Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes

También conocida como: RD 832/1991, RD 832/91
Ver en BOE
1 de junio de 1991·20 de enero de 2004·Ministerio de Defensa·BOE-A-1991-13724
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y evalúan los profesionales de los cuerpos comunes dentro del Ministerio de Defensa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
3
Versiones
12
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. TÍTULO PRIMERO

    El Título Primero del Real Decreto 832/1991, relativo a las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se encuentra derogado.

  2. Artículo 7 — ° Constitución de las Juntas de Evaluación

    Se constituyen una Junta de Evaluación permanente y Juntas eventuales en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas para evaluar y clasificar al personal, excepto Oficiales Generales.

  3. Artículo 8 — ° Junta de Evaluación de carácter permanente. Funciones y composición

    La Junta Permanente evalúa destinos de especial responsabilidad, insuficiencia de facultades e informa sobre condiciones psicofísicas. La preside el Director General de Personal y tiene vocales en número par.

  4. Artículo 9 — ° Juntas de carácter eventual. Funciones y composición

    Se designan Juntas eventuales para evaluar aptitud de ascenso y selección. El Secretario de Estado determina su composición (máx. una por empleo). Vocales (4-8, par) de mayor empleo/antigüedad. Presidentes sin voto calidad. Hasta 3 suplentes.

  5. Artículo 10 — Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación

    Existe una Secretaría Permanente en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para facilitar la labor de los órganos de evaluación de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

  6. Artículo 11 — Normas de funcionamiento de las Juntas de Evaluación

    Las Juntas de Evaluación permanentes y eventuales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se rigen por las normas de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Evaluaciones.

  7. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Si faltan Directores Músicos más antiguos para evaluar a la Escala Superior, la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares asume la función, sin perjuicio de constituir la Junta de Evaluación eventual para el resto de cometidos.

  8. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, sobre Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

  9. Disposiciones finales — Primera

    El Ministro de Defensa queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, que constituye las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y sus órganos de evaluación.

  10. Disposiciones finales — Segunda

    El Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 1991
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 3 de la Ley 17/1989, de 19 de julio BOE-A-1989-17199
  • la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre BOE-A-1990-30737

Leyes que la modifican

  • el art. 2.2.C), por Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18073
  • el título primero, por Real Decreto 47/2004, de 19 de enero BOE-A-2004-1067
ascensos militarescarrera militarcuerpos comunes fuerzas armadasevaluación personal militargestión personal defensajuntas de evaluación