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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación de España del Convenio número 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado el 1 de julio de 1949

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10 de mayo de 1977·Jefatura del Estado·BOE-A-1977-11604
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo protege tu derecho a formar sindicatos y a negociar colectivamente tus condiciones de trabajo sin sufrir represalias por ello.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los trabajadores tienen protección contra discriminación que menoscabe la libertad sindical. Prohíbe exigir no afiliación sindical para el empleo y despedir o perjudicar por afiliación o actividades sindicales.

  2. Artículo 2

    Organizaciones de trabajadores y empleadores tienen protección contra injerencias mutuas en su constitución o administración. Se consideran injerencias fomentar sindicatos dominados por empleadores o controlarlos económicamente.

  3. Artículo 3

    Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes del Convenio 98 de la OIT.

  4. Artículo 4

    Deben adoptarse medidas para estimular la negociación voluntaria entre empleadores y trabajadores, con el fin de reglamentar las condiciones de empleo mediante contratos colectivos.

  5. Artículo 5

    La legislación nacional determina el alcance de las garantías para fuerzas armadas y policía. La ratificación no menoscaba leyes existentes que ya concedan estas garantías a dichos miembros.

  6. Artículo 6

    El Convenio no trata la situación de funcionarios públicos en la administración del Estado. No debe interpretarse en menoscabo de sus derechos o estatuto.

  7. Artículo 7

    Las ratificaciones formales del Convenio 98 de la OIT se comunican al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo para su registro.

  8. Artículo 8

    El Convenio obliga a los Miembros de la OIT cuyas ratificaciones registre el Director general. Entra en vigor doce meses tras registrar las ratificaciones de dos Miembros, y para cada uno doce meses tras su registro.

  9. Artículo 9

    Las declaraciones al Director general deben indicar territorios con aplicación sin modificaciones, con modificaciones, inaplicables o reserva de decisión. Las obligaciones son parte de la ratificación. Se pueden renunciar reservas o modificar declaraciones.

  10. Artículo 10

    Las declaraciones deben indicar si el Convenio se aplica con o sin modificaciones, especificando estas. Se puede renunciar al derecho a invocar modificaciones. Durante el periodo de denuncia, se pueden modificar declaraciones anteriores.

  11. Artículo 11

    La denuncia es posible tras diez años de vigencia, mediante acta al Director general, surtiendo efecto un año después. Si no se denuncia en ese año, se obliga por otros diez años, renovables periódicamente.

  12. Artículo 12

    El Director general notifica a todos los Miembros el registro de ratificaciones, declaraciones y denuncias. Al registrar la segunda ratificación, se notifica la fecha de entrada en vigor del Convenio.

  13. Artículo 13

    El Director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunica al Secretario general de las Naciones Unidas información sobre ratificaciones, declaraciones y denuncias registradas, conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

  14. Artículo 14

    El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presenta a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considera la conveniencia de revisar total o parcialmente el Convenio.

  15. Artículo 15

    Si la Conferencia adopta un nuevo convenio revisor, su ratificación implica la denuncia inmediata de este Convenio. El presente Convenio deja de estar abierto a ratificación, pero continúa vigente para los Miembros que no ratifiquen el nuevo.

  16. Artículo 16

    Las versiones inglesa y francesa del texto del Convenio 98 de la OIT sobre derecho de sindicación y negociación colectiva son igualmente auténticas.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de mayo de 1977
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 13 de abril de 1977.

Contiene Convenio 98 de la OIT, de 1 de julio de 1949.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de abril de 1977.

Leyes que la modifican

  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 20 de julio de 2017 BOE-A-2017-8752
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 BOE-A-2019-1060
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16073
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 BOE-A-2021-12314
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