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En vigorReal Decreto

Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

También conocida como: RD 47/2004, RD 47/04
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20 de enero de 2004·11 de noviembre de 2020·Ministerio de Defensa·BOE-A-2004-1067
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y qué funciones tienen los órganos de mando y asesoramiento de los distintos ejércitos y cuerpos militares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
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10
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Consejos Superiores

    Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, Armada y Aire son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.

  2. Artículo 2 — Composición

    Los Consejos Superiores los preside el Ministro de Defensa. Si no asiste, lo hace el Jefe del Estado Mayor. Incluyen vocales natos/accidentales y un secretario (Segundo Jefe del Estado Mayor o Oficial General designado).

  3. Artículo 3 — Vocales

    Son vocales natos los altos mandos activos (Tenientes Generales, Almirantes, Generales). El Ministro de Defensa puede designar vocales accidentales. Se convoca a expertos con voz pero sin voto para asesoramiento.

  4. Artículo 4 — Competencias

    Los Consejos asesoran al Ministro en estructuración y política militar. Se les oye para designar Jefes del Estado Mayor. Emiten informes sobre ascensos (Brigada, Teniente Coronel, etc.), retiros, disciplina y empleos honoríficos.

  5. Artículo 5 — Reuniones

    Las reuniones de los Consejos Superiores de las Fuerzas Armadas y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes son convocadas por el Ministro de Defensa.

  6. Artículo 6 — Juntas Superiores

    Las Juntas Superiores de Cuerpos Comunes (Jurídico, Intervención, Sanidad, Músicas) son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Subsecretario de Defensa.

  7. Artículo 7 — Composición

    Las Juntas las preside el Ministro de Defensa o, en su ausencia, el Subsecretario. Si ambos faltan, preside el Director General de Personal. Incluyen vocales natos/accidentales y un secretario de menor empleo.

  8. Artículo 8 — Vocales

    Se detallan los vocales natos de las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico, Intervención, Sanidad y Músicas Militares, incluyendo sus cargos específicos. También se establecen los vocales accidentales y la posibilidad de convocar asesores sin voto.

  9. Artículo 9 — Competencias

    Las Juntas Superiores informan sobre ascensos a General de Brigada, Coronel Músico, Teniente Coronel, Suboficial Mayor y Capitán; evaluaciones extraordinarias, retiro, disciplina y empleos honoríficos, entre otras competencias.

  10. Artículo 10 — Reuniones

    Las reuniones de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas son convocadas por el Ministro de Defensa.

  11. Disposición adicional única — Otras competencias

    Las competencias no contempladas en este real decreto, asignadas por normativa vigente, se atribuyen al Jefe del Estado Mayor o al Subsecretario de Defensa, quienes resolverán previo informe del Consejo o Junta Superior.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, especialmente el Real Decreto Ley 3/1985 y el título primero del Real Decreto 832/1991.

  13. Disposición final primera — Modificación Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa

    Se deroga la disposición adicional segunda, «Establecimientos disciplinarios militares», del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

  14. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de enero de 2004
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto-ley 3/1985, de 10 de julio BOE-A-1985-14031
  • Título primero del Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo BOE-A-1991-13724
  • la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
  • Disposición adicional segunda del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre BOE-A-2002-17523

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 37, de 12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2585
  • el art. 3.1.a), por Real Decreto 651/2005, de 6 de junio BOE-A-2005-10455
  • el art. 8, por Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16040
  • el art. 3.1.a), por Real Decreto 967/2020, de 10 de noviembre BOE-A-2020-13968
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