Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico
También conocida como: RDL 17/2014, RDL 17/14Normas para que ayuntamientos y comunidades autónomas gestionen mejor su dinero, paguen sus deudas y controlen sus gastos públicos.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de junio de 2026
El Tesoro podrá anticipar fondos para cubrir desfases temporales de las comunidades autónomas
El Tesoro podrá adelantar dinero al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para cubrir diferencias temporales entre sus pagos e ingresos ordinarios. Los anticipos deberán devolverse antes de acabar el año, y las cantidades pendientes se imputarán al presupuesto antes de su cierre.
Reforma BOE-A-2026-11848Ver qué cambió → - 28 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22685Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17339Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-3170Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Versión original BOE-A-2014-13613
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crean dos Fondos con compartimentos para garantizar la liquidez de Comunidades Autónomas y Entidades Locales. También se crea un registro de convenios entre ambas y se establecen procedimientos para retener recursos de financiación para pagar obligaciones sociales pendientes.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
Se entiende por Comunidad Autónoma y Entidad Local la Administración, organismos y entes dependientes incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas y subsector Corporaciones Locales, según el Sistema Europeo de Cuentas.
Artículo 3 — Principio de transparencia
Las Administraciones adheridas deben cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información de la Ley Orgánica 2/2012. El incumplimiento tiene consecuencias según la Orden HAP/2105/2012.
Artículo 4 — Principio de garantía de los recursos
Los recursos de Comunidades Autónomas y Entidades Locales responden de deudas con el Estado mediante retención, sin afectar endeudamiento multilateral o planes de ajuste.
Artículo 5 — Condiciones de prudencia financiera
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales adheridas a un compartimento del Fondo deben someterse a las condiciones de prudencia financiera fijadas por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para cada compartimento.
Artículo 6 — Creación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
Se crea el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con cinco compartimentos: Facilidad Financiera, Fondo de Liquidez Autonómico, Fondo Social, Fondo en liquidación para proveedores y Fondo de Liquidez REACT-UE. Se extinguen los fondos anteriores el 1 de enero de 2015.
Artículo 7 — Creación del Fondo de Financiación a Entidades Locales
Se crea el Fondo de Financiación a Entidades Locales con tres compartimentos: Fondo de Impulso Económico, Fondo de Ordenación y Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales. Se extingue el fondo anterior el 1 de enero de 2015.
Artículo 8 — Régimen económico-financiero del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales
El régimen de los fondos sigue la Ley 47/2003. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas aprueba y rinde cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 9 — Adscripción
El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y el Fondo de Financiación a Entidades Locales están adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Artículo 10 — Gestión financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales
El Instituto de Crédito Oficial gestiona los Fondos de Financiación a Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Formaliza préstamos, realiza servicios técnicos y contables, y cobra una compensación anual autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo 11 — Concertación de operaciones de crédito
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos distribuye la dotación de los Fondos y fija los importes máximos de crédito para Comunidades Autónomas y Entidades Locales. El Estado concertará dichos créditos según los límites establecidos y las condiciones financieras aprobadas.
Artículo 12 — Captación de los recursos
El programa de financiación estatal incluye los importes del endeudamiento necesario para financiar las operaciones de crédito del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Artículo 13 — Recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales
Se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado las dotaciones necesarias para los fondos de financiación. Los rendimientos y amortizaciones se ingresan en el Tesoro Público, salvo que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerde destinarlos a nuevas operaciones de deuda
Artículo 14 — Extinción del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales
El Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y tras liquidar las operaciones de crédito, podrá acordar por Real Decreto la extinción del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Artículo 15 — Ámbito subjetivo
Las Comunidades Autónomas que cumplan los objetivos de estabilidad y deuda, y cuyo período medio de pago a proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo durante dos meses consecutivos, podrán adherirse al compartimento Facilidad Financiera. El incumplimiento obliga a adherirse al Fondo de
Artículo 16 — Ámbito objetivo
A través del compartimento de Facilidad Financiera, las Comunidades Autónomas solicitarán financiación para vencimientos de valores, préstamos de instituciones europeas, entidades residentes y no residentes, necesidades de déficit público, endeudamiento por liquidaciones negativas y otras
Artículo 17 — Adhesión al compartimento Facilidad Financiera
Las CCAA solicitan al Ministerio de Hacienda en julio la adhesión al compartimento, adjuntando estimación de liquidez. La aceptación depende de requisitos del art. 15 y reparto de la Comisión Delegada. Deben adoptar acuerdo de adhesión y remitir copia al Ministerio.
Artículo 18 — Gestión del crédito concedido
El Estado gestiona el crédito concedido a la CCAA a través del Instituto de Crédito Oficial. Se pagan vencimientos de deuda pública e intereses. Los desembolsos siguen un calendario por tramos, salvo desviaciones de años anteriores que van directamente a proveedores.
Artículo 19 — Condiciones financieras y obligaciones de información
Las CCAA adheridas no pueden realizar operaciones de crédito a largo plazo sin autorización expresa. Deben comunicar a la Secretaría General del Tesoro las condiciones de crédito a corto plazo con certificado de cumplimiento. Si no hay plan de ajuste, remiten información trimestral.
Artículo 20 — Ámbito subjetivo
Las CCAA adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico quedan adscritas al compartimento correspondiente. Si el Ministerio propone entrada por incumplimiento de período de pago, la adhesión es automática si no presentan solicitud. Deben aportar estimación de necesidades de liquidez.
Artículo 21 — Ámbito objetivo
Las Comunidades Autónomas solicitan financiación al Fondo de Liquidez Autonómico para vencimientos de valores, préstamos (europeos, residentes, no residentes), déficit público, liquidaciones negativas y operaciones de la Comisión Delegada del Gobierno.
Artículo 22 — Adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico
La adhesión al Fondo requiere aceptación del Ministerio de Hacienda. Las solicitudes se presentan en julio con estimación de necesidades. Aceptada, se adopta acuerdo de adhesión y se remite copia de adhesión a plataformas de facturación electrónica.
Artículo 23 — Concertación de operaciones de crédito
El importe de las operaciones no supera los recursos necesarios para vencimientos de deuda y financiación de déficit. El Estado gestiona el pago a través del Instituto de Crédito Oficial. Los desembolsos se ajustan a un calendario condicionado al cumplimiento fiscal.
Artículo 24 — Condiciones financieras
La adhesión implica usar la liquidez solo para lo previsto en el artículo 21. Se prohíben operaciones a largo plazo sin autorización. Las condiciones de crédito a corto plazo se comunican al Tesoro. El Estado gestiona los pagos a través del Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 25 — Condiciones fiscales
La adhesión exige presentar un plan de ajuste en 7 días, sujeto a supervisión del Ministerio de Hacienda. El plan es único. La falta de remisión o incumplimiento implica inadmisión o aplicación de sanciones. Se envía información mensual sobre la ejecución del plan.
Artículo 26 — Seguimiento de los planes de ajuste
El Ministerio de Hacienda supervisa los planes de ajuste. El órgano de control interno de la Comunidad Autónoma informa sobre su aplicación. Si hay incumplimiento, se proponen modificaciones y se condicionan los préstamos.
Artículo 27 — Actuaciones de control
La Intervención General realiza misiones de control para diagnosticar la situación financiera. La Comunidad Autónoma colabora y facilita documentación. Emite un informe en un mes sobre la adecuación del plan de ajuste.
Artículo 28 — Ámbito subjetivo
Las Comunidades Autónomas pueden adherirse al compartimento si tienen obligaciones pendientes de pago a Entidades Locales, vencidas, líquidas y exigibles al 31 de diciembre de 2014, derivadas de gasto social.
Artículo 29 — Ámbito objetivo
Se financian obligaciones vencidas, líquidas y exigibles entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales por gasto social. Las de antes de 2014 deben estar en cuentas de 2013 o anteriores. Las de 2014, comunicadas antes del 31 de enero de 2015.
Artículo 30 — Concepto de convenio y de transferencia en materia de gasto social
Convenio: pago autonómico a local para servicios educativos, sanitarios y sociales (políticas 23, 24, 31, 32). Transferencia: financiación autonómica a local para esas mismas políticas.
Artículo 31 — Adhesión al compartimento Fondo social
La Comunidad Autónoma solicita al Ministerio de Hacienda su adhesión al Fondo Social. El Ministerio aprueba la solicitud considerando la situación financiera de la entidad.
Artículo 32 — Procedimiento para el suministro de información para el pago de obligaciones pendientes
Las CCAA remiten obligaciones pendientes al Ministerio entre el 2 y 16 feb 2015. El Ministerio verifica hasta el 19 feb. Los locales solicitan inclusiones del 20 al 27 feb. Actualización final hasta el 15 mar.
Artículo 33 — Concertación de operaciones de crédito
El Estado contrata crédito con el ICO para pagar deudas de CCAA a locales por servicios sociales. El ICO materializa los pagos según la relación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 34 — Cancelación de obligaciones pendientes de pago
Los recursos locales se destinan a pagar destinatarios finales. Si la entidad ya financió, se usa para amortizar deuda, pagar proveedores, reducir endeudamiento o pagar deudas con otras administraciones.
Artículo 35 — Certificación de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014
Las CCAA no adheridas al Fondo Social remiten al Ministerio de Hacienda (2-16 feb 2015) obligaciones pendientes de pago, con certificado del Interventor. El Ministerio verifica hasta el 19 feb. Las Entidades Locales acceden y solicitan modificaciones (20-27 feb). Las CCAA actualizan la relación y certificación hasta el 30 abr 2015.
Artículo 36 — Retención de recursos para el abono de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014
Se inicia la retención de recursos de financiación para pagar las deudas certificadas. El titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local notifica el importe a la Comunidad Autónoma, teniendo dicha resolución la consideración de acuerdo de retención.
Artículo 37 — Procedimiento de retención
Las CCAA remiten anualmente (1-16 feb) obligaciones pendientes derivadas de gasto social. El Ministerio verifica en 5 días; las Entidades Locales tienen 15 días para reclamar. Las CCAA actualizan en 15 días siguientes. La falta de actualización se considera desestimación de reclamación.
Artículo 38 — Procedimiento para el pago
La Comunidad Autónoma garantiza la inexistencia de pagos duplicados. El Ministerio verifica y puede retirar obligaciones. El pago extingue la deuda. El importe se aplica a un concepto no presupuestario para pagos masivos. Se informa a la CCAA de los pagos e incidencias.
Artículo 39 — Ámbito subjetivo
Los municipios en riesgo financiero pueden adherirse. Riesgo: deuda viva >110% ingresos corrientes y situaciones específicas, o imposibilidad de refinanciación. Si el período medio de pago supera en más de 30 días el plazo máximo durante dos meses consecutivos, la entrada es obligatoria en el Fondo.
Artículo 40 — Ámbito objetivo
La liquidez se usa para pagar préstamos, proveedores o necesidades económicas. Las entidades con pagos retrasados >30 días pueden ser incluidas obligatoriamente, con retenciones si no hay deuda.
Artículo 41 — Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales previstas en el artículo 39.1
El Ministerio determina municipios. Solicitud en mes siguiente, con aprobación plenario y plan de ajuste. Valoración en 2 meses. Adhesión a Emprende3 y factura electrónica.
Artículo 42 — Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales del artículo 39.2
Propuesta tras 2ª retención. Solicitud en 15 días. Valoración en 1 mes. Sin solicitud, adhesión automática. Retenciones hasta 3 meses sin morosidad.
Artículo 43 — Formalización de operaciones de crédito con cargo al compartimento Fondo de Ordenación
Estado financia deuda o reduce pago proveedores a 30 días. Desembolsos condicionados a cumplimiento fiscal. Exentas de autorización de presupuestos.
Artículo 44 — Condiciones financieras aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1
Liquidez para vencimientos. Estado paga préstamos largos vía ICO. Solo refinanciación prudente. Aplica a organismos públicos del municipio.
Artículo 45 — Condiciones fiscales aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1.a)
Municipios en el Fondo de Ordenación deben reducir gastos un 5% y financiar servicios con tasas (50%, 75%, 100%). Suben IBI un 25%, mantienen tributos y regularizan Catastro. Presupuestos requieren informe vinculante del Ministerio.
Artículo 46 — Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.1.b)
Las entidades locales del art. 39.1.b) deben presentar un plan de ajuste aprobado por el pleno e informado por el interventor, comunicándolo al Ministerio de Hacienda. Las operaciones de crédito a largo plazo requieren autorización de la administración con tutela financiera.
Artículo 47 — Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2
A las entidades del art. 39.2 se les aplican condiciones del art. 45 salvo excepciones hasta cumplir el plazo de pago a proveedores durante tres meses consecutivos. Se aplican todas las condiciones si dejan de estar adheridas al Fondo y vuelven a estarlo por superar el pago a proveedores en más de 3
Artículo 48 — Seguimiento de los planes de ajuste
El Ministerio de Hacienda realiza el seguimiento de los planes de ajuste. El órgano de control interno de la entidad local informa sobre su aplicación. Si se detectan riesgos, el Ministerio propone modificaciones y condiciona los tramos de préstamo al cumplimiento.
Artículo 49 — Actuaciones de control
La Intervención General envía misiones de control para diagnosticar la situación financiera. La entidad local debe colaborar y facilitar documentación. En un mes, la Intervención emite un informe sobre la adecuación financiera que se remite al Ministro de Hacienda.
Artículo 50 — Ámbito subjetivo
Las Entidades Locales pueden adherirse al Fondo de Impulso Económico si cumplen estabilidad presupuestaria, deuda pública, y su pago a proveedores no supera 30 días la normativa. Deben estar al corriente de información económico-financiera.
Artículo 51 — Adhesión al compartimento Fondo de Impulso Económico
La adhesión requiere aceptación del Ministerio de Hacienda, indicando necesidades e importe. Se adjuntan proyecciones, informe del interventor y adhesión a plataformas Emprende y facturas electrónicas. La solicitud se presenta en julio para el año siguiente.
Artículo 52 — Ámbito objetivo
Las Entidades Locales pueden solicitar cobertura de vencimientos de préstamos a largo plazo o financiación de proyectos de inversión relevantes. El gasto debe imputarse al capítulo 6 del presupuesto y cumplir criterios de prudencia financiera.
Artículo 53 — Gestión del crédito concedido
La Entidad Local suscribe la operación de crédito con el Estado. El Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial, gestiona el pago de vencimientos de préstamos. La financiación de proyectos de inversión se aporta según acuerde la Comisión Delegada.
Artículo 54 — Obligaciones de suministro de información
Las Entidades Locales deben enviar información trimestral sobre el cumplimiento de proyecciones presupuestarias y económicas. También deben aportar información sobre proyectos de inversión en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno.
Artículo 55 — Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales
Se crea el registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales con obligaciones financieras. El interventor local debe inscribir la suscripción, prórroga o extinción en 15 días. La falta de inscripción causa la resolución del convenio.
Artículo 56 — Contenido mínimo del registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales
El registro electrónico debe contener: identificación de las administraciones, título y objeto del convenio, fechas de vigencia, importe total y periodicidad de pagos, y la cláusula de garantía de retención de recursos.
Disposición adicional primera — Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra
El Real Decreto-ley se aplica a País Vasco y Navarra conforme a la Ley 27/2013. Su adhesión a fondos de financiación requiere convenio previo con el Estado. Las retenciones se entienden referidas a pagos derivados de los Regímenes Forales del Concierto y Convenio Económicos.
Disposición adicional segunda — Inscripción de los convenios vigentes en el registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales
El interventor de la Entidad Local debe inscribir los convenios de gasto social vigentes en el Registro electrónico en seis meses. El resto de convenios deben inscribirse en nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. La falta de inscripción tiene consecuencias según el artículo 55.3
Disposición adicional tercera — Primera aplicación del procedimiento de retención regulado en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este real decreto-ley
El procedimiento de retención de importes por recursos de financiación de Comunidades Autónomas se aplicará por primera vez en febrero de 2016, salvo que la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establezca otro momento distinto, conforme al artículo 37.
Disposición adicional cuarta — Procedimiento de retención de los recursos del Sistema de Financiación para hacer efectiva la cláusula de garantía prevista en los convenios y normas autonómicas en materia distinta de gasto social
Hasta que se apruebe la Orden del Ministro de Hacienda, la regulación de este Real Decreto-ley se aplica a los procedimientos de retención de recursos para hacer efectiva la cláusula de garantía de convenios y normas autonómicas distintas al gasto social.
Disposición adicional quinta — Recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales para 2015
Para 2015, el Estado aporta 38.869 millones al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y 1.000 millones al Fondo de Financiación a Entidades Locales. Hasta 21.000 millones se financian con el Fondo de Liquidez Autonómico. Se aprueban los presupuestos de estos fondos.
Disposición adicional sexta — Plazos de solicitud de acceso a los mecanismos para el año 2015
La solicitud de adhesión al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y al Fondo de Impulso Económico local debe presentarse antes del 20 de enero de 2015. Las Comunidades no adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico pueden solicitar la Facilidad Financiera antes de esa fecha sin cumplir otros.
Disposición adicional séptima — Modificación de las condiciones financieras de las operaciones de crédito suscritas con cargo al Fondo de liquidez autonómico y con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores 2
Desde el 1 de enero de 2015, los créditos de Comunidades Autónomas y Entidades Locales del Fondo de Liquidez Autonómico y Fondo Proveedores 2 tienen un interés del 0% anual hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016. No se pagan vencimientos de principal en 2015 y el plazo se amplía.
Disposición adicional octava — Condiciones financieras de las operaciones de crédito para 2015 con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y al Fondo de Financiación a Entidades Locales
Créditos 2015 con fondos autonómicos y locales: 0% interés hasta vencimiento primer periodo interés 2016 (Fondo Liquidez Autonómico) o 2018 (Facilidad Financiera). Pagos de principal e intereses coinciden. El Gobierno incentiva adhesiones al compartimento Facilidad Financiera.
Disposición adicional novena — Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2014
Se prorroga para 2015 la aplicación de las reglas de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 sobre el destino del superávit presupuestario de las entidades locales de 2014, teniendo en cuenta la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Disposición adicional décima — Régimen especial de reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades Locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2013
Las entidades locales pueden fraccionar en 10 años reintegros de 2013. Requiere solicitud aprobada por el Pleno antes del 1/11/2015. Deben cumplir estabilidad, límite deuda y pago a proveedores. El fraccionamiento inicia en enero 2016. Se mantiene si se cumplen requisitos; el incumplimiento dos años
Disposición adicional undécima — Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
El Estado asume el coste de las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos en el territorio común, derivadas de la Sentencia del TJUE C-82/12 de 27 de febrero de 2014.
Disposición adicional duodécima — Liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz
La liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz (dividendo digital) se desarrolla conforme al presente Real Decreto-Ley y al Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.
Disposición adicional decimotercera — Compensación a los titulares de concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico en la banda de 790 MHz a 862 MHz
Se compensa a titulares de concesiones radioeléctricas (790-862 MHz) adjudicadas por Orden ITC/2508/2011. Cada día desde el 1/1/2015 hasta la liberación de la banda se compensa extendiendo 1,27 días la vigencia. El Ministro modifica la fecha final mediante Orden.
Disposición adicional decimocuarta — Cese de emisiones del servicio de comunicación audiovisual televisiva en la banda de frecuencias del dividendo digital
El cese de emisiones TV en 790-862 MHz es máximo el 31/03/2015. La banda estará disponible para operadores desde el 1/04/2015. El Secretario de Estado autoriza inicios anticipados.
Disposición adicional decimoquinta — Objetivos y plazos de cobertura
Se mantienen los objetivos y plazos de cobertura de población para canales radioeléctricos y múltiples digitales establecidos en el Real Decreto 805/2014.
Disposición adicional decimosexta — Simplificación de los procesos de resintonización
Hasta el 31 de mayo de 2015, los prestadores de TV no podrán modificar la composición de múltiples digitales para facilitar la resintonización a los ciudadanos.
Disposición adicional decimoséptima — Prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida
Se prorroga 3 meses la reducción de cotizaciones empresariales por contratación indefinida para contratos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015.
Disposición adicional decimoctava — Liquidaciones de los recursos del sistema de financiación de Comunidades Autónomas
Las liquidaciones positivas de 2016 en adelante se destinan a amortizar préstamos del FLA o Facilidad Financiera, si se usaron para liquidaciones negativas de 2013 o siguientes.
Disposición adicional decimonovena — Compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
El compartimento REACT-UE financia a comunidades autónomas adheridas para ejecutar la Ayuda REACT-UE. Los recursos no están condicionados. La adhesión requiere ser beneficiaria de recursos 2021-2022. El Estado gestiona el crédito vía ICO. Los recursos se usan para amortizar el préstamo.
Disposición derogatoria única — Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias a este RDL. Desde el 1 de enero de 2015 se derogan: RDL 21/2012, Ley 13/2014, y la disposición adicional 48ª de los PGE 2015.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se añade el art. 48 bis: las operaciones financieras locales deben cumplir el principio de prudencia. Se modifican los requisitos del presupuesto local (art. 168), incluyendo documentación y plazos de remisión antes del 15 de septiembre y 15 de octubre.
Disposición final segunda — Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas
Los perceptores de desempleo con trabajos de colaboración social iniciados antes del 27 de diciembre de 2013 pueden continuar hasta finalizar la prestación, bajo el régimen legal vigente.
Disposición final tercera
Las recaudaciones y devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos tras su derogación corresponden a las Comunidades Autónomas. El Estado retiene lo necesario. Las devoluciones por sentencia del TJUE (asunto C-82/12) corresponden al Estado.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Se modifica la Ley de Seguridad Aérea. En aeropuertos con horario 00:00-06:00, los vuelos fuera de horario operativo pagan las tarifas de los apartados 3 y 4 del artículo 75.
Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
La entidad gestora exige el reintegro de prestaciones indebidas. Si no se paga, la Tesorería General inicia vía ejecutiva con recargos e intereses. Puede concertar servicios con la Tesorería u otras Administraciones.
Disposición final sexta — Títulos competenciales
Este real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre crédito, banca, seguros, Hacienda general, Deuda del Estado, Seguridad Social, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y telecomunicaciones.
Disposición final séptima — Habilitación normativa
Se autoriza al Gobierno y Ministros a dictar disposiciones para aplicar este real decreto-ley. Mediante Orden del Ministro de Hacienda podrán crearse/suprimirse compartimentos en los fondos de financiación y modificarse el procedimiento de retención.
Disposición final octava — Modificación mediante disposiciones reglamentarias
Las disposiciones adicionales decimocuarta a decimosexta pueden modificarse mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Disposición final novena — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La disposición adicional quinta entra en vigor el 1 de enero de 2015.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, el 31 de diciembre de 2014
Leyes en las que se basa
- Art. 227 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Art. 75 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- Art. 168 y AÑADE el art. 48 bis a la Ley reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- Art. 8.2 y disposición adicional única de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21524
- Disposición transitoria 7.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
- Art. 51 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- Para el año 2015, la aplicación de la disposición adicional 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
- Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9365
- Disposición adicional 48 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- Por tres meses, lo indicado del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2220
- Ley 13/2014, de 14 de julio BOE-A-2014-7468
Leyes que la modifican
- por Resolución de 20 de enero de 2015 BOE-A-2015-590
- el art. 6.2 y SE AÑADE la disposición adicional 19, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- sobre la aplicación de la disposición final 2: Sentencia del TS de 31 de enero de 2020 BOE-A-2020-3170
- el art. 40, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
- con el rt. 41.1.a) sobre relación de municipios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del art. 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre: Resolución de 24 de julio de 2024 BOE-A-2024-15660
- con el art. 41.1.a), sobre determinación de los municipios que podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación: Resolución de 21 de julio de 2025 BOE-A-2025-15654
- el art. 13, por Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio BOE-A-2026-11848
- con el art. 41.1.a), sobre relación de municipios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del art. 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre: Resolución de 21 de julio de 2026 BOE-A-2026-16438
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