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En vigorReal Decreto

Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa

También conocida como: RD 308/2007, RD 308/07
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15 de marzo de 2007·18 de diciembre de 2024·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-5445
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan las oficinas de Defensa en cada provincia para gestionar los asuntos del personal militar y sus servicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Delegaciones de Defensa

    La Administración militar actúa mediante Delegaciones (comunidades autónomas, Ceuta y Melilla) y Subdelegaciones (provincias). Pueden crearse Oficinas Delegadas y CIDEF según necesidades.

  2. Artículo 2 — Implantación territorial

    Las Delegaciones están en capitales de comunidad, Ceuta y Melilla. Las Subdelegaciones en capitales de provincia. Las áreas funcionales pueden servir a otras.

  3. Artículo 3 — Relaciones orgánicas y funcionales

    Las Delegaciones dependen de la Subsecretaría. Las Subdelegaciones de las Delegaciones. Las Oficinas Delegadas y CIDEF de las Subdelegaciones. Las áreas del Subdelegado.

  4. Artículo 4 — Funciones

    Las Delegaciones de Defensa realizan funciones administrativas: difusión cultura defensa, reclutamiento, gestión personal militar/civil, apoyo social, riesgos laborales, patrimonio, inspección calidad, asistencia a autoridades y apoyo a Jurisdicción Militar. Las Subdelegaciones desarrollan estas m.

  5. Artículo 5 — Organización

    Las Delegaciones de Defensa tienen un Delegado, Secretaría General y Subdelegaciones. Estas últimas incluyen un Subdelegado y áreas funcionales como Personal, Reclutamiento, Patrimonio e Inspección Industrial. Si la sede coincide, no hay Órgano de Apoyo propio.

  6. Artículo 6 — Delegado de Defensa

    El Delegado de Defensa, nombrado por el Ministro por 3 años (prorrogables), es jefe de la Delegación. Coordina personal y Subdelegaciones. Actúa como enlace con autoridades civiles autonómicas y de Ceuta/Melilla, y ejerce funciones de Subdelegado en su provincia.

  7. Artículo 7 — Subdelegado de Defensa

    El Subdelegado de Defensa es nombrado por el Subsecretario entre oficiales por 3 años, prorrogables. Dirige la subdelegación, distribuye recursos, supervisa el cumplimiento de normas y gestiona convenios de colaboración.

  8. Artículo 8 — Secretario General

    Cada Delegación tiene un Secretario General, nombrado por el Subsecretario a propuesta del Delegado. Asiste técnicamente al titular, gestiona servicios generales y actúa como Jefe de Órgano de Apoyo de la Subdelegación provincial donde radique la Delegación.

  9. Artículo 9 — Jefe de Órgano de Apoyo

    Cada Subdelegación tiene un Jefe de Órgano de Apoyo, nombrado por el Subsecretario a propuesta del Subdelegado. Asiste técnicamente al titular, gestiona servicios generales y aquellos no atribuidos a un área funcional específica.

  10. Artículo 10 — Gestor de área funcional

    El Gestor del área es nombrado por la Subsecretaría de Defensa entre oficiales por 3 años, prorrogables. Se oye al subdelegado y órganos del Ministerio.

  11. Artículo 11 — Asesoramiento jurídico e intervención

    La Asesoría Jurídica General y la Intervención Delegada ejercen asistencia jurídica y control financiero. Pueden crearse asesorías propias si la actividad lo aconseja.

  12. Artículo 12 — Plantillas y relaciones de puestos de trabajo

    Las plantillas de Delegaciones y Subdelegaciones se definen atendiendo a las necesidades de la Defensa y, especialmente, a las operativas de las Fuerzas Armadas.

  13. Disposición adicional primera — Encomiendas de gestión

    Las Delegaciones de Defensa pueden gestionar competencias territoriales de otros organismos del Departamento, según los términos establecidos.

  14. Disposición adicional segunda — Delegación de Defensa en Madrid

    La Delegación de Defensa en Madrid puede tener reglas especiales: órganos centrales ejercen competencias directamente o servicios no se integran, dependiendo del Ministerio de Defensa.

  15. Disposición adicional tercera — Instituto Social de las Fuerzas Armadas

    Las delegaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas mantienen su estructura y se ubican, si es posible, en sedes de Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa.

  16. Disposición adicional cuarta — Áreas de Construcciones Militares

    Las funciones de las áreas de Construcciones Militares suprimidas pasan al Servicio Militar de Construcciones. Los créditos de personal y gastos corrientes se consignan en su presupuesto mediante modificación propuesta por la Oficina Presupuestaria del Ministerio.

  17. Disposición transitoria primera — Adaptaciones a la nueva estructura

    Las áreas funcionales actuales y sus plantillas continúan vigentes hasta que se apruebe la nueva estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.

  18. Disposición transitoria segunda — Áreas de Cría Caballar

    Las áreas de Cría Caballar continúan prestando servicio oficial hasta que se produzca el mecanismo de atribución de la gestión de los libros genealógicos previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1133/2002.

  19. Disposición transitoria tercera — Áreas de Vivienda

    Las áreas de Vivienda militar existen hasta que culmine la racionalización de viviendas militares. Su supresión se produce cuando ya no sean necesarias, asumiendo sus funciones las áreas de Patrimonio y Personal y apoyo social.

  20. Disposición transitoria cuarta — Precedencias

    Hasta modificar el Real Decreto 2099/1983, el Delegado y Subdelegado de Defensa ocupan el lugar previsto para el Gobernador militar, figura desaparecida.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 915/2002 sobre Delegaciones de Defensa y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  22. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas

    Se modifica el Real Decreto 913/2002: los Jefes de Estado Mayor representan a sus Ejércitos y pueden delegar en Delegados o Subdelegados de Defensa.

  23. Disposición final segunda — Implantación territorial y determinación de la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa

    El Ministro de Defensa fija la estructura de Delegaciones y Subdelegaciones. La reestructuración no incrementa personal ni gasto público. Las adaptaciones deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2007.

  24. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Defensa para desarrollar este real decreto. En particular, se establece que la permanencia de los titulares en Delegaciones y Subdelegaciones no supere los tiempos máximos en 3 años desde la entrada en vigor.

  25. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 1.2 y el art. 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • los arts. 3.b) y 4.2 del Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre BOE-A-2002-17522
  • el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre BOE-A-2002-17523

Leyes que la modifican

  • : Orden DEF/91/2008, de 22 de enero BOE-A-2008-1541
  • los arts. 3, 4, 6, 7, 10 y 11, por Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre BOE-A-2024-26371
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