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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

También conocida como: RD 2169/1984, RD 2169/84
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7 de diciembre de 1984·26 de octubre de 1990·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1984-26864
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo se reparten las tareas de gestión y contratación de los empleados públicos entre los distintos ministerios y organismos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Las competencias en administración del personal de la Administración del Estado se ejercen conforme al Real Decreto 2169/1984.

  2. Artículo 2

    El Gobierno dirige la política de personal, aprueba la oferta de empleo, estructura en grados y directrices retributivas, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública.

  3. Artículo 3

    El Ministro de la Presidencia propone al Gobierno normas de Función Pública, criterios de empleo, estructura de cuerpos, registros, selección, concursos, unificación/extinción de cuerpos, jubilación anticipada en Madrid y clasificación de personal contratado.

  4. Artículo 4

    El Ministro de la Presidencia coordina la política de personal, aprueba relaciones de puestos, determina requisitos de acceso entre grupos y gestiona regímenes especiales de Seguridad Social.

  5. Artículo 5

    El Ministro de Economía y Hacienda propone directrices para gastos de personal y autoriza medidas que modifiquen el gasto, en el marco de la política económica y presupuestaria.

  6. Artículo 6

    El Secretario de Estado para la Administración Pública nombra funcionarios, aprueba bases de concursos, dirige cursos de formación y ejecuta acuerdos sobre racionalización de Cuerpos.

  7. Artículo 7

    El Director general de la Función Pública controla las inscripciones en el Registro Central de Personal y gestiona actos no atribuidos a Departamentos ministeriales.

  8. Artículo 8

    Los Departamentos ministeriales informan la adscripción de sus Cuerpos. Estas competencias las ejercen el Subsecretario y el Director general de la Función Pública.

  9. Artículo 9

    Los Ministros provienen puestos de libre designación, convocan concursos, ejercen potestades disciplinarias, proponen relaciones de puestos, otorgan premios y designan representantes.

  10. Artículo 10

    Los Subsecretarios dirigen, inspeccionan, gestionan grados, situaciones especiales, comisiones de servicios, formación y actos de gestión ordinaria del personal ministerial.

  11. Artículo 11

    Subsecretarios y Delegados del Gobierno gestionan adscripciones breves, posesión, jubilaciones, compatibilidades, permisos, trienios, excedencias y desempeño provisional de puestos.

  12. Artículo 12

    El Ministerio de la Presidencia coordina al personal laboral, propone la oferta de empleo y establece criterios de selección. Las restantes competencias las ejercen los Subsecretarios.

  13. Artículo 13

    Corresponde a los Ministros y a los Secretarios de Estado el nombramiento y cese del personal eventual.

  14. Disposición adicional primera

    Las competencias sobre personal docente, sanitario y Correos las ejercen sus respectivos Ministerios. El personal en el extranjero es gestionado por su Departamento.

  15. Disposición adicional segunda

    Los Subsecretarios ejercen competencias sobre personal de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Central y sobre personal civil de la Administración Militar.

  16. Disposición adicional tercera

    Las competencias sobre personal universitario y de administración se ejercen según la Ley Orgánica 11/1983. El Ministro eleva al Gobierno las disposiciones de desarrollo de la disposición adicional 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  17. Disposición adicional cuarta

    Excepcionalmente, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, los Ministros pueden delegar en órganos de igual rango las competencias atribuidas a los Subsecretarios, cuando el volumen de gestión lo requiera.

  18. Disposición transitoria

    Hasta la asimilación del personal funcionario de la Seguridad Social, las competencias de los artículos 7 al 13 se ejercen según sus normas estatutarias.

  19. Disposición derogatoria

    Se derogan el Decreto 2043/1971 sobre Estatuto del Personal de Organismos Autónomos y todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de diciembre de 1984
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada el Decreto 2043/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1136
  • Ley 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387

Leyes que la modifican

  • aprobando modelos de Impresos para el Ejercicio de competencias: Resolución de 21 de diciembre de 1984 BOE-A-1984-28008
  • el art. 8, por Orden de 20 de diciembre de 1984 BOE-A-1984-28140
  • con el art. 9, sobre delegación de competencias: Orden de 26 de diciembre de 1984 BOE-A-1984-28237
  • sobre delegación de competencias: Resolución de 26 de diciembre de 1984 BOE-A-1984-28238
  • sobre Delegación de competencias en el Ministerio de Transporte: Orden de 27 de diciembre de 1984 BOE-A-1984-28291
  • con el art. 9, sobre delegación de competencias: Orden de 14 de enero de 1985 BOE-A-1985-3020
  • sobre delegación de atribuciones, por Orden de 11 de enero de 1985 BOE-A-1985-733
  • con los arts. 8, 10, 11 y 12, sobre Delegación de competencias: Resolución de 11 de septiembre de 1986 BOE-A-1986-24459
  • con los arts. 8, 10, 11 y 12, sobre delegación de competencias: Resolución de 11 de septiembre de 1986 BOE-A-1986-24460
  • con los arts. 10.5 y 6 y 11.2.3.5 y 6, sobre Delegación de competencias: Resolución de 29 de diciembre de 1986 BOE-A-1986-33871
  • sobre competencias en materia de personal: Orden de 23 de julio de 1987 BOE-A-1987-17718
  • sobre delegación de competencias: Resolución de 29 de diciembre de 1986 BOE-A-1987-2838
  • sobre delegación de competencias previstas en el art. 9, por Orden de 12 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-28781
  • sobre delegación de competencias en determinadas competencias, por Resolución de 12 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-28783
  • sobre delegación de competencias del art. 9.2, por Resolución de 6 de junio de 1989 BOE-A-1989-13827
  • ampliando Delegación de competencias: Resolución de 22 de junio de 1989 BOE-A-1989-16171
  • con el art. 6, aprobando el programa de las Oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado: Resolución de 11 de diciembre de 1989 BOE-A-1989-29799
  • delegando Atribuciones Reguladas en los arts. Mencionados: Orden de 17 de febrero de 1989 BOE-A-1989-4859
  • los arts. 6.2, 7.2 y 3, y 8.2, 3 y 4, y en cuanto se oponga el Ultimo párrafo del art. 8, por Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto BOE-A-1990-22198
  • lo indicado del art. 6.2 y 4, por Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto BOE-A-1990-22199
  • sobre delegación de competencias, en relación con las MATRONAS, por Resolución de 1 de octubre de 1990 BOE-A-1990-24419
  • parcialmente el art. 12, números 3 y 4, por Real Decreto 1275/1990, de 25 de octubre BOE-A-1990-25935
  • sobre delegación de competencias del art. 12, por Orden de 27 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-31301
  • los apartados 7 y 8 del art. 6, por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero BOE-A-1990-933
  • sobre delegación de competencias, con los arts. 9 a 13, por Orden de 11 de enero de 1991 BOE-A-1991-1261
  • sobre delegación de competencias del art. 9, por Resolución de 18 de julio de 1991 BOE-A-1991-19170
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