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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación del Convenio número 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social, adoptado el 23 de junio de 1975

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7 de diciembre de 1979·Jefatura del Estado·BOE-A-1979-28910
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo protege el derecho de los trabajadores del campo a crear sus propias organizaciones para defender sus intereses y mejorar su vida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Convenio se aplica a todas las organizaciones de trabajadores rurales, incluidas aquellas que no se limitan a estos trabajadores pero los representan.

  2. Artículo 2

    Se consideran trabajadores rurales asalariados, arrendatarios, aparceros y pequeños propietarios. Estos últimos deben tener la agricultura como principal ingreso, trabajar con familia o ayuda ocasional, y no emplear mano de obra permanente ni numerosa estacional.

  3. Artículo 3

    Los trabajadores rurales tienen derecho a constituir y afiliarse a organizaciones sin autorización previa, con independencia y libertad. La personalidad jurídica no puede limitar estos derechos. Deben respetar la legalidad y la legislación nacional no debe menoscabar estas garantías.

  4. Artículo 4

    La política nacional de desarrollo rural debe facilitar el establecimiento voluntario de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes, para asegurar su participación sin discriminación en el desarrollo económico y social.

  5. Artículo 5

    Los Estados miembros deben adoptar una política de promoción de estas organizaciones, eliminando obstáculos y discriminaciones legislativas o administrativas. La legislación nacional no debe obstaculizar su establecimiento y desarrollo.

  6. Artículo 6

    Se promueve el desarrollo de organizaciones de trabajadores rurales para mejorar empleo, condiciones de vida, renta nacional y su distribución.

  7. Artículo 7

    Las ratificaciones formales del Convenio 141 de la OIT sobre organizaciones de trabajadores rurales se comunican al director general de la oficina internacional del trabajo para su registro.

  8. Artículo 8

    El Convenio obliga a los Miembros cuya ratificación registre el Director general. Entra en vigor 12 meses tras registrar las ratificaciones de dos Miembros, y 12 meses tras el registro para cada otro Miembro.

  9. Artículo 9

    Los Miembros pueden denunciar el Convenio tras 10 años de vigencia, con efecto 1 año después del registro. Si no se denuncia en ese plazo, se obliga por 10 años más, renovables.

  10. Artículo 10

    El Director general notifica a los Miembros el registro de ratificaciones, declaraciones y denuncias. Al registrar la segunda ratificación, se señala la fecha de entrada en vigor del Convenio.

  11. Artículo 11

    El Director general comunica al Secretario general de la ONU, para su registro según el artículo 102 de la Carta, información completa sobre ratificaciones, declaraciones y denuncias registradas.

  12. Artículo 12

    El Consejo de Administración de la OIT presenta a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y valora su revisión total o parcial.

  13. Artículo 13

    La ratificación de un nuevo Convenio revisor implica la denuncia inmediata del actual. El Convenio actual deja de estar abierto a ratificación y sigue vigente para quienes no ratifiquen el nuevo.

  14. Artículo 14

    Las versiones inglesa y francesa del texto del Convenio 141 de la OIT sobre organizaciones de trabajadores rurales son igualmente auténticas.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de diciembre de 1979
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 10 de abril de 1978

Entrada en vigor: 24 de noviembre de 1977 y para España el 28 de abril de 1979.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de noviembre de 1979.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-5533
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