Orden DEF/1060/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las directrices generales para el desarrollo y aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares, en los aspectos asignados al Ministerio de Defensa
También conocida como: O 1060/2022, O 1060/22Esta norma regula cómo se deben gestionar, controlar y usar los medicamentos y productos sanitarios dentro de los servicios farmacéuticos militares.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden aprueba directrices para garantizar el uso racional de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y cuidado personal en servicios farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a servicios farmacéuticos militares en España y en misiones fuera. No rige para centros de fabricación ni elaborados del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa.
Artículo 3 — Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa
La Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa incluye normas para garantizar acceso adecuado a medicamentos y regular actividades en servicios farmacéuticos militares.
Artículo 4 — Órgano competente en materia de Ordenación Farmacéutica
Se designa como órgano competente en Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa a la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Artículo 5 — Servicios y establecimientos farmacéuticos militares
Se definen servicios y establecimientos farmacéuticos militares. Su instalación requiere autorización de la Subsecretaría de Defensa. El farmacéutico debe estar presente siempre. El acceso con venta al público es limitado para personal acreditado.
Artículo 6 — Registro de servicios y establecimientos farmacéuticos militares
Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares se inscriben en un registro del Ministerio de Defensa. La Inspección General de Sanidad de la Defensa gestiona el registro. Los datos personales se tratan conforme al RGPD y la LOPDGDD.
Disposición transitoria única — Servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes
Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes deben obtener la autorización preceptiva antes del 23 de diciembre de 2025 para continuar con sus funciones.
Disposición final primera — Facultades de ejecución y desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden DEF/1060/2022 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
- la disposición final 2 del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16834
- los arts. 8 y 14 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero BOE-A-2020-2385
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