Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
También conocida como: RD 47/2004, RD 47/04Esta norma regula cómo se organizan y qué funciones tienen los órganos de mando y asesoramiento de los distintos ejércitos y cuerpos militares.
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- 20 de enero de 2004Versión original BOE-A-2004-1067
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Consejos Superiores
Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, Armada y Aire son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.
Artículo 2 — Composición
Los Consejos Superiores los preside el Ministro de Defensa. Si no asiste, lo hace el Jefe del Estado Mayor. Incluyen vocales natos/accidentales y un secretario (Segundo Jefe del Estado Mayor o Oficial General designado).
Artículo 3 — Vocales
Son vocales natos los altos mandos activos (Tenientes Generales, Almirantes, Generales). El Ministro de Defensa puede designar vocales accidentales. Se convoca a expertos con voz pero sin voto para asesoramiento.
Artículo 4 — Competencias
Los Consejos asesoran al Ministro en estructuración y política militar. Se les oye para designar Jefes del Estado Mayor. Emiten informes sobre ascensos (Brigada, Teniente Coronel, etc.), retiros, disciplina y empleos honoríficos.
Artículo 5 — Reuniones
Las reuniones de los Consejos Superiores de las Fuerzas Armadas y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes son convocadas por el Ministro de Defensa.
Artículo 6 — Juntas Superiores
Las Juntas Superiores de Cuerpos Comunes (Jurídico, Intervención, Sanidad, Músicas) son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Subsecretario de Defensa.
Artículo 7 — Composición
Las Juntas las preside el Ministro de Defensa o, en su ausencia, el Subsecretario. Si ambos faltan, preside el Director General de Personal. Incluyen vocales natos/accidentales y un secretario de menor empleo.
Artículo 8 — Vocales
Se detallan los vocales natos de las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico, Intervención, Sanidad y Músicas Militares, incluyendo sus cargos específicos. También se establecen los vocales accidentales y la posibilidad de convocar asesores sin voto.
Artículo 9 — Competencias
Las Juntas Superiores informan sobre ascensos a General de Brigada, Coronel Músico, Teniente Coronel, Suboficial Mayor y Capitán; evaluaciones extraordinarias, retiro, disciplina y empleos honoríficos, entre otras competencias.
Artículo 10 — Reuniones
Las reuniones de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas son convocadas por el Ministro de Defensa.
Disposición adicional única — Otras competencias
Las competencias no contempladas en este real decreto, asignadas por normativa vigente, se atribuyen al Jefe del Estado Mayor o al Subsecretario de Defensa, quienes resolverán previo informe del Consejo o Junta Superior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, especialmente el Real Decreto Ley 3/1985 y el título primero del Real Decreto 832/1991.
Disposición final primera — Modificación Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa
Se deroga la disposición adicional segunda, «Establecimientos disciplinarios militares», del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto-ley 3/1985, de 10 de julio BOE-A-1985-14031
- Título primero del Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo BOE-A-1991-13724
- la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
- Disposición adicional segunda del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre BOE-A-2002-17523
Leyes que la modifican
- en BOE num. 37, de 12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2585
- el art. 3.1.a), por Real Decreto 651/2005, de 6 de junio BOE-A-2005-10455
- el art. 8, por Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16040
- el art. 3.1.a), por Real Decreto 967/2020, de 10 de noviembre BOE-A-2020-13968
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