Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa
También conocida como: RD 308/2007, RD 308/07Esta norma regula cómo funcionan las oficinas de Defensa en cada provincia para gestionar los asuntos del personal militar y sus servicios.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Delegaciones de Defensa
La Administración militar actúa mediante Delegaciones (comunidades autónomas, Ceuta y Melilla) y Subdelegaciones (provincias). Pueden crearse Oficinas Delegadas y CIDEF según necesidades.
Artículo 2 — Implantación territorial
Las Delegaciones están en capitales de comunidad, Ceuta y Melilla. Las Subdelegaciones en capitales de provincia. Las áreas funcionales pueden servir a otras.
Artículo 3 — Relaciones orgánicas y funcionales
Las Delegaciones dependen de la Subsecretaría. Las Subdelegaciones de las Delegaciones. Las Oficinas Delegadas y CIDEF de las Subdelegaciones. Las áreas del Subdelegado.
Artículo 4 — Funciones
Las Delegaciones de Defensa realizan funciones administrativas: difusión cultura defensa, reclutamiento, gestión personal militar/civil, apoyo social, riesgos laborales, patrimonio, inspección calidad, asistencia a autoridades y apoyo a Jurisdicción Militar. Las Subdelegaciones desarrollan estas m.
Artículo 5 — Organización
Las Delegaciones de Defensa tienen un Delegado, Secretaría General y Subdelegaciones. Estas últimas incluyen un Subdelegado y áreas funcionales como Personal, Reclutamiento, Patrimonio e Inspección Industrial. Si la sede coincide, no hay Órgano de Apoyo propio.
Artículo 6 — Delegado de Defensa
El Delegado de Defensa, nombrado por el Ministro por 3 años (prorrogables), es jefe de la Delegación. Coordina personal y Subdelegaciones. Actúa como enlace con autoridades civiles autonómicas y de Ceuta/Melilla, y ejerce funciones de Subdelegado en su provincia.
Artículo 7 — Subdelegado de Defensa
El Subdelegado de Defensa es nombrado por el Subsecretario entre oficiales por 3 años, prorrogables. Dirige la subdelegación, distribuye recursos, supervisa el cumplimiento de normas y gestiona convenios de colaboración.
Artículo 8 — Secretario General
Cada Delegación tiene un Secretario General, nombrado por el Subsecretario a propuesta del Delegado. Asiste técnicamente al titular, gestiona servicios generales y actúa como Jefe de Órgano de Apoyo de la Subdelegación provincial donde radique la Delegación.
Artículo 9 — Jefe de Órgano de Apoyo
Cada Subdelegación tiene un Jefe de Órgano de Apoyo, nombrado por el Subsecretario a propuesta del Subdelegado. Asiste técnicamente al titular, gestiona servicios generales y aquellos no atribuidos a un área funcional específica.
Artículo 10 — Gestor de área funcional
El Gestor del área es nombrado por la Subsecretaría de Defensa entre oficiales por 3 años, prorrogables. Se oye al subdelegado y órganos del Ministerio.
Artículo 11 — Asesoramiento jurídico e intervención
La Asesoría Jurídica General y la Intervención Delegada ejercen asistencia jurídica y control financiero. Pueden crearse asesorías propias si la actividad lo aconseja.
Artículo 12 — Plantillas y relaciones de puestos de trabajo
Las plantillas de Delegaciones y Subdelegaciones se definen atendiendo a las necesidades de la Defensa y, especialmente, a las operativas de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional primera — Encomiendas de gestión
Las Delegaciones de Defensa pueden gestionar competencias territoriales de otros organismos del Departamento, según los términos establecidos.
Disposición adicional segunda — Delegación de Defensa en Madrid
La Delegación de Defensa en Madrid puede tener reglas especiales: órganos centrales ejercen competencias directamente o servicios no se integran, dependiendo del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional cuarta — Áreas de Construcciones Militares
Las funciones de las áreas de Construcciones Militares suprimidas pasan al Servicio Militar de Construcciones. Los créditos de personal y gastos corrientes se consignan en su presupuesto mediante modificación propuesta por la Oficina Presupuestaria del Ministerio.
Disposición transitoria primera — Adaptaciones a la nueva estructura
Las áreas funcionales actuales y sus plantillas continúan vigentes hasta que se apruebe la nueva estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.
Disposición transitoria segunda — Áreas de Cría Caballar
Las áreas de Cría Caballar continúan prestando servicio oficial hasta que se produzca el mecanismo de atribución de la gestión de los libros genealógicos previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1133/2002.
Disposición transitoria tercera — Áreas de Vivienda
Las áreas de Vivienda militar existen hasta que culmine la racionalización de viviendas militares. Su supresión se produce cuando ya no sean necesarias, asumiendo sus funciones las áreas de Patrimonio y Personal y apoyo social.
Disposición transitoria cuarta — Precedencias
Hasta modificar el Real Decreto 2099/1983, el Delegado y Subdelegado de Defensa ocupan el lugar previsto para el Gobernador militar, figura desaparecida.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 915/2002 sobre Delegaciones de Defensa y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas
Se modifica el Real Decreto 913/2002: los Jefes de Estado Mayor representan a sus Ejércitos y pueden delegar en Delegados o Subdelegados de Defensa.
Disposición final segunda — Implantación territorial y determinación de la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa
El Ministro de Defensa fija la estructura de Delegaciones y Subdelegaciones. La reestructuración no incrementa personal ni gasto público. Las adaptaciones deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2007.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Defensa para desarrollar este real decreto. En particular, se establece que la permanencia de los titulares en Delegaciones y Subdelegaciones no supere los tiempos máximos en 3 años desde la entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1.2 y el art. 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- los arts. 3.b) y 4.2 del Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre BOE-A-2002-17522
- el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre BOE-A-2002-17523
Leyes que la modifican
- : Orden DEF/91/2008, de 22 de enero BOE-A-2008-1541
- los arts. 3, 4, 6, 7, 10 y 11, por Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre BOE-A-2024-26371
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