Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico
También conocida como: L 14/2013, L 14/13Esta ley busca hacer más eficiente y económica la administración de Galicia, controlando mejor el gasto y la organización de sus organismos públicos.
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- 31 de diciembre de 2025
Galicia fija un año para resolver contratos y cambia reglas del Tribunal
Los órganos de contratación de la Administración gallega, sus entidades instrumentales, los ayuntamientos y las universidades públicas tendrán un máximo de un año para instruir, resolver y notificar la resolución de un contrato. La ley también actualiza las reglas de sustitución, renovación e incompatibilidades de los miembros del Tribunal.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 11 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2663Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-3415Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-5136Ver qué cambió →
- 29 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-4633Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3823Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2016Reforma BOE-A-2016-4174Ver qué cambió →
- 15 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-3190Ver qué cambió →
- 4 de mayo de 2015Reforma BOE-A-2015-5677Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-5676Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-2606Ver qué cambió →
- 27 de enero de 2014Versión original BOE-A-2014-1586
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la ley
La ley racionaliza el sector público autonómico y mejora la gestión. Aplica a la Administración de Galicia y sus entidades instrumentales, según la Ley 16/2010.
Artículo 2 — Racionalización, reordenación y reestructuración del sector público autonómico
El sector público gallego se reestructura cada 3 años para garantizar eficiencia. Los planes se aprueban en el Consejo de la Xunta y se informan al Parlamento de Galicia anualmente.
Artículo 3 — Creación de entidades integrantes del sector público autonómico
La creación de entidades públicas requiere informe previo de la consejería competente en evaluación y reforma administrativa. Este informe es obligatorio para anteproyectos de ley, convenios de consorcios y conversiones de entidades privadas en instrumentales.
Artículo 4 — Simplificación y racionalización administrativas y reducción de cargas
Se simplifican procedimientos administrativos y se reducen cargas, suprimiendo trámites. Se promueve la administración electrónica, la interoperabilidad y el uso obligatorio de medios telemáticos en relaciones con el sector público.
Artículo 5 — Guía de procedimientos y servicios
La guía de procedimientos y servicios, elaborada por la consejería competente en evaluación y reforma administrativa, debe estar permanentemente actualizada y disponible para la ciudadanía en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6 — Habilitación de procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos, bases de subvenciones y servicios requieren informe tecnológico y funcional favorable de los órganos de administración electrónica y evaluación. Para subvenciones europeas, el silencio es favorable a los 5 días.
Artículo 7 — Principios generales y deberes de colaboración y cooperación
Las relaciones entre la Administración general de Galicia y entidades instrumentales se rigen por cooperación, colaboración y asistencia recíprocas para garantizar eficacia y uso eficiente de recursos públicos.
Artículo 8 — Autoprovisión de bienes y de servicios dentro del propio sector público
El sector público prioriza la autoprovisión de bienes y servicios. Si faltan medios, se busca cooperación interna. Solo se permite contratación externa si la autoprovisión no es viable, justificándolo en el expediente.
Artículo 9 — Aprobación de catálogos de medios y prestaciones
Se elaboran catálogos de medios y prestaciones para la cooperación interna, incluyendo asistencia jurídica, auditorías, formación y tecnología. El Consejo de la Xunta aprueba los catálogos, que se publican en el DOG.
Artículo 10 — Articulación de los principios de cooperación, colaboración y asistencia recíprocas
La cooperación se hace mediante: protocolos, comisiones, encomiendas de gestión, acuerdos para tareas comunes, financiación conjunta u otros instrumentos voluntarios.
Artículo 11 — Protocolos de coordinación
Los órganos de la Administración y entidades instrumentales pueden formalizar protocolos de coordinación en materias con interrelación competencial o funcional.
Artículo 12 — Comisiones o grupos de trabajo
Se crean comisiones o grupos de trabajo por acuerdo formal. No son órganos colegiados ni generan derechos económicos al personal. Siguen reglas de coordinación.
Artículo 13 — Encomiendas de gestión
Las encomiendas de gestión se rigen por la Ley 16/2010. Las de medio propio siguen normas específicas. Las menores de importe no requieren formalización escrita.
Artículo 14 — Acuerdos de colaboración o cooperación entre entidades del sector público autonómico para el desempeño conjunto de tareas comunes
La Administración y entidades públicas pueden colaborar para tareas comunes mediante aportaciones conjuntas, sin ser contratos onerosos ni tener capital privado.
Artículo 15 — Acuerdos de colaboración o cooperación para la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común
Los órganos públicos pueden financiar conjuntamente contratos. Se formaliza un acuerdo con competencias, cantidades y pagos. La tramitación corresponde al órgano con más medios técnicos.
Artículo 16 — Modalidades de actuación en la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común
En la financiación conjunta, los órganos pueden ser cotitulares responsables del pago o el órgano designado asume el vínculo contractual. La responsabilidad solidaria debe pactarse expresamente.
Artículo 17 — Otros supuestos de colaboración, cooperación y asistencia
Para colaboraciones sin procedimiento específico, las peticiones por escrito deben contestarse en 5 días. Si no hay respuesta, se aplica el artículo siguiente.
Artículo 18 — Resolución de conflictos en la colaboración, cooperación y asistencia
La asistencia pública solo puede negarse por falta de facultad, medios, perjuicio grave o incumplimiento legal. Las discrepancias se resuelven según la Ley 16/2010 de Galicia.
Artículo 19 — Principios y objetivos de la contratación pública
La contratación pública en Galicia se rige por concurrencia, transparencia, agilidad y modernización. Sus objetivos son la eficiencia del gasto, la estabilidad presupuestaria y el fomento de las pymes.
Artículo 20 — Contratación eficiente y centralizada
La contratación centralizada agrupa suministros comunes (limpieza, energía, etc.) para ahorrar costes. Lo gestiona un departamento de la Xunta. Entidades locales y universidades pueden adherirse.
Artículo 21 — Contratación electrónica
Se fomenta el uso de medios electrónicos en la contratación pública. La presentación telemática de ofertas será obligatoria cuando los pliegos así lo establezcan.
Artículo 22 — Contratación sin costes de acceso a la información
Los órganos de contratación publican toda la documentación contractual en el perfil del contratante y la Plataforma de Contratos de Galicia. En procedimientos restringidos y negociados, el acceso electrónico se facilita a los licitadores tras la invitación. Las aclaraciones solicitadas por los licit
Artículo 23 — Contratación transparente y que fomente la competencia
Las empresas invitadas en procedimientos negociados no pueden estar vinculadas ni actuar bajo unidad de decisión. Deben declarar sus vínculos. Se notifica a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier indicio de infracción de la competencia, como acuerdos entre licitadores.
Artículo 24 — Contratación documentalmente simplificada
En procedimientos no armonizados, la documentación inicial se sustituye por una declaración responsable, salvo excepciones justificadas. El licitador adjudicatario debe aportar la documentación acreditativa en 10 días hábiles. El incumplimiento puede generar prohibición de contratar.
Artículo 25 — Compra pública responsable
El sector público autonómico diseñará su estrategia de contratación pública teniendo en cuenta los principios contemplados en el artículo 17 de la Ley de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 25 bis — Reglas de utilización de los criterios de adjudicación basados en la calidad social y ambiental impuestos por normativa sectorial
En contratos con criterios sociales/ambientales, la valoración mínima es del 10% (mínimo 5% si se motiva). Si hay varios criterios, suman al menos el 10% de la puntuación máxima.
Artículo 26 — Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción sociolaboral
La Xunta fija un mínimo del 30% de reserva para centros especiales y empresas de inserción. El importe global reservado debe ser al menos el 5% de los contratos menores y abiertos simplificados del ejercicio anterior. No se exigen garantías salvo justificación excepcional. Una comisión trimestralval
Artículo 27 — Participación de las asociaciones y fundaciones en contratos del sector público
Asociaciones y fundaciones pueden ser adjudicatarias de contratos públicos si las prestaciones sirven para cumplir sus fines estatutarios, aunque no estén expresamente previstas.
Artículo 28 — Contratación pública de innovación
La Xunta incentiva soluciones innovadoras en licitaciones. Antes, consulta al mercado. Puede crear asociaciones para innovación con fases y pagos, resolviendo contratos si no se cumplen objetivos. Envía informe anual al Parlamento.
Artículo 29 — Contratación accesible a las pymes y empresas incipientes
La Administración de Galicia fomenta el acceso de pymes a la contratación. Se exige solvencia proporcionada. Los contratos se dividen en lotes, se permite subcontratación y los acuerdos marco usan varios licitadores. Se ofrece formación a empleados y pymes.
Artículo 30 — Contratación responsable
Se designa un responsable del contrato para velar por su correcta ejecución y evitar cesiones ilegales de trabajadores. El contratista debe gestionar su personal y organización. El responsable corrige incidencias y las comunica al órgano de contratación.
Artículo 31 — Contratación sostenible
Se permiten modificaciones de contratos para lograr estabilidad presupuestaria, reduciendo obligaciones o ampliando plazos. Si exceden límites legales, se resuelven los contratos. Los nuevos pliegos incluyen previsiones de modificaciones a la baja por sostenibilidad.
Artículo 32 — Contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública
La Consejería de Hacienda emite informe vinculante sobre colaboración público-privada, analizando costes, presupuestos, contabilidad y financiación. Los compromisos se detallan en documentación financiera. Proyectos no presupuestados se remiten al Parlamento de Galicia.
Artículo 33 — Justificación de la necesidad e idoneidad de la contratación
El informe del órgano proponente debe justificar la necesidad, idoneidad, procedimiento, criterios de adjudicación, solvencia y presupuesto del contrato.
Artículo 33 bis
El precio pondera al menos el 40%. El coste incluye vida útil, adquisición, mantenimiento, impacto ambiental y emisiones, verificables.
Artículo 34 — Junta Consultiva de Contratación Administrativa
La Junta Consultiva analiza la gestión contractual autonómica y propone medidas para mejorar su eficacia.
Artículo 35 — Asistencia a los órganos de contratación y a las empresas
La Junta ofrece orientación a órganos de contratación y pymes, usando tecnologías para difundir información normativa.
Artículo 35 bis — Naturaleza y competencias
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia es un órgano colegiado independiente, adscrito a hacienda. Conoce recursos especiales (art. 44 Ley 9/2017, arts. 119-120 RDL 3/2020) y medidas provisionales (art. 49 Ley 9/2017, art. 120.1.b RDL 3/2020). Abarca Administración autonómica,
Artículo 35 ter — Composición
Composición: mínimo 1 presidente y 2 vocales. Se eligen por concurso público (igualdad, mérito, capacidad) y designan por el Consejo de la Xunta. Deben ser funcionarios con título de Derecho y más de 10 años de experiencia. Las resoluciones son por mayoría. Se busca equilibrio de género.
Artículo 35 quater — Duración del mandato, garantías e incompatibilidades de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia
El mandato dura 6 años, renovable. La primera renovación es parcial a los 3 años por sorteo. Son inamovibles salvo causas como expiración, renuncia, incapacidad, incumplimiento grave, condena penal o pérdida de nacionalidad. El cese lo acuerda el Consejo de la Xunta, salvo en expiración o renuncia.
Artículo 35 quinquies — Régimen de funcionamiento
Las resoluciones agotan la vía administrativa y se recurren ante lo contencioso-administrativo. Todo debe presentarse por medios electrónicos. Se usa Galicia Notifica.gal. El Tribunal tiene web para recursos y publica resoluciones. El impago de multas inicia apremio.
Artículo 36 — Objetivos fundamentales
La Administración de Galicia busca un marco normativo estable, simplificado y comprensible. El objetivo es facilitar el conocimiento de la normativa vigente sin imponer cargas administrativas innecesarias a la ciudadanía y las empresas, solo las estrictamente necesarias.
Artículo 37 — Instrumentos para la mejora de la calidad normativa
Las iniciativas normativas deben justificar necesidad, proporcionalidad y eficacia. El Consejo aprueba directrices de técnica normativa para redactar leyes y decretos. La Administración adapta la regulación vigente a estos principios, impulsando la refundición y derogación de normas caducadas.
Artículo 38 — Creación, fines y objetivos
Se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, adscrito a la consejería competente. Sus fines son la defensa de los derechos de consumidores y la garantía de competencia efectiva en Galicia, sin incremento de gasto público.
Artículo 39 — Estatutos y régimen jurídico
Se aprueban estatutos mediante decreto. Se crea la Comisión Gallega de la Competencia como órgano colegiado independiente y consultivo, con competencia para aplicar la Ley 15/2007 de defensa de la competencia.
Artículo 40 — Creación, fines y objetivos
Se crea la Agencia de Docencia, Formación, Investigación, Innovación y Evaluación de Tecnologías y Servicios Sanitarios. Gestiona formación, investigación, innovación y evaluación de tecnologías sanitarias, asumiendo medios de entidades suprimidas.
Artículo 41 — Estatutos y régimen jurídico
Se aprueban estatutos mediante decreto. El régimen jurídico se rige por la Ley 16/2010, excepto en personal y organización, que se rigen por la Ley 8/2008 y su normativa específica.
Artículo 42 — Creación, fines y objetivos
Se crea la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos para gestionar donación, trasplantes y almacenamiento de muestras. Integra medios de la Fundación Centro de Transfusión, Oficina de Coordinación de Trasplantes y bancos de tejidos, sin incrementar el gasto público.
Artículo 43 — Estatutos y régimen jurídico
La creación y estatutos se aprueban por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia. Su régimen jurídico sigue la Ley 16/2010, excepto personal y organización, regidos por la Ley 8/2008 y su normativa específica.
Disposición adicional primera — Referencias a las entidades y órganos que se integran en las entidades públicas instrumentales que serán objeto de creación
Las referencias al Instituto Gallego de Consumo y Consejo de la Competencia se entienden realizadas al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. Las referencias a la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria y otras unidades se entienden realizadas a la Agencia en Materia de Doc
Disposición adicional segunda — Elaboración de catálogos
Los departamentos y entidades públicas deben proponer prestaciones para los catálogos del artículo 9 en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Comisión interdepartamental para el estudio de las necesidades de contratación centralizada
La comisión interdepartamental para el estudio de necesidades de contratación centralizada se constituye en un mes desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuarta — Fomento de la contratación electrónica
En dos años desde la entrada en vigor, todos los procedimientos de contratación de la Administración general y su sector público deben permitir el uso de medios electrónicos, incluida la presentación electrónica de ofertas.
Disposición adicional quinta — Colaboración con las entidades locales para la contratación electrónica y el acceso sin coste a la información
El órgano de administración electrónica puede acordar con entidades locales gallegas colaborar en contratación electrónica y acceso sin coste a la información.
Disposición adicional sexta — Fomento de la contratación precomercial
El Consejo de la Xunta fija en los presupuestos las cuantías para financiación de contratos precomerciales, pudiendo reservar parte a pymes innovadoras.
Disposición adicional séptima — Fomento de la contratación pública innovadora
En cuatro meses, la Agencia Gallega de Innovación y otros órganos elaboran una guía de buenas prácticas para fomentar la contratación pública innovadora.
Disposición adicional octava — Otras guías de contratación
La Asesoría Jurídica General coordina la elaboración y revisión periódica de guías para orientar a los órganos de contratación del sector público autonómico. El objetivo es incorporar en sus procedimientos los principios establecidos en los artículos 25 y 29 de la presente ley.
Disposición adicional novena — Modelos de pliegos de cláusulas administrativas
La Administración autonómica elabora modelos de pliegos de cláusulas administrativas con la asistencia de la Asesoría Jurídica General y la Junta Consultiva de Contratación. Estos modelos incorporan la normativa gallega, incluida la Ley 1/2015, para homogeneizar la práctica contractual y mejorar la
Disposición adicional décima — Racionalización de medios de las administraciones públicas para la prestación de servicios sociales
La Agencia Gallega de Servicios Sociales coopera con ayuntamientos para racionalizar recursos y gestionar servicios mediante convenios. La financiación municipal sigue el Decreto 99/2012. La creación de la Agencia no incrementa gasto salvo homologación retributiva.
Disposición adicional decimoprimera — Garantía en la continuidad en la prestación de servicios por la Agencia Gallega de Servicios Sociales
La Agencia Gallega de Servicios Sociales formaliza convenios con el Consorcio y ayuntamientos para asumir la gestión de centros. La Agencia se subroga en las relaciones laborales y bienes. Las aportaciones municipales son deudas firmes compensables con el Fondo de Cooperación Local.
Disposición adicional decimosegunda — Racionalización del sistema de transporte público
La Xunta de Galicia puede formalizar convenios con otras administraciones y aprobar planes de accesibilidad para coordinar el transporte público urbano e interurbano. También puede firmar contratos programa con concesionarios. En 12 meses, debe presentar un proyecto de ley de movilidad al Parlamento
Disposición adicional decimotercera — Instrucción, resolución y notificación de los procedimientos de resolución contractual
Los procedimientos de resolución contractual se instruyen, resuelven y notifican en un plazo máximo de un año. Este plazo aplica a la Administración autonómica, entidades locales y universidades públicas en Galicia.
Disposición transitoria primera — Ejercicio de las competencias hasta el inicio de la actividad por las entidades públicas instrumentales que serán objeto de creación
Entidades como el Instituto Gallego de Consumo, la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria y la Fundación Centro de Transfusión de Galicia mantienen sus competencias hasta que inicien la actividad las nuevas agencias creadas.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los órganos de gobierno del Instituto Energético de Galicia
El Instituto Energético de Galicia mantiene su régimen de gobierno anterior, salvo que la Dirección la ejerza el titular de la dirección general de energía y se suprime la vocalía del director del Instituto en el Consejo de Administración.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los órganos de gobierno de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural mantiene su régimen de gobierno anterior, modificándose para que la Dirección la ejerza, por razón de cargo, la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
Disposición transitoria cuarta — Integración de miembros en el Consejo Gallego de Bienestar
Se integran en el Consejo Gallego de Bienestar representantes de la administración, asociaciones de inmigrantes y organizaciones sin ánimo de lucro, además de dos representantes de la Administración del Estado, hasta adaptar la normativa.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas del Instituto Gallego de Consumo y Consejo Gallego de la Competencia al entrar en funcionamiento las entidades instrumentales. También se derogan disposiciones de leyes tributarias, presupuestarias y fiscales de 1998, 2008, 2010 y 2011.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica
Se crean registros públicos de actividades y bienes de altos cargos. El de bienes se publica al nombramiento/cese. Acceso restringido a jueces, fiscal y defensores.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
Se modifica la Ley 16/2010 de Galicia. Los órganos ejecutivos son dirección/secretaría general. Sus titulares se nombran por decreto del Consejo de la Xunta o según estatutos. Gestionan la entidad ordinaria. Se crea una comisión de control en agencias públicas, integrada por representantes de haci,a
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública
Se modifica la Ley de la Academia Gallega de Seguridad Pública. El Consejo Rector incluye vocales de emergencias, hacienda, menores, ayuntamientos y expertos. La Dirección General la ostenta el titular de emergencias e interior.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
La comisión de seguimiento y control del aprovechamiento eólico en Galicia se integra por seis miembros, designados por la dirección general de energía. Funciona en pleno y secciones, siendo uno de los miembros secretario distinto del presidente.
Disposición final quinta — Adaptación de funciones y composición del Consejo Gallego de Bienestar
El Consejo Gallego de Bienestar Social asume competencias del anterior. En 6 meses se adapta su composición, garantizando representación de inmigrantes y ONGs.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral
Se modifican los artículos 5 a 9 y 12 de la Ley 14/2007 sobre el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, regulando sus órganos de gobierno, competencias de la Presidencia, composición del Consejo Rector, funciones de la Gerencia, estructura territorial y procedimientos.
Disposición final séptima — Adaptación del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral debe adaptar su regulación a la Ley 16/2010 mediante decreto de la Xunta de Galicia en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, conforme al título III de dicha norma.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia
La Asamblea General puede delegar atribuciones en el Observatorio Gallego de la Juventud, requiriendo ratificación para admisiones y exclusiones.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de Galicia
Se declaran de utilidad pública las obras para construir y rehabilitar edificios administrativos de la Comunidad Autónoma, según el artículo 96 de esta ley.
Disposición final décima — Modificación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia
La Consejería de Hacienda puede proponer al Consejo de la Xunta que la dirección general de tesorería gestione los ingresos y pagos de organismos autónomos y agencias públicas, estableciendo el procedimiento correspondiente.
Disposición final decimoprimera — Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
Centros de servicios sociales requieren autorización para creación, inicio, modificación o cese. Los promovidos por ayuntamientos exigen plan de viabilidad e informe de la comunidad. El plazo máximo es seis meses; silencio negativo implica desestimación.
Disposición final decimosegunda — Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de incendios forestales de Galicia
Las denuncias de agentes forestales o policiales notificadas en el acto inician el procedimiento sancionador por infracciones graves (maquinaria, quemas, depósitos, tránsito) y leves (acampada, etc.). Deben contener datos clave. Plazos: 20 días para alegaciones (50% dto. en leves); 7 días para instr
Disposición final decimotercera — Delegación legislativa
La Xunta de Galicia tiene 1 año para aprobar 5 textos refundidos sobre pesca, guardacostas, tributos, industria, puertos e igualdad, incluyendo aclaraciones legales.
Disposición final decimocuarta — Desarrollo normativo
Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley de racionalización del sector público autonómico.
Disposición final decimoquinta — Entrada en vigor
La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 17, de 27 de enero de 2014.
Leyes en las que se basa
- los arts. 16.4, 27.1 y 28.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- la Ley 8/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1995-3871
- el art. 10 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre BOE-A-1996-27351
- el art. 90.4 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
- en la forma indicada, la disposición adicional 5 de la Ley 2/1998, de 8 de abril BOE-A-1999-348
- la disposición adicional 3 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-6942
- el art. 55 bis de la Ley 3/2007, de 9 de abril BOE-A-2007-10022
- los arts. 5 a 9, 12 y disposición adicional 5 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-21015
- los arts. 8 y 11 de la Ley 1/2007, de 15 de enero BOE-A-2007-3824
- el art. 44 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-4369
- el art. 68 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-807
- la disposición adicional 2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-1708
- la disposición adicional 14 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre BOE-A-2011-17717
- los arts. 65 y 87.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-2544
- el art. 51 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-2545
- el art. 35 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2546
- en la forma indicada, la Ley 1/2011, de 28 de febrero BOE-A-2011-5611
- el art. 56.2 de la Ley 6/2012, de 19 de junio BOE-A-2012-11413
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
- la disposición derogatoria única.1 y SE AÑADE los capítulos I y II al título II, por Ley 1/2015, de 1 de abril BOE-A-2015-5676
- la disposición final 6.7, por Ley 2/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5677
- el art. 33 bis, por Ley 1/2016, de 18 de enero BOE-A-2016-3190
- el art. 23 y las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 4/2016, de 4 de abril BOE-A-2016-4174
- el art. 28, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- los arts. 35 bis, 35 ter, 35 quater y 35 quinquies, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- los arts. 25 y 35 bis y AÑADE el 25 bis, por Ley 5/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-5136
- el art. 26, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- el art. 25 bis, por Ley 7/2023, de 30 de noviembre BOE-A-2024-2663
- el art. 35 quáter y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
- con la disposición final decimotercera, aprobando el texto refundido en materia de política industrial: Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero DOG-g-2015-90508
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