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En vigorLey

Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

También conocida como: L 1/2016, L 1/16
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4 de abril de 2016·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2016-3190
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a la administración gallega a publicar sus gastos y decisiones para que cualquier ciudadano pueda consultarlos y controlar su gestión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula transparencia y publicidad en actividad pública financiada, derecho acceso información pública, sistema integridad sector público autonómico y régimen buen gobierno altos cargos (incompatibilidades, conflictos intereses, control bienes).

  2. Artículo 2 — Principios rectores de la ley

    La ley se rige por transparencia, accesibilidad universal, participación, veracidad, responsabilidad, no discriminación, reutilización e integridad de altos cargos.

  3. Artículo 3 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Aplica a sector público autonómico, universidades, corporaciones públicas, órganos constitucionales y entes financiados mayoritariamente. Partidos y entidades privadas con fondos públicos también deben cumplir obligaciones de transparencia.

  4. Artículo 4 — Obligación de suministro de información

    Quienes presten servicios públicos deben suministrar información requerida. El incumplimiento conlleva multas de 100 a 1.000 euros mensuales, hasta el 5% del importe del contrato o 3.000 euros si no hay cuantía.

  5. Artículo 5 — Fomento de la cultura de la transparencia

    La Xunta fomenta la transparencia con cursos. Anualmente publica un informe con estadísticas de solicitudes de información y datos sobre la información más consultada y solicitada.

  6. Artículo 6 — Principios generales

    La publicidad activa exige publicar información relevante periódica, clara y accesible. Se aplica en sedes electrónicas con formatos reutilizables y accesibles para personas con discapacidad. Se respetan límites de protección de datos y se disocian datos especialmente protegidos.

  7. Artículo 7 — Obligaciones específicas de información institucional, organizativa y de planificación

    Los sujetos del art. 3.1 publican: órganos colegiados, competencias, delegaciones, contacto, códigos éticos, Registro de Entidades, planes, estrategia y agendas de altos cargos (mín. 1 año).

  8. Artículo 8 — Obligaciones específicas de información sobre las relaciones con la ciudadanía

    Se facilita información sobre procedimientos, régimen jurídico, requisitos, cartas de servicios, evaluaciones de calidad y sistemas de IA con impacto en servicios públicos.

  9. Artículo 9 — Obligaciones específicas de información de relevancia jurídica

    Se publica normativa consolidada, resoluciones judiciales firmes, procedimientos en tramitación (con participación) y anteproyectos (al solicitar dictamen o aprobarse).

  10. Artículo 10 — Obligaciones específicas de información en materia de personal

    Publicación obligatoria: relaciones puestos, plantillas, efectivos personal (funcionario, laboral, sanitario, docente, eventual), permisos sindicales y costes, retribuciones máximas y efectivas, perfiles altos cargos, retribuciones personal, indemnizaciones, ofertas empleo, procesos selectivos, prov

  11. Artículo 11 — Obligaciones específicas de información económica, presupuestaria y estadística

    Los sujetos del art. 3.1 publican: financiación, techo de gasto, planes de estabilidad, déficit/superávit, deuda, periodo pago proveedores, gasto/inversión por habitante, estadísticas tributarias y otras. La Xunta de Galicia publica información presupuestaria complementaria al Parlamento, con actual

  12. Artículo 12 — Obligaciones específicas de información patrimonial

    Los sujetos del art. 3.1.a) publican: la relación de bienes de interés cultural y el número de vehículos de los que son titulares o arrendatarios.

  13. Artículo 13 — Obligaciones específicas en materia de contratación pública

    Se publica: objeto, duración, valor, procedimiento, pliegos, mesas, anuncios, ofertas, adjudicación, modificaciones, desistimientos y cesiones. Los contratos menores se publican trimestralmente con objeto, importe y adjudicatario. También se publican criterios interpretativos.

  14. Artículo 14 — Obligaciones de información sobre concesión de servicios públicos

    Se publica: servicio concedido, concesionario, pliegos, estándares calidad, responsable, direcciones reclamaciones, personal adscrito con categoría y titulación.

  15. Artículo 15 — Obligaciones específicas de información sobre convenios

    La Xunta mantiene registro público de convenios. Cada 4 meses (ene, may, sep) se publica relación y memoria justificativa. Si hay obligaciones económicas, se indica importe, objeto y destinataria.

  16. Artículo 16 — Obligaciones de información sobre encomiendas de gestión y encargos a medios propios

    Los sujetos del art. 3.1.a) publican anualmente el porcentaje de actividad realizada por medios propios a favor de entes de control, además de la info básica de transparencia.

  17. Artículo 17 — Información específica sobre subvenciones

    Se publican convocatorias y concesiones de subvenciones. Se excluyen datos por honor/intimidad (LO 1/1982), secreto comercial o interés público motivado.

  18. Artículo 18 — Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente

    Planes urbanísticos y medioambientales deben publicar estructura municipal, clasificación suelo, normativa, resoluciones Xunta, info geográfica y convenios con terrenos y contraprestaciones.

  19. Artículo 19 — Información específica sobre las relaciones de la Xunta con el Parlamento de Galicia

    La Xunta publica en el Portal los acuerdos del Parlamento que afecten sus competencias y un informe anual sobre su grado de cumplimiento.

  20. Artículo 20 — Ampliación de las obligaciones de publicidad activa

    Los sujetos en el ámbito de esta ley fomentan la difusión de cualquier otra información pública considerada de interés para la ciudadanía.

  21. Artículo 21 — Reutilización de la información del sector público autonómico

    La Administración de Galicia promueve la reutilización de documentos en formatos abiertos para crear servicios de valor añadido. Se garantiza el acceso sin perjuicio del régimen de derecho de acceso.

  22. Artículo 22 — Formatos disponibles

    La Administración facilita documentos en formatos legibles por máquina con metadatos, cumpliendo normas abiertas. No se exige mantener producción o almacenamiento específico para reutilización.

  23. Artículo 23 — Catálogo de información reutilizable en formato datos abiertos

    El Catálogo de información reutilizable recoge recursos en formatos abiertos. El portal de datos abiertos es el punto de acceso, permitiendo propuestas y estableciendo condiciones para no alterar datos.

  24. Artículo 24 — El derecho de acceso a la información pública

    Tienen derecho a acceder a información pública quienes obre en poder de los sujetos de la ley. Se garantiza uso sin autorización previa, formato electrónico o papel, lengua gallega y conocimiento de tasas.

  25. Artículo 25 — Limitaciones del derecho de acceso a la información pública

    El acceso se limita solo por ley. Si es parcial, se concede omitiendo lo afectado, salvo que quede sin sentido. Las limitaciones son proporcionadas, restrictivas y temporales.

  26. Artículo 26 — Solicitud de acceso a la información

    La solicitud va al titular del órgano. Hay orientación gratuita. Se fomenta la vía electrónica en el Portal de Galicia. No es necesario motivar la solicitud.

  27. Artículo 27 — Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso

    Se resuelve en 1 mes. Si afecta a terceros, tienen 15 días para alegar. La resolución la firma la secretaría general o dirección general. Silencio negativo.

  28. Artículo 28 — Reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública

    Contra la resolución, reclamación ante la Comisión de la Transparencia (sustituye a recursos administrativos). Las resoluciones se publican en el Portal.

  29. Artículo 29 — Portal de transparencia y Gobierno abierto

    La Xunta gestiona el Portal de Transparencia. Acceso gratuito, en gallego/castellano y actualizado. Incluye sistema de suscripción para avisos automáticos.

  30. Artículo 30 — Órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia

    Los responsables de transparencia dependen de la Secretaría General de la Presidencia o consejerías. Sus funciones incluyen publicar información, tramitar solicitudes, llevar registro y controlar el cumplimiento.

  31. Artículo 31 — Coordinación y control interno en materia de transparencia

    La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación coordina y controla la transparencia. Establece planificación, instrucciones y criterios. Incorpora al Portal la información más solicitada por la ciudadanía.

  32. Artículo 32 — El Comisionado de la Transparencia

    Se crea el Comisionado de la Transparencia, adscrito a la Presidencia del Consejo Consultivo. Es órgano independiente que responde consultas, emite recomendaciones, asesora, informa proyectos y requiere subsanación de incumplimientos.

  33. Artículo 33 — La Comisión de la Transparencia

    Se crea la Comisión de la Transparencia, órgano colegiado independiente del Consejo Consultivo. Resuelve reclamaciones contra resoluciones de acceso a información. Se compone de presidente, vocales y secretario con voto.

  34. Artículo 34 — Separación de funciones y medios

    El Comisionado y la Comisión de la Transparencia actúan con separación de funciones respecto al Consejo Consultivo de Galicia, aunque comparten sus medios personales y materiales.

  35. Artículo 35 — Colaboración con el Comisionado de la Transparencia y con la Comisión de la Transparencia de Galicia

    Los sujetos bajo esta ley colaboran con el Comisionado y la Comisión de la Transparencia, facilitando información. La Xunta remite al Comisionado el informe del artículo 5.

  36. Artículo 36 — Informe anual al Parlamento

    El Comisionado elabora un informe anual al Parlamento con criterios, reclamaciones, asesoramiento, requerimientos y evaluación de publicidad activa. Está disponible en el Portal de transparencia.

  37. Artículo 37 — Ámbito de aplicación

    Las obligaciones del título aplican a altos cargos de la Xunta y sector público autonómico, incluyendo miembros del Consejo, directores generales, personal eventual y presidentes de entes instrumentales.

  38. Artículo 38 — Nombramiento y ejercicio del alto cargo

    El nombramiento de altos cargos requiere idoneidad y competencia profesional. Deben adherirse al Código ético institucional, figurando expresamente en el acto de nombramiento.

  39. Artículo 39 — Principios generales

    Los altos cargos tienen dedicación exclusiva. No pueden tener otros trabajos, cargos electivos, en empresas con contratos públicos, en sociedades lucrativas, gestionar asuntos públicos privados ni cobrar pensiones, salvo viudedad o accidentes.

  40. Artículo 40 — Compatibilidades con actividades públicas

    Es compatible representar a la Administración en órganos colegiados o consejos de administración (máx. 2 con retribución). Los ingresos por estas actividades se ingresan en la Tesorería General de la Xunta de Galicia.

  41. Artículo 41 — Compatibilidad con el ejercicio de la docencia

    Se permite compatibilizar docencia reglada a tiempo parcial con autorización expresa. No se incrementan las percepciones, salvo gastos de viaje. También se permiten conferencias excepcionales con indemnizaciones reglamentarias.

  42. Artículo 42 — Compatibilidad con actividades privadas

    Es compatible administrar patrimonio personal, crear obras o participar en entidades sin ánimo de lucro sin retribución. Se debe comunicar a la Dirección General de la Función Pública. Los miembros del Consejo no perciben por ponencias.

  43. Artículo 43 — Conflicto de intereses

    Los altos cargos deben evitar conflictos de intereses personales, familiares o de entidades vinculadas. No pueden tener >10% en empresas con contratos públicos. Deben enajenar participaciones en 3 meses y notificar cambios a la Oficina de Incompatibilidades.

  44. Artículo 44 — Deber de abstención

    Los altos cargos deben abstenerse de intervenir en procedimientos que afecten sus intereses. La abstención se notifica por escrito al superior o órgano de nombramiento y se comunica al Registro de Actividades en un mes.

  45. Artículo 45 — Limitaciones al ejercicio de actividades posteriores al cese

    Tras el cese, en 2 años no se puede trabajar en privadas relacionadas con expedientes propios ni firmar contratos públicos afines. Se requiere declaración previa a la Oficina de Incompatibilidades y resolución de compatibilidad en 1 mes.

  46. Artículo 46 — Prohibición de la tenencia de fondos en paraísos fiscales

    Durante el cargo y 2 años tras el cese, los altos cargos no pueden tener fondos en paraísos fiscales. Si los tienen, deben notificarlo y transferirlos a entidades con residencia fiscal en países no calificados como paraísos.

  47. Artículo 47 — Declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales

    Los altos cargos deben declarar actividades y bienes patrimoniales en 3 meses desde toma de posesión/cese, y presentar declaraciones tributarias anuales en julio ante los registros correspondientes.

  48. Artículo 48 — Órgano de gestión

    La Oficina de Incompatibilidades gestiona el régimen, registros de altos cargos y denuncias. Los órganos públicos deben notificar nombramientos en 7 días. Todos colaboran. El personal guarda secreto.

  49. Artículo 49 — Registro de Actividades de Altos Cargos y Registro de Bienes Patrimoniales

    El Registro de Actividades es público. El de Bienes Patrimoniales se publica en el DOG con datos omitidos por privacidad. Acceso completo a Parlamento, jueces, fiscal, defensores y Consejo de Cuentas.

  50. Artículo 50 — Actuación del Gobierno de la Xunta en funciones

    El Gobierno en funciones limita su gestión a asuntos ordinarios. Prohibido enviar proyectos de ley, aprobar decretos, convenios, gastos no corrientes, convocatorias de empleo público, contratos plurianuales superiores a 150.000 euros ni resolver expedientes de ordenación territorial.

  51. Artículo 51 — Actuación del Gobierno en funciones con relación al traspaso de poderes

    La Xunta cesante debe garantizar el traspaso de información. Cada consejería elabora un informe de gestión con estructura, programas, convenios, presupuesto, préstamos, compromisos, personal, contratos, obligaciones pendientes y disposiciones diferidas.

  52. Artículo 51 bis — Ámbito de aplicación

    El capítulo aplica a la Administración gallega, sector público y personas que interactúan con ellos. También a quienes presenten denuncias sobre incumplimientos del sistema de integridad.

  53. Artículo 51 ter — El Sistema autonómico de integridad institucional

    El Sistema de Integridad Institucional de Galicia incluye el Programa marco, el Código ético y los planes antifraude. El Consejo de la Xunta aprueba el Programa y el Código. Existen un plan general y planes específicos por consejería.

  54. Artículo 51 quater — El Sistema interno de información en el sector público autonómico

    El Sistema interno de información es el canal preferente para denuncias. Las entidades con menos de 50 empleados pueden compartirlo con la Administración general. Las de 50 o más deben tener su propio sistema autónomo. Se garantiza la confidencialidad.

  55. Artículo 51 quinquies — Ámbito de aplicación

    La normativa se aplica a la Administración general, entidades instrumentales, administración local, universidades, y órganos como el Parlamento o el Valedor del Pueblo. También afecta a entidades privadas si los hechos ocurren en Galicia.

  56. Artículo 51 sexies — Creación de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante

    Se crea la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante, adscrita al Valedor del Pueblo, con autonomía. Cualquier persona puede informar de infracciones. Los canales internos son preferentes si la infracción se puede tratar eficazmente.

  57. Artículo 51 septies — Composición y funciones de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante

    La Autoridad es un órgano colegiado presidido por el Valedor del Pueblo. Sus funciones incluyen proteger al denunciante, gestionar el canal externo, investigar, sancionar e informar anualmente al Parlamento. Actúa con independencia.

  58. Artículo 51 octies — Funciones del Pleno y de la persona titular de la presidencia de la Autoridad

    El Pleno resuelve sanciones y terminaciones. La Presidencia instruye, incoa sanciones y garantiza la separación funcional entre la fase instructora (personal técnico) y la resolutoria (Pleno).

  59. Artículo 51 — nonies. Colaboración con la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante

    Los sujetos deben colaborar facilitando información. La Autoridad puede solicitar valoraciones periciales al sector público, que deben aportarse en un mes.

  60. Artículo 51 decies — Régimen del personal

    El personal de la Autoridad se integra en los puestos del Valedor del Pueblo. Este puede nombrar personal asesor adicional, respetando límites presupuestarios y la carga de trabajo.

  61. Artículo 52 — Régimen sancionador

    El incumplimiento se sanciona conforme a este título. No aplica si hay infracción penal u otra responsabilidad administrativa/jurisdiccional con identidad de sujeto. Se comunican hechos a órganos competentes y la Asesoría Jurídica valora otras acciones o denuncia penal.

  62. Artículo 53 — Infracciones y sanciones en materia de gestión económico-presupuestaria

    Los altos cargos están sujetos al régimen de infracciones y sanciones en gestión económico-presupuestaria de la normativa básica de transparencia.

  63. Artículo 54 — Infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses

    Infracciones muy graves: daño manifiesto por incompatibilidades, no presentar declaraciones en 6 meses, datos falsos o fondos en paraísos fiscales. Graves: sin daño manifiesto, no presentar en plazo no subsanado en 1 mes, omitir datos. Leves: no presentar en plazo tras requerimiento.

  64. Artículo 55 — Infracciones y sanciones disciplinarias

    Los altos cargos están sujetos al régimen disciplinario. Es infracción grave el incumplimiento reiterado de transparencia con daño manifiesto, y leve el no reiterado sin daño.

  65. Artículo 56 — Órganos competentes

    El procedimiento se inicia de oficio. El Consejo de la Xunta incoa contra miembros del Gobierno. Hacienda incoa/instruye gestión económica. Función Pública incoa/instruye incompatibilidades. Administraciones Públicas incoa/instruye disciplinarias. El Consejo sanciona muy graves o contra miembros del

  66. Artículo 57 — Actuaciones previas

    Antes de iniciar el expediente, el órgano instructor realiza actuaciones previas reservadas. La Oficina de Incompatibilidades también las realiza de oficio para incompatibilidades y remite informe al instructor.

  67. Artículo 58 — Procedimiento

    El procedimiento es contradictorio y sumario. Los responsables de archivos deben colaborar. El órgano resolutor puede adoptar medidas provisionales. La propuesta de resolución incluye hechos, infracción, responsables, sanción o no existencia de responsabilidad.

  68. Artículo 59 — Sanciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses

    Infracciones muy graves: destitución, restitución, inhabilitación 5-10 años y multa 5-10% salario. Graves: restitución, inhabilitación 1-5 años y multa 2-4%. Leves: amonestación escrita. Las cantidades se depositan en la Tesorería General de la Xunta de Galicia.

  69. Artículo 60 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones y sanciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El cómputo e interrupción de plazos se rigen por la normativa básica de procedimiento administrativo.

  70. Artículo 61 — Informe al Parlamento de Galicia

    La Xunta de Galicia remite anualmente al Parlamento de Galicia un informe sobre expedientes sancionadores, incluyendo procedimientos iniciados, resueltos y recurridos. Este informe se hace público en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

  71. Disposición adicional primera — Formación del personal público

    La Escuela Gallega de Administración Pública incluirá en su plan de formación instrumentos específicos para formar al personal público en los derechos y obligaciones de esta ley.

  72. Disposición adicional segunda — Autorización de convenios

    Los convenios del sector público autonómico requieren autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia si superan 150.000 euros o son plurianuales.

  73. Disposición adicional tercera — Información previa al Parlamento

    Antes de nombrar presidentes de consejos o valedor del pueblo, el Parlamento de Galicia conoce las candidaturas. La comisión examina las propuestas y los candidatos pueden ser interrogados.

  74. Disposición adicional cuarta — Costes de acceso a la información

    El acceso a la información es gratuito. Las copias y transposición a otros formatos pueden estar sujetas al pago de tasas establecidas.

  75. Disposición adicional quinta — Reclamación

    La Comisión de la Transparencia de Galicia resolverá las reclamaciones sobre resoluciones de entidades locales gallegas, según el artículo 24 de la Ley 19/2013.

  76. Disposición adicional sexta — Dotación de personal funcionario adicional

    El Consejo Consultivo de Galicia podrá dotarse de personal funcionario adicional para apoyar al Comisionado y Comisión de la Transparencia, respetando límites presupuestarios.

  77. Disposición adicional séptima — Normativa comunitaria

    En 8 meses, la Xunta regulará mecanismos de evaluación normativa y memoria de impacto. Esta memoria se remitirá al Parlamento con las iniciativas legislativas.

  78. Disposición adicional octava — Denominaciones institucionales con perspectiva de género

    Las referencias al valedor del pueblo incluyen también a la valedora del pueblo.

  79. Disposición transitoria primera — Obligaciones de transparencia

    Las obligaciones de publicidad activa no se aplican a contratos, convenios o subvenciones formalizados antes de la entrada en vigor de esta ley, ni a proyectos o planes cuya tramitación se hubiera iniciado antes.

  80. Disposición transitoria segunda — Vigencia de las disposiciones reglamentarias

    Hasta desarrollar esta ley, permanecen vigentes: Decreto 44/1991 (Galicia, régimen disciplinario), Decreto 126/2006 (Registro de Convenios) y Decreto 205/2008 (registros de altos cargos de la Xunta de Galicia).

  81. Disposición transitoria tercera — Instrumentos tecnológicos

    Los instrumentos tecnológicos para cumplir esta ley se adecuarán progresivamente. Deben estar implementados en un plazo máximo de seis meses para que la ley sea plenamente efectiva.

  82. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 9/1996 de incompatibilidades, la Ley 4/2006 de transparencia gallega, el artículo 8 de la Ley 1/2012 de empleo público y normas contrarias a esta ley.

  83. Disposición final primera — Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

    Se añade el artículo 53 bis a la Ley 16/2010. El Consejo de la Xunta adapta las retribuciones de órganos de gobierno, consejos rectores y personal directivo del sector público autonómico.

  84. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico

    En contratos con varios criterios, el precio debe valer al menos el 40%. El coste incluye gastos a lo largo de la vida del producto, como adquisición, mantenimiento, impacto ambiental y emisiones, si son verificables.

  85. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo

    La plantilla del Valedor del Pueblo la aprueba la Mesa del Parlamento. El Valedor puede designar hasta cinco asesores si hay presupuesto. El resto debe ser funcionario público, elegido por libre designación o concurso.

  86. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo

    En un año, la Administración desarrolla reglamentariamente el Portal de transparencia y los informes de gestión. El Consejo de la Xunta puede dictar disposiciones necesarias para su aplicación.

  87. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de abril de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 30 de 15 de febrero de 2016

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 45.5, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
  • los arts. 1.2, 9 y SE AÑADE la disposición adicional 8 y los capítulos III y IV en el título II, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
  • el art. 8, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-21026
  • el art. 51 septies y la disposición adicional 6 y, con efectos desde el 1 de mayo de 2026, los arts. 28, 32, 33, 34, 35, 36 y la disposición adicional 5, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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