Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional
También conocida como: L 29/2005, L 29/05Esta ley regula cómo el Gobierno debe hacer publicidad para informar a los ciudadanos, asegurando que sea transparente, útil y sin fines partidistas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de mayo de 2023Reforma BOE-A-2023-11022Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13613Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2005Versión original BOE-A-2005-21524
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley
Esta Ley regula campañas institucionales de la Administración General del Estado y sector público estatal. No aplica a campañas industriales, comerciales o mercantiles, ni a actos administrativos o judiciales obligatorios.
Artículo 2 — Definición de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación
Se define campaña de publicidad como actividad orientada a difundir un mensaje común mediante soporte pagado o cedido. La campaña de comunicación usa formas distintas a la publicidad estricta para difundir un mensaje a una pluralidad de destinatarios.
Artículo 3 — Requisitos de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación
Las campañas institucionales solo se realizan por interés público y competencias propias. Objetivos incluyen: valores constitucionales, derechos ciudadanos, procesos electorales, nuevas leyes, empleo público, seguridad, salud, apoyo a economía española, patrimonio y programas sociales.
Artículo 4 — Prohibiciones
Se prohíben campañas que destaquen logros de gestión, menoscaben políticas públicas, incluyan mensajes discriminatorios o inciten a la violencia. No deben inducir a confusión con símbolos políticos ni omitir la identificación de la Administración promotora.
Artículo 5 — Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación
Se garantiza el acceso a personas con discapacidad mediante subtitulado, lengua de signos y audiodescripción en campañas del Estado. Estas medidas son obligatorias desde el 1 de enero de 2024 conforme a normas técnicas.
Artículo 6 — Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente
Se otorga preferencia a los soportes publicitarios que, sin reducir la eficacia de la campaña, sean más respetuosos con el medio ambiente.
Artículo 7 — Garantías
Cualquier persona o entidad puede solicitar la cesación o rectificación de campañas prohibidas ante la Comisión. La resolución se emite en 6 días. La rectificación debe hacerse en 7 días tras la resolución. La Comisión puede suspender provisionalmente la campaña en 3 días si hay indicios de infr.
Artículo 8 — Contratos
Los contratos de campañas se adjudican respetando publicidad, concurrencia y criterios objetivos como coste y eficacia. Estos criterios también aplican en subcontratación. El apartado 2 del artículo está derogado.
Artículo 9 — Lenguas
En las campañas institucionales se empleará el castellano y, según el ámbito territorial, las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas. Si la finalidad o difusión lo requieren, podrán utilizarse lenguas extranjeras.
Artículo 10 — Procesos electorales y de referéndum
Durante procesos electorales o de referéndum, se prohíben campañas institucionales, salvo excepciones de información electoral o interés público. Se rigen por normativa electoral especial.
Artículo 11 — Comisión de publicidad y de comunicación institucional
Se crea la Comisión de publicidad y comunicación institucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia, para planificar y coordinar actividades. Incluye representantes ministeriales y públicos, y un Comité de recursos.
Artículo 12 — Plan anual de publicidad y comunicación institucional
La Comisión elabora un plan anual con propuestas de ministerios, aprobado por el Consejo de Ministros. Incluye objetivos, costes, plazos, herramientas, mensajes, destinatarios y entidades afectadas de todas las campañas institucionales.
Artículo 13 — Campañas no previstas en el plan anual
Las campañas no previstas en el plan anual se comunican excepcionalmente a la Comisión de publicidad y comunicación institucional cuando surjan motivos sobrevenidos. Deben ajustarse a esta Ley.
Artículo 14 — Informe anual de publicidad y comunicación
El Gobierno elabora un informe anual con todas las campañas, importes, adjudicatarios y planes de medios. Se remite a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones y se pone a disposición de organizaciones profesionales del sector.
Artículo 15 — Imagen institucional de la Administración General del Estado
Las campañas institucionales de publicidad y comunicación deben adaptarse a las disposiciones reguladoras de la imagen institucional de la Administración General del Estado que les sean de aplicación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno dictará normas reglamentarias en 6 meses para desarrollar esta ley, dando audiencia al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Disposición final segunda
El artículo 4 de esta Ley tiene carácter de legislación básica, conforme a lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
Leyes que la modifican
- regulando la Comisión de publicidad y la elaboración del plan anual de publicidad: Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto BOE-A-2006-15575
- el art. 8.2 y la disposición adicional única, por Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13613
- el art. 5, por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
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