Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales
Esta norma regula cómo se crean y organizan las asociaciones profesionales de jueces y magistrados dentro del sistema judicial español.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Derecho a la libre asociación en Asociaciones Profesionales. Jueces y Magistrados con derecho a asociarse
Se reconoce el derecho de libre asociación profesional de Jueces y Magistrados de la Carrera Judicial. Solo pueden asociarse quienes estén en servicio activo y no pueden afiliarse a más de una Asociación Profesional.
Artículo 2 — Régimen supletorio
Se aplican supletoriamente las normas reguladoras del derecho de asociación en general, conforme a la regla 9ª del artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 3 — Personalidad y capacidad
Las Asociaciones tienen personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro del Consejo General del Poder Judicial. La denegación solo procede si no cumplen requisitos legales.
Artículo 4 — Fines
Defienden intereses profesionales y servicios a la justicia. Quedan prohibidas las actividades políticas y vinculaciones con partidos o sindicatos.
Artículo 5 — Ámbito territorial
El ámbito territorial es nacional. Pueden existir secciones con ámbito coincidente con Tribunales Superiores de Justicia o Audiencias Provinciales.
Artículo 6 — Papel del Consejo en materia asociativa y grado de implantación efectiva a efectos de interlocución con el Consejo
El Consejo colabora con las Asociaciones. Para interlocución, se exige implantación efectiva igual o superior al 2 por 100 de la Carrera Judicial en servicio activo, calculado anual.
Artículo 7 — Suspensión o disolución de las Asociaciones Profesionales
La suspensión o disolución de las Asociaciones Profesionales se rige por el régimen jurídico general del derecho de asociación.
Artículo 8 — Solicitud de inscripción. Publicidad registral
La inscripción en el Registro requiere solicitud, estatutos y lista de afiliados. El Registro es público, contiene datos actualizados y se comunica al Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 9 — Estatutos de las Asociaciones
Los Estatutos deben incluir nombre, fines, organización democrática, afiliación, economía y elección de cargos. Se permite colaborar con jubilados, excepto Vocales del CGPJ.
Artículo 10 — Listas de asociados
Las Asociaciones remiten al CGPJ, en 30 días tras el 30 de septiembre, la lista de asociados, inscrita en el Registro. Se comunican mensualmente las altas y bajas. La múltiple afiliación obliga a elegir una sola. El tratamiento de datos sigue la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 11 — Relaciones del Consejo General del Poder Judicial con las Asociaciones Judiciales
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial designará al menos dos Vocales para asumir las relaciones con las Asociaciones de Jueces y Magistrados, sin perjuicio de las facultades de representación del Presidente.
Artículo 12 — Remisión de información y práctica de notificaciones
El CGPJ y las Salas de Gobierno remiten regularmente a las Asociaciones sus acuerdos relevantes por correo, email u otros medios. Las notificaciones que afecten a las Asociaciones se practican en su sede social conforme a la Ley 30/1992.
Artículo 13 — Participación en los órganos y comisiones del Consejo General del Poder Judicial. Posible intervención en expedientes disciplinarios
Las Asociaciones con implantación efectiva participan en el Consejo Rector de la Escuela Judicial. Pueden ser parte en expedientes disciplinarios con consentimiento del afectado y interponer recurso contencioso-administrativo con autorización expresa.
Artículo 14 — Elaboración de informes y propuestas
Las Asociaciones Judiciales pueden evacuar informes en los plazos marcados. Fuera de casos previstos, los informes o propuestas de las Asociaciones con implantación efectiva se remiten por conducto de los Vocales Delegados del artículo 11.
Artículo 15 — Intervención en procesos electorales y en determinados nombramientos
Las Asociaciones pueden presentar candidatos a Jueces Decanos y Salas de Gobierno. El CGPJ garantiza espacios de difusión en Decanatos y Presidencias. Pueden designar interventores según la LOREG y presentar candidatos para Vocales del CGPJ.
Artículo 16 — Grupo de Trabajo del Consejo General del Poder Judicial relativo a Asociaciones Judiciales
Se crea un Grupo de Trabajo con Vocales, el Secretario General y un miembro de cada Asociación implantada. Se reúne al menos trimestralmente o si lo piden asociaciones con el 2% de la Carrera Judicial. Debe haber una reunión antes del cierre de presupuestos.
Artículo 17 — Recursos económicos de las Asociaciones Judiciales
Los recursos de las Asociaciones incluyen financiación pública (subvenciones por funcionamiento, actividades, implantación, resultados electorales, y de la UE/CCAA) y privada (cuotas, patrimonio, créditos y donaciones).
Artículo 18 — Subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa y por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial
Subvenciones para funcionamiento (50% partida, 5% implantación igualitaria, hasta 12.000€ si supera 3%), actividades (20%, por méritos) e implantación (30%, por afiliados al 30/09). Solicitudes en primer trimestre; pagos antes del 31/05 y 31/12.
Artículo 19 — Subvención por resultados electorales en las elecciones a Salas de Gobierno
El CGPJ otorga subvención anual a Asociaciones Judiciales según resultados electorales. Se financia con el 10% de la partida anterior. Se paga antes del 31 de enero y se distribuye por votos recibidos por candidatos avalados.
Artículo 20 — Compatibilidad de subvenciones
Las Asociaciones Judiciales pueden obtener subvenciones de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Unión Europea y otras entidades de Derecho público. Estas subvenciones son compatibles con las del CGPJ. No se podrá aceptar financiación de Gobiernos u organismos extra
Artículo 21 — Otras ayudas
El CGPJ cubre gastos de reuniones y comisiones. Ayudas específicas para actividades con más de 50 participantes, sistemas informáticos, presencia en actos universitarios y distribución de publicaciones. Estas ayudas no superan el 25% de las subvenciones totales. Se facilitan medios técnicos y depend
Artículo 22 — Disponibilidad de locales o espacios
El CGPJ favorece que en edificios de Juzgados y Tribunales se disponga de locales o espacios para actividades asociativas.
Artículo 23 — Aportaciones privadas
Las Asociaciones Judiciales pueden recibir aportaciones privadas para actividades concretas. Se requiere acuerdo del órgano competente para aportaciones de personas jurídicas. Quedan prohibidas las aportaciones anónimas, así como las de partidos políticos o sindicatos.
Artículo 24 — Obligaciones documentales y contables
Las Asociaciones Judiciales deben llevar registros detallados para conocer su situación financiera y el cumplimiento de obligaciones según este Reglamento, la Ley de Asociaciones y las directrices del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 25 — Control interno
Las Asociaciones Judiciales deben tener un sistema de control interno para actos económicos. Los asociados pueden acceder a la documentación a través de los órganos de representación. Las cuentas se aprueban anualmente según los Estatutos.
Artículo 26 — Control externo
El Tribunal de Cuentas fiscaliza las subvenciones públicas recibidas. El Consejo General del Poder Judicial requiere anualmente información detallada sobre la gestión de subvenciones en un plazo de tres meses tras el cierre del ejercicio.
Artículo 27 — Licencias y permisos vinculados a la actividad asociativa
Los órganos de representación disponen de licencias extraordinarias para actividades asociativas. En urgencia, se puede contactar directamente al sustituto mediante medios telemáticos, comunicándolo al órgano correspondiente si no perjudica actuaciones.
Artículo 28 — Reconocimiento de la actividad asociativa a los efectos de la carga de trabajo
La actividad asociativa se valora en los sistemas de desempeño, igualando a la de las Salas de Gobierno, salvo excepciones.
Disposición adicional única — Rango normativo del anexo
El anexo con el catálogo de actividades subvencionables tiene rango de Instrucción del CGPJ y puede modificarse por Acuerdo del Pleno.
Información general
Notas oficiales
Publica relación de normas vigentes del Consejo General del Poder judicial.
Leyes en las que se basa
- el art. 401 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
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