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En vigorLey

Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional

También conocida como: L 29/2005, L 29/05
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30 de diciembre de 2005·9 de mayo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2005-21524
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno debe hacer publicidad para informar a los ciudadanos, asegurando que sea transparente, útil y sin fines partidistas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
Artículos
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley

    Esta Ley regula campañas institucionales de la Administración General del Estado y sector público estatal. No aplica a campañas industriales, comerciales o mercantiles, ni a actos administrativos o judiciales obligatorios.

  2. Artículo 2 — Definición de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación

    Se define campaña de publicidad como actividad orientada a difundir un mensaje común mediante soporte pagado o cedido. La campaña de comunicación usa formas distintas a la publicidad estricta para difundir un mensaje a una pluralidad de destinatarios.

  3. Artículo 3 — Requisitos de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación

    Las campañas institucionales solo se realizan por interés público y competencias propias. Objetivos incluyen: valores constitucionales, derechos ciudadanos, procesos electorales, nuevas leyes, empleo público, seguridad, salud, apoyo a economía española, patrimonio y programas sociales.

  4. Artículo 4 — Prohibiciones

    Se prohíben campañas que destaquen logros de gestión, menoscaben políticas públicas, incluyan mensajes discriminatorios o inciten a la violencia. No deben inducir a confusión con símbolos políticos ni omitir la identificación de la Administración promotora.

  5. Artículo 5 — Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación

    Se garantiza el acceso a personas con discapacidad mediante subtitulado, lengua de signos y audiodescripción en campañas del Estado. Estas medidas son obligatorias desde el 1 de enero de 2024 conforme a normas técnicas.

  6. Artículo 6 — Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente

    Se otorga preferencia a los soportes publicitarios que, sin reducir la eficacia de la campaña, sean más respetuosos con el medio ambiente.

  7. Artículo 7 — Garantías

    Cualquier persona o entidad puede solicitar la cesación o rectificación de campañas prohibidas ante la Comisión. La resolución se emite en 6 días. La rectificación debe hacerse en 7 días tras la resolución. La Comisión puede suspender provisionalmente la campaña en 3 días si hay indicios de infr.

  8. Artículo 8 — Contratos

    Los contratos de campañas se adjudican respetando publicidad, concurrencia y criterios objetivos como coste y eficacia. Estos criterios también aplican en subcontratación. El apartado 2 del artículo está derogado.

  9. Artículo 9 — Lenguas

    En las campañas institucionales se empleará el castellano y, según el ámbito territorial, las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas. Si la finalidad o difusión lo requieren, podrán utilizarse lenguas extranjeras.

  10. Artículo 10 — Procesos electorales y de referéndum

    Durante procesos electorales o de referéndum, se prohíben campañas institucionales, salvo excepciones de información electoral o interés público. Se rigen por normativa electoral especial.

  11. Artículo 11 — Comisión de publicidad y de comunicación institucional

    Se crea la Comisión de publicidad y comunicación institucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia, para planificar y coordinar actividades. Incluye representantes ministeriales y públicos, y un Comité de recursos.

  12. Artículo 12 — Plan anual de publicidad y comunicación institucional

    La Comisión elabora un plan anual con propuestas de ministerios, aprobado por el Consejo de Ministros. Incluye objetivos, costes, plazos, herramientas, mensajes, destinatarios y entidades afectadas de todas las campañas institucionales.

  13. Artículo 13 — Campañas no previstas en el plan anual

    Las campañas no previstas en el plan anual se comunican excepcionalmente a la Comisión de publicidad y comunicación institucional cuando surjan motivos sobrevenidos. Deben ajustarse a esta Ley.

  14. Artículo 14 — Informe anual de publicidad y comunicación

    El Gobierno elabora un informe anual con todas las campañas, importes, adjudicatarios y planes de medios. Se remite a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones y se pone a disposición de organizaciones profesionales del sector.

  15. Artículo 15 — Imagen institucional de la Administración General del Estado

    Las campañas institucionales de publicidad y comunicación deben adaptarse a las disposiciones reguladoras de la imagen institucional de la Administración General del Estado que les sean de aplicación.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley.

  17. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno dictará normas reglamentarias en 6 meses para desarrollar esta ley, dando audiencia al Consejo Nacional de la Discapacidad.

  18. Disposición final segunda

    El artículo 4 de esta Ley tiene carácter de legislación básica, conforme a lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2005
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • regulando la Comisión de publicidad y la elaboración del plan anual de publicidad: Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto BOE-A-2006-15575
  • el art. 8.2 y la disposición adicional única, por Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13613
  • el art. 5, por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
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