Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico
También conocida como: RD 1405/1982, RD 1405/82Norma que organiza la atención y ayudas para las personas afectadas por el consumo de aceite de colza desnaturalizado en el síndrome tóxico.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico para dirigir y coordinar actividades públicas de atención sanitaria, social, educativa e investigación en favor de los afectados.
Artículo 2
Un Coordinador general, nombrado por el Consejo de Ministros, dirige el Plan. Los órganos adscritos dependen orgánicamente de sus departamentos y funcionalmente del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 3
El Coordinador general dirige la ayuda, propone medidas y ejerce competencias del RD 2289/1981. Está asesorado por comisiones de investigación biomédica, clínica, epidemiológica y de servicios sociales.
Artículo 4
Se adscriben al Coordinador general los órganos del Programa Nacional de Ayuda (RD 783/1982) y los servicios de la Oficina de Coordinación (RD 2289/1981).
Artículo 5
Dependen del Coordinador: Secretaría General, Subdirecciones de Ordenación, Administración y Servicios Sociales, y un Gabinete Técnico. Se crean Programas Provinciales con unidades básicas de asistencia.
Artículo 6
Los departamentos ministeriales designan unidades (mín. Subdirección General) para relacionarse con el Plan. El Coordinador general convoca a estos titulares para coordinar actuaciones.
Artículo 7
El Coordinador general ejerce facultades de Entidades gestoras de la Seguridad Social. Los expedientes de obras, servicios o suministros tienen consideración de reconocida urgencia.
Artículo 8
El Coordinador aprueba proyectos de investigación con fondos del Fondo de Investigaciones Sanitarias, a propuesta de las Comisiones de Investigación. Los contratos se controlan mediante auditorías.
Artículo 9
El Coordinador general puede recabar personal de la Administración del Estado, Organismos autónomos o Seguridad Social. Si es funcionario o estatutario, la adscripción es en comisión de servicios.
Artículo 10
El Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico puede contratar temporalmente personal necesario. La contratación se rige por el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
Artículo 11
Los Ministerios competentes dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Artículo 12
Se derogan disposiciones contrarias al Real Decreto. Entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 26 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre BOE-A-1976-19644
- Real Decreto 2289/1981, de 2 de octubre BOE-A-1981-23040
- Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre BOE-A-1981-24950
- Ley 44/1981, de 26 de diciembre BOE-A-1981-29991
- Real Decreto 783/1982, de 19 de abril BOE-A-1982-9446
Leyes que la modifican
- creando la Comisión de Coordinación de la investigación del Sindrome Toxico: Orden de 30 de julio de 1982 BOE-A-1982-19739
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