Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público
También conocida como: LO 9/2013, LO 9/13Esta ley obliga a las administraciones públicas a pagar sus facturas a tiempo para evitar que acumulen deudas con proveedores y empresas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11719Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2013Versión original BOE-A-2013-13425
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Modifica la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Obliga a publicar el periodo medio de pago a proveedores. Establece alertas si supera 30 días durante dos meses consecutivos. Incluye medidas automáticas de corrección y coercitivas para incumplimientos.
Artículo segundo — Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
El Estado puede retener recursos de las Comunidades Autónomas para pagar a proveedores. La retención no excede la diferencia entre el importe del artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012 y el pago realizado a proveedores.
Disposición adicional primera — Publicación del periodo medio de pago
Un mes tras la entrada en vigor, las Administraciones Públicas publicarán su periodo medio de pago a proveedores en su web e incluirán medidas de reducción en su plan de tesorería para cumplir la normativa.
Disposición adicional segunda — Medidas de apoyo al Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Campeonato del Mundo de Vela Olímpica Santander 2014.»
Del 1 julio al 30 septiembre 2014, el Comité Organizador y entidades del Campeonato del Mundo de Vela Olímpica Santander 2014 están exentos de tasas estatales (puertos, costas) y tarifas portuarias.
Disposición adicional tercera — Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría
Las entidades públicas no sujetas a auditoría realizarán controles anuales para verificar obligaciones no imputadas presupuestariamente. La Intervención General propondrá la metodología, aprobada por órganos de control interno.
Disposición transitoria
Las concesiones anteriores aplican las modificaciones de tasas de ocupación y actividad, excepto las bonificaciones del artículo 181 de la tasa de ocupación.
Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
En municipios grandes y ciudades con estatuto de autonomía, el Pleno puede asignar parte de funcionarios locales como agentes de la autoridad, subordinados a la Policía Local, sin aumentar efectivos ni costes.
Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Se modifican tasas portuarias. Coeficientes correctores máx. 1,30. Bonificaciones: 95% por obras civiles (mín. 3 meses, 1.000 m²) y hasta 75% por muelles/dragado. Se actualizan valores según costes.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Se modifican los apartados f) y n) del artículo 28 de la Ley de transparencia. Incluyen incumplimientos de deuda pública, superávit y no adopción de acuerdos de no disponibilidad.
Disposición final cuarta — Importaciones de productos de avituallamiento en las Islas Canarias que se destinen a su suministro a determinados buques y aeronaves
Las mercancías de terceros países destinadas a buques y aeronaves en Canarias se admiten con franquicia de derechos de importación si están exentas del IGIC o del Impuesto sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
Disposición final quinta — Carácter ordinario de determinadas disposiciones
Se establece que carácter de ley ordinaria tienen: la disposición adicional segunda (Vela Olímpica 2014), la tercera (control de entidades), la cuarta (Estatuto Básico), la final segunda (Puertos), la tercera (transparencia), la cuarta (Canarias) y la transitoria.
Disposición final sexta — Incorporación de Derecho comunitario
Esta ley incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre requisitos de marcos presupuestarios.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las disposiciones sobre puertos y marina mercante entran en vigor el 1 de enero de 2014.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con las salvedades indicadas, el 22 de diciembre de 2013.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 8 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- el art. 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- el art. 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
- los arts. 166, 177, 178, 181, 190 y 214 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 5 y 6 a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
- el art. 28.f) y n) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12887
- parcialmente la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre DOUE-L-2011-82328
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13644
- la disposición adicional 4, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- en el recurso 1762/2014, la desestimación, por Sentencia 101/2016, de 25 de mayo BOE-A-2016-6432
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