Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears
También conocida como: RDL 4/2019, RDL 4/19Esta ley establece ayudas y medidas especiales para compensar los costes extra de vivir en las Islas Baleares, especialmente en transporte y energía.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula el régimen especial de las Illes Balears mediante medidas económicas y fiscales, reconociendo su insularidad.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto-ley 4/2019 se aplica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, definido en el artículo 2 de su Estatuto de Autonomía.
Artículo 3 — Cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas
La Comisión Mixta de Economía y Hacienda coordina el régimen especial y crea una comisión de intercambio de datos estadísticos para evaluar los costes de la insularidad.
Artículo 4 — Planificación energética
El Estado planifica la energía balear con participación autonómica. Se promueven interconexiones entre islas y con la península, sustitución por renovables y seguridad de suministro equivalente a la peninsular.
Artículo 5 — Precios de la energía eléctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos
Los precios regulados de la energía eléctrica, el gas natural y los gases licuados de petróleo en las Illes Balears coincidirán con los establecidos en el territorio peninsular.
Artículo 6 — Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica
El Gobierno puede establecer un concepto retributivo adicional para cubrir costes de producción eléctrica en Baleares. También fomenta el desarrollo y competencia en producción y comercialización de energía.
Artículo 7 — Transición energética
Se fomentan renovables con posible régimen retributivo específico. Se crea una Comisión para reducir dependencia exterior y fósiles, gestionar demanda, usar biomasa, sustituir combustibles y asegurar transición justa.
Artículo 8 — Electrificación de los puertos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El Gobierno promoverá la electrificación de los puertos de las Illes Balears para permitir la conexión eléctrica de los barcos durante el periodo de atraque.
Artículo 9 — Bonificación del transporte aéreo y marítimo de personas
Residentes en Baleares obtienen bonificación del 75% en transporte aéreo y marítimo (50% interinsular) con validez indefinida. Se deducen prestaciones públicas. Compatible con ayudas autonómicas a colectivos específicos.
Artículo 10 — Declaración de obligación de servicio público o contratación pública del transporte aéreo y marítimo de personas
El Gobierno establece obligaciones de servicio público para transporte aéreo/marítimo, garantizando frecuencias mínimas y creando una Comisión Mixta.
Artículo 11 — Compensaciones al transporte aéreo y marítimo de mercancías
Se financia con fondos estatales el abaratamiento del transporte marítimo y aéreo de mercancías en Baleares. Se compensa al menos el 65% del flete en exportaciones de sectores preferentes y el 60% en importación de materias primas no energéticas. Una comisión mixta evalúa el sistema.
Artículo 12 — Compensaciones al transporte marítimo de residuos
El Gobierno financia el transporte marítimo de residuos entre islas en Baleares. Se establece un mecanismo de compensación según el tonelaje transportado, cuya seguimiento y evaluación corresponde a la comisión mixta prevista en el artículo anterior.
Artículo 13 — Tasas y tarifas portuarias y aeroportuarias
Se pueden establecer reducciones o bonificaciones en tasas portuarias y aeroportuarias en Baleares respecto a las vigentes nacionalmente, para mejorar la demanda de tráfico aéreo y marítimo. Se presta especial atención a las tasas de contenedores, respetando la normativa de la Unión Europea.
Artículo 14 — Gestión de puertos y aeropuertos
La Administración del Estado garantiza la calificación de puertos y aeropuertos como de interés general, sus inversiones, conservación y adaptación a nuevos flujos de tráfico. Se atiende específicamente la operatividad de los ubicados en Menorca e Ibiza.
Artículo 15 — Transporte público terrestre
Se reconoce al transporte público terrestre regular de viajeros en Baleares como servicio público esencial. Su planificación es integrada e insular, financiándose con los Presupuestos Generales del Estado, considerando la afluencia turística.
Artículo 16 — Sector náutico
Se crea una comisión mixta entre el Estado y las Illes Balears para analizar el sector náutico y desarrollar un plan de medidas que dinamice la actividad y el empleo.
Artículo 17 — Factor de Insularidad
Se incluye en los Presupuestos Generales del Estado una asignación del Factor de Insularidad para las Illes Balears, que se ejecutará conforme a la normativa específica.
Artículo 18 — Dotación inicial y evolución dinámica del Factor de Insularidad
La dotación inicial se fija por la Comisión Mixta. La anual siguiente usa un índice basado en inversiones estatales de 2019.
Artículo 19 — Destino del Factor de Insularidad
Financia: transporte, energía renovable, becas, turismo, I+D+i, residuos y patrimonio cultural en las Illes Balears.
Artículo 20 — Distribución del Factor de Insularidad
El Ministerio de Hacienda distribuye el Factor de Insularidad en el primer cuatrimestre. La Comisión Mixta se reúne al menos dos veces al año para seleccionar proyectos y proponer la cuantía anual. Los proyectos priorizan crecimiento, empleo y sostenibilidad.
Artículo 21 — Rendición de cuentas y transparencia
El Ministerio de Hacienda elabora una memoria anual sobre la dotación y resultados. Los responsables de los proyectos financiados deben dar publicidad a esta circunstancia.
Disposición adicional primera — Revisión del Factor de Insularidad
Se revisará el Factor de Insularidad en el primer semestre del sexto año. La Comisión Mixta evaluará resultados para proponer prórroga o actualización según la ley de presupuestos.
Disposición adicional segunda — Régimen jurídico del Factor de Insularidad
Se aplican normas presupuestarias generales, excluyendo los artículos 86 de la Ley 47/2003 y la Ley 38/2003 para lo no previsto en el Título III del real decreto-ley.
Disposición adicional tercera — Actualización de referencias normativas
Las referencias a la Ley 30/1998 derogada se entienden hechas a este real decreto-ley.
Disposición transitoria primera — Compensación del transporte aéreo y marítimo de mercancías y residuos
El Gobierno solicitará a la UE aumentar el límite de ayudas de minimis a 200.000 euros para transporte insular y eximir ciertas ayudas del reglamento.
Disposición transitoria segunda — Convenios de colaboración
Los convenios suscritos antes de la entrada en vigor entre el Estado y la CCAA de las Illes Balears permanecen vigentes.
Disposición derogatoria única
Se derogan las disposiciones de la Ley 30/1998 que se opongan a este real decreto-ley.
Disposición final primera — Título competencial
Se basa en la competencia estatal sobre bases de planificación económica, Hacienda y Deuda Pública.
Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en cuanto se oponga, la Ley 30/1998, de 29 de julio BOE-A-1998-18269
- Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre DOUE-L-2013-82949
Leyes que la modifican
- por Resolución de 28 de febrero de 2019 BOE-A-2019-3483
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