·Ministerio de Defensa·BOE-A-2022-18185
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se deben gestionar, controlar y usar los medicamentos y productos sanitarios dentro de los servicios farmacéuticos militares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden aprueba directrices para garantizar el uso racional de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y cuidado personal en servicios farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a servicios farmacéuticos militares en España y en misiones fuera. No rige para centros de fabricación ni elaborados del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa.

  3. Artículo 3 — Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa

    La Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa incluye normas para garantizar acceso adecuado a medicamentos y regular actividades en servicios farmacéuticos militares.

  4. Artículo 4 — Órgano competente en materia de Ordenación Farmacéutica

    Se designa como órgano competente en Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa a la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

  5. Artículo 5 — Servicios y establecimientos farmacéuticos militares

    Se definen servicios y establecimientos farmacéuticos militares. Su instalación requiere autorización de la Subsecretaría de Defensa. El farmacéutico debe estar presente siempre. El acceso con venta al público es limitado para personal acreditado.

  6. Artículo 6 — Registro de servicios y establecimientos farmacéuticos militares

    Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares se inscriben en un registro del Ministerio de Defensa. La Inspección General de Sanidad de la Defensa gestiona el registro. Los datos personales se tratan conforme al RGPD y la LOPDGDD.

  7. Disposición transitoria única — Servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes

    Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes deben obtener la autorización preceptiva antes del 23 de diciembre de 2025 para continuar con sus funciones.

  8. Disposición final primera — Facultades de ejecución y desarrollo

    Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/1060/2022 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 2022
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
  • la disposición final 2 del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16834
  • los arts. 8 y 14 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero BOE-A-2020-2385
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