Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas
También conocida como: RD 913/2002, RD 913/02Esta norma regula cómo se organizan y quiénes representan oficialmente a las distintas ramas de las Fuerzas Armadas ante las instituciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 7 de septiembre de 2002Versión original BOE-A-2002-17522
Artículo por artículo
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Artículo 1 — De Su Majestad el Rey
Su Majestad el Rey, como Mando supremo de las Fuerzas Armadas, ostenta la más alta representación institucional de las mismas.
Artículo 2 — Del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa
El Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa ostentan la representación institucional de las Fuerzas Armadas, siendo el primero el máximo responsable de la política de defensa y el segundo de la política militar.
Artículo 3 — Del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes del Estado Mayor de los Ejércitos
El Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos ostentan la representación institucional de las Fuerzas Armadas y sus respectivos ejércitos, pudiendo delegarla en otros mandos.
Artículo 4 — Representación institucional territorial
La representación institucional de las Fuerzas Armadas en territorio la ostentan jefes de unidades específicas en distintas provincias. Esta función es meramente representativa. Pueden delegarla en otras autoridades militares, incluidos Delegados de Defensa. En cada provincia, corresponde al militar
Artículo 5 — Comandancias Generales de Baleares, Ceuta y Melilla
En Baleares, Ceuta y Melilla, los Comandantes Generales ostentan la representación institucional de las Fuerzas Armadas en sus respectivos territorios.
Disposición adicional única — Protocolo
La precedencia protocolaria de las autoridades que representan a las Fuerzas Armadas se regula por los artículos 10 y 12 del Real Decreto 2099/1983, según si el acto es en Madrid o en una Comunidad Autónoma.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El Ministro de Defensa tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 125/1990, de 2 de febrero BOE-A-1990-2833
- el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre BOE-A-2002-17521
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 241, de 8 de octubre de 2002 BOE-A-2002-19375
- los arts. 3.b) y 4.2, por Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo BOE-A-2007-5445
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