Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral
Reglas que limitan la publicidad y los actos de inauguración de los políticos durante el periodo electoral para garantizar la neutralidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Respeto a los principios de objetividad, transparencia e igualdad
Durante el periodo electoral, entre la convocatoria y la votación, los poderes públicos no pueden realizar campañas institucionales que atenten contra la objetividad, transparencia e igualdad. Estos criterios también son aplicables a las elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autón
Segundo. Prohibición de campañas de logros y de campañas con determinadas imágenes o expresiones
Desde la convocatoria hasta las elecciones, se prohíbe a los poderes públicos actos con alusiones a logros o imágenes similares a campañas políticas. Incluye edición de material, emails, SMS, radio y anuncios.
Tercero. Prohibición de inauguraciones
Se prohíben inauguraciones de obras o servicios públicos durante el periodo electoral. No se incluyen eventos comerciales, culturales o deportivos periódicos, si no aluden a logros ni inducen voto.
Cuarto. Campañas institucionales permitidas
Se permiten campañas institucionales de información sobre censo, fecha de votación, procedimiento y voto por correo, realizadas en espacios gratuitos de medios públicos. También se permiten campañas informativas imprescindibles para el interés público o servicios públicos, limitadas a información
Quinto. Facultades de las Junta Electorales
Las Juntas Electorales velan por el cumplimiento de los criterios de campañas institucionales, resolviendo consultas, denuncias o recursos. No corresponde a las Juntas Electorales la autorización previa de actos institucionales, sino su intervención como consecuencia de la contestación de consultas
Sexto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor
La Instrucción se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. Sustituye a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, quedando sin efectos.
Información general
Notas oficiales
Aplicable desde el 29 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- el art. 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-18842
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