Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears
También conocida como: L 30/1998, L 30/98Esta ley establece medidas especiales para compensar los costes de vivir en las islas Baleares, mejorando servicios, transportes y ayudas económicas.
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- 30 de julio de 1998Versión original BOE-A-1998-18269
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objetivos
Esta Ley establece y regula medidas para compensar los efectos de la insularidad de las Illes Balears, en desarrollo del artículo 138.1 de la Constitución Española.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica en las Islas Baleares y sus aguas interiores, respetando tratados internacionales vigentes en el ordenamiento jurídico español.
Artículo 3 — Precios del transporte de viajeros entre las Illes Balears y el resto del territorio nacional
Se aplica una reducción del 33 por 100 en las tarifas de transporte marítimo y aéreo directo entre las Illes Balears y el resto del territorio nacional para ciudadanos españoles y de la Unión Europea residentes en las Illes Balears.
Artículo 4 — Precios del transporte interinsular de viajeros
Se aplica una reducción general en las tarifas de transporte marítimo y aéreo interinsular a los ciudadanos españoles y de la UE residentes en las Islas Baleares.
Artículo 5 — Precios del transporte: normas generales
El Gobierno de la Nación puede modificar o sustituir las subvenciones de transporte tras consultar al Gobierno balear. No se bonifica el mayor importe de billetes de clase preferente o superior.
Artículo 6 — Tarifas portuarias
Reducciones portuarias: 35% para buques UE de cabotaje; 50% para tráfico interinsular de vehículos y pasajeros; 50% para mercancías UE; 40% adicional para carga unitaria interinsular.
Artículo 7 — Transporte marítimo y aéreo de mercancías
Se establece una consignación anual para abaratar el transporte marítimo y aéreo de mercancías en Baleares. Un reglamento en 9 meses determinará compensaciones para 10 sectores prioritarios, como madera, calzado, alimentación y residuos, garantizando impacto directo en el coste.
Artículo 8 — Sector náutico
Se crea una Comisión mixta con representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para analizar el sector náutico y establecer un plan de cooperación.
Artículo 9 — Promoción turística
Se fomenta el turismo en las Illes Balears, orientando incentivos a la reestructuración, modernización y lucha contra la estacionalidad, además de impulsar la formación técnico-profesional y el aprendizaje de idiomas.
Artículo 10 — Transporte ferroviario
El Gobierno del Estado colabora con el Gobierno de las Illes Balears en la potenciación del transporte ferroviario en las Illes Balears.
Artículo 11 — Defensa de la competencia
Se crea en las Illes Balears un órgano de colaboración del Servicio de Defensa de la Competencia para asegurar la libre competencia e instruir ágilmente expedientes de infracción.
Artículo 12 — Planificación energética
La planificación energética de las Illes Balears, que será indicativa, la realizará la Administración General del Estado en colaboración con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 13 — Precios de la energía eléctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos
Los precios de la energía eléctrica y gases combustibles para consumidores a tarifa son iguales a los peninsulares. Para hidrocarburos, el Gobierno del Estado garantiza que los precios en las Illes Balears tiendan a aproximarse a la media estatal.
Artículo 14 — Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica
El Gobierno establece un concepto retributivo especial para la producción de energía eléctrica en las Illes Balears, aplicable a clientes a tarifa y cualificados. Este considera costes de garantía de potencia, servicios complementarios y combustibles, atendiendo a la insularidad.
Artículo 15 — Garantía del proceso de regulación
Se crea una Comisión conjunta entre el Gobierno del Estado y el de las Illes Balears para promover la diversificación energética (gas natural), eficiencia y desregulación. También se constituye una Comisión mixta para analizar un plan de fomento de energías renovables (eólica y solar fotovoltaica).
Artículo 16 — Infraestructuras específicas
El Gobierno del Estado y el Gobierno autónomo priorizarán inversiones en infraestructuras balears dentro de los programas estatales, incluyendo carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral y costas, parques naturales e infraestructuras turísticas.
Artículo 17 — Compensación de la insularidad en materia educativa
El Plan nacional de becas incluye un capítulo para estudiantes de Baleares que cursen estudios universitarios no impartidos en la Comunidad. También contempla la doble insularidad de los estudiantes de Menorca y las Pitiusas para la concesión de becas.
Artículo 18 — Compensación de la insularidad en materia de atención sanitaria
Una comisión mixta estatal y balear identificará problemas sanitarios por insularidad. Se creará un sistema para compensar costes no cubiertos por servicios públicos.
Artículo 19 — Plan de ahorro de agua
El Gobierno del Estado y el de las Illes Balears elaborarán conjuntamente un plan de ahorro y optimización de agua para industria, terciario, agricultura y consumo humano.
Artículo 20 — Saneamiento y reutilización del agua
El Estado y el Gobierno balear impulsarán un plan plurianual de inversiones en depuración y reutilización de agua, estudiando medidas para garantizar suministro eficiente.
Artículo 21 — Mundo rural
El Estado y el Gobierno balear elaborarán medidas para diversificar rentas rurales, fomentando agricultura ecológica, recursos paisajísticos y productos agrarios de calidad.
Artículo 22 — Pesca artesanal
El Estado y el Gobierno de las Illes Balears promoverán el desarrollo sostenible de la pesca artesanal. Se creará una comisión mixta para preservar la biología de los caladeros.
Artículo 23 — Acuicultura
Se constituye una Comisión mixta de Estado y Comunidad Autónoma para desarrollar un plan de medidas y establecer la cooperación en el sector de la acuicultura.
Artículo 24 — Planes nacionales de residuos
Los planes nacionales financiarán el transporte marítimo de residuos entre islas o a la península. Excepción: residuos de envases, regulados por la Ley 11/1997.
Artículo 25 — Fomento del desarrollo de ciertas áreas
Las Administraciones fomentarán el desarrollo económico en áreas de interés especial: Parque Balear de Innovación Tecnológica y áreas aeronáuticas.
Artículo 26 — Parque Balear de Innovación Tecnológica
El Parque Balear de Innovación Tecnológica incluye los emplazamientos de la Ley 2/1993. Podrán instalarse empresas que se ajusten al régimen de sus entidades gestoras.
Artículo 27 — Áreas de servicios aeronáuticos
Las áreas aeronáuticas promueven el desarrollo económico con actividades como reparación, mantenimiento, formación de tripulaciones y otras análogas. Su ubicación definitiva se establece mediante Decreto del Gobierno balear, previo informe del Ministerio de Fomento.
Artículo 28 — Comisión mixta de coordinación de las Administraciones
Se constituye una Comisión mixta con representantes del Estado y del Gobierno balear para analizar el desarrollo de la Sociedad de la Información, el Parque Balear de Innovación Tecnológica y los servicios aeronáuticos, estableciendo un plan de cooperación.
Artículo 29 — Mantenimiento de la actividad industrial tradicional
El Gobierno del Estado promueve el mantenimiento de industrias tradicionales (calzado, piel, muebles, bisutería) y adapta la normativa laboral a la estacionalidad. Incluye un régimen fiscal específico para inversiones medioambientales y formación en temporadas bajas.
Artículo 30 — Oferta complementaria
El Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears estudiarán medidas conjuntas para desarrollar una oferta turística complementaria de calidad, especialmente en puertos deportivos y campos de golf.
Artículo 31 — Coordinación entre las Administraciones públicas
Se crea una Comisión mixta entre el Estado y las Islas Baleares para elaborar un plan que coordine la diversificación turística y la desestacionalización del sector.
Artículo 32 — Ámbito laboral
Una Comisión mixta del Gobierno de la Nación y de las Islas Baleares estudiará el mercado laboral, especialmente la situación de los trabajadores fijos discontinuos, proponiendo medidas para atender su problemática.
Disposición final primera — Entrada en vigor
La Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Gobierno del Estado dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley, previa coordinación con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 para zonas aeronáuticas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Ley 2/1993, de 30 de marzo BOE-A-1993-21446
- Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 BOE-A-1994-626
- Ley 11/1997, de 24 de abril BOE-A-1997-8875
Leyes que la modifican
- con el art. 7, sobre compensación al transporte marítimo y aéreos de mercancías: Real Decreto 1034/1999 de 18 de junio BOE-A-1999-14614
- en cuanto se oponga, por Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero BOE-A-2019-2550
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