Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico

También conocida como: L 14/2013, L 14/13
Ver en BOE
14 de febrero de 2014·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2014-1586
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca hacer más eficiente y económica la administración de Galicia, controlando mejor el gasto y la organización de sus organismos públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

82
Artículos
12
Versiones
13
Categorías

Qué ha cambiado

11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (82 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la ley

    La ley racionaliza el sector público autonómico y mejora la gestión. Aplica a la Administración de Galicia y sus entidades instrumentales, según la Ley 16/2010.

  2. Artículo 2 — Racionalización, reordenación y reestructuración del sector público autonómico

    El sector público gallego se reestructura cada 3 años para garantizar eficiencia. Los planes se aprueban en el Consejo de la Xunta y se informan al Parlamento de Galicia anualmente.

  3. Artículo 3 — Creación de entidades integrantes del sector público autonómico

    La creación de entidades públicas requiere informe previo de la consejería competente en evaluación y reforma administrativa. Este informe es obligatorio para anteproyectos de ley, convenios de consorcios y conversiones de entidades privadas en instrumentales.

  4. Artículo 4 — Simplificación y racionalización administrativas y reducción de cargas

    Se simplifican procedimientos administrativos y se reducen cargas, suprimiendo trámites. Se promueve la administración electrónica, la interoperabilidad y el uso obligatorio de medios telemáticos en relaciones con el sector público.

  5. Artículo 5 — Guía de procedimientos y servicios

    La guía de procedimientos y servicios, elaborada por la consejería competente en evaluación y reforma administrativa, debe estar permanentemente actualizada y disponible para la ciudadanía en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  6. Artículo 6 — Habilitación de procedimientos administrativos

    Los procedimientos administrativos, bases de subvenciones y servicios requieren informe tecnológico y funcional favorable de los órganos de administración electrónica y evaluación. Para subvenciones europeas, el silencio es favorable a los 5 días.

  7. Artículo 7 — Principios generales y deberes de colaboración y cooperación

    Las relaciones entre la Administración general de Galicia y entidades instrumentales se rigen por cooperación, colaboración y asistencia recíprocas para garantizar eficacia y uso eficiente de recursos públicos.

  8. Artículo 8 — Autoprovisión de bienes y de servicios dentro del propio sector público

    El sector público prioriza la autoprovisión de bienes y servicios. Si faltan medios, se busca cooperación interna. Solo se permite contratación externa si la autoprovisión no es viable, justificándolo en el expediente.

  9. Artículo 9 — Aprobación de catálogos de medios y prestaciones

    Se elaboran catálogos de medios y prestaciones para la cooperación interna, incluyendo asistencia jurídica, auditorías, formación y tecnología. El Consejo de la Xunta aprueba los catálogos, que se publican en el DOG.

  10. Artículo 10 — Articulación de los principios de cooperación, colaboración y asistencia recíprocas

    La cooperación se hace mediante: protocolos, comisiones, encomiendas de gestión, acuerdos para tareas comunes, financiación conjunta u otros instrumentos voluntarios.

  11. Artículo 11 — Protocolos de coordinación

    Los órganos de la Administración y entidades instrumentales pueden formalizar protocolos de coordinación en materias con interrelación competencial o funcional.

  12. Artículo 12 — Comisiones o grupos de trabajo

    Se crean comisiones o grupos de trabajo por acuerdo formal. No son órganos colegiados ni generan derechos económicos al personal. Siguen reglas de coordinación.

  13. Artículo 13 — Encomiendas de gestión

    Las encomiendas de gestión se rigen por la Ley 16/2010. Las de medio propio siguen normas específicas. Las menores de importe no requieren formalización escrita.

  14. Artículo 14 — Acuerdos de colaboración o cooperación entre entidades del sector público autonómico para el desempeño conjunto de tareas comunes

    La Administración y entidades públicas pueden colaborar para tareas comunes mediante aportaciones conjuntas, sin ser contratos onerosos ni tener capital privado.

  15. Artículo 15 — Acuerdos de colaboración o cooperación para la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común

    Los órganos públicos pueden financiar conjuntamente contratos. Se formaliza un acuerdo con competencias, cantidades y pagos. La tramitación corresponde al órgano con más medios técnicos.

  16. Artículo 16 — Modalidades de actuación en la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común

    En la financiación conjunta, los órganos pueden ser cotitulares responsables del pago o el órgano designado asume el vínculo contractual. La responsabilidad solidaria debe pactarse expresamente.

  17. Artículo 17 — Otros supuestos de colaboración, cooperación y asistencia

    Para colaboraciones sin procedimiento específico, las peticiones por escrito deben contestarse en 5 días. Si no hay respuesta, se aplica el artículo siguiente.

  18. Artículo 18 — Resolución de conflictos en la colaboración, cooperación y asistencia

    La asistencia pública solo puede negarse por falta de facultad, medios, perjuicio grave o incumplimiento legal. Las discrepancias se resuelven según la Ley 16/2010 de Galicia.

  19. Artículo 19 — Principios y objetivos de la contratación pública

    La contratación pública en Galicia se rige por concurrencia, transparencia, agilidad y modernización. Sus objetivos son la eficiencia del gasto, la estabilidad presupuestaria y el fomento de las pymes.

  20. Artículo 20 — Contratación eficiente y centralizada

    La contratación centralizada agrupa suministros comunes (limpieza, energía, etc.) para ahorrar costes. Lo gestiona un departamento de la Xunta. Entidades locales y universidades pueden adherirse.

  21. Artículo 21 — Contratación electrónica

    Se fomenta el uso de medios electrónicos en la contratación pública. La presentación telemática de ofertas será obligatoria cuando los pliegos así lo establezcan.

  22. Artículo 22 — Contratación sin costes de acceso a la información

    Los órganos de contratación publican toda la documentación contractual en el perfil del contratante y la Plataforma de Contratos de Galicia. En procedimientos restringidos y negociados, el acceso electrónico se facilita a los licitadores tras la invitación. Las aclaraciones solicitadas por los licit

  23. Artículo 23 — Contratación transparente y que fomente la competencia

    Las empresas invitadas en procedimientos negociados no pueden estar vinculadas ni actuar bajo unidad de decisión. Deben declarar sus vínculos. Se notifica a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier indicio de infracción de la competencia, como acuerdos entre licitadores.

  24. Artículo 24 — Contratación documentalmente simplificada

    En procedimientos no armonizados, la documentación inicial se sustituye por una declaración responsable, salvo excepciones justificadas. El licitador adjudicatario debe aportar la documentación acreditativa en 10 días hábiles. El incumplimiento puede generar prohibición de contratar.

  25. Artículo 25 — Compra pública responsable

    El sector público autonómico diseñará su estrategia de contratación pública teniendo en cuenta los principios contemplados en el artículo 17 de la Ley de impulso demográfico de Galicia.

  26. Artículo 25 bis — Reglas de utilización de los criterios de adjudicación basados en la calidad social y ambiental impuestos por normativa sectorial

    En contratos con criterios sociales/ambientales, la valoración mínima es del 10% (mínimo 5% si se motiva). Si hay varios criterios, suman al menos el 10% de la puntuación máxima.

  27. Artículo 26 — Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción sociolaboral

    La Xunta fija un mínimo del 30% de reserva para centros especiales y empresas de inserción. El importe global reservado debe ser al menos el 5% de los contratos menores y abiertos simplificados del ejercicio anterior. No se exigen garantías salvo justificación excepcional. Una comisión trimestralval

  28. Artículo 27 — Participación de las asociaciones y fundaciones en contratos del sector público

    Asociaciones y fundaciones pueden ser adjudicatarias de contratos públicos si las prestaciones sirven para cumplir sus fines estatutarios, aunque no estén expresamente previstas.

  29. Artículo 28 — Contratación pública de innovación

    La Xunta incentiva soluciones innovadoras en licitaciones. Antes, consulta al mercado. Puede crear asociaciones para innovación con fases y pagos, resolviendo contratos si no se cumplen objetivos. Envía informe anual al Parlamento.

  30. Artículo 29 — Contratación accesible a las pymes y empresas incipientes

    La Administración de Galicia fomenta el acceso de pymes a la contratación. Se exige solvencia proporcionada. Los contratos se dividen en lotes, se permite subcontratación y los acuerdos marco usan varios licitadores. Se ofrece formación a empleados y pymes.

  31. Artículo 30 — Contratación responsable

    Se designa un responsable del contrato para velar por su correcta ejecución y evitar cesiones ilegales de trabajadores. El contratista debe gestionar su personal y organización. El responsable corrige incidencias y las comunica al órgano de contratación.

  32. Artículo 31 — Contratación sostenible

    Se permiten modificaciones de contratos para lograr estabilidad presupuestaria, reduciendo obligaciones o ampliando plazos. Si exceden límites legales, se resuelven los contratos. Los nuevos pliegos incluyen previsiones de modificaciones a la baja por sostenibilidad.

  33. Artículo 32 — Contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública

    La Consejería de Hacienda emite informe vinculante sobre colaboración público-privada, analizando costes, presupuestos, contabilidad y financiación. Los compromisos se detallan en documentación financiera. Proyectos no presupuestados se remiten al Parlamento de Galicia.

  34. Artículo 33 — Justificación de la necesidad e idoneidad de la contratación

    El informe del órgano proponente debe justificar la necesidad, idoneidad, procedimiento, criterios de adjudicación, solvencia y presupuesto del contrato.

  35. Artículo 33 bis

    El precio pondera al menos el 40%. El coste incluye vida útil, adquisición, mantenimiento, impacto ambiental y emisiones, verificables.

  36. Artículo 34 — Junta Consultiva de Contratación Administrativa

    La Junta Consultiva analiza la gestión contractual autonómica y propone medidas para mejorar su eficacia.

  37. Artículo 35 — Asistencia a los órganos de contratación y a las empresas

    La Junta ofrece orientación a órganos de contratación y pymes, usando tecnologías para difundir información normativa.

  38. Artículo 35 bis — Naturaleza y competencias

    El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia es un órgano colegiado independiente, adscrito a hacienda. Conoce recursos especiales (art. 44 Ley 9/2017, arts. 119-120 RDL 3/2020) y medidas provisionales (art. 49 Ley 9/2017, art. 120.1.b RDL 3/2020). Abarca Administración autonómica,

  39. Artículo 35 ter — Composición

    Composición: mínimo 1 presidente y 2 vocales. Se eligen por concurso público (igualdad, mérito, capacidad) y designan por el Consejo de la Xunta. Deben ser funcionarios con título de Derecho y más de 10 años de experiencia. Las resoluciones son por mayoría. Se busca equilibrio de género.

  40. Artículo 35 quater — Duración del mandato, garantías e incompatibilidades de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia

    El mandato dura 6 años, renovable. La primera renovación es parcial a los 3 años por sorteo. Son inamovibles salvo causas como expiración, renuncia, incapacidad, incumplimiento grave, condena penal o pérdida de nacionalidad. El cese lo acuerda el Consejo de la Xunta, salvo en expiración o renuncia.

  41. Artículo 35 quinquies — Régimen de funcionamiento

    Las resoluciones agotan la vía administrativa y se recurren ante lo contencioso-administrativo. Todo debe presentarse por medios electrónicos. Se usa Galicia Notifica.gal. El Tribunal tiene web para recursos y publica resoluciones. El impago de multas inicia apremio.

  42. Artículo 36 — Objetivos fundamentales

    La Administración de Galicia busca un marco normativo estable, simplificado y comprensible. El objetivo es facilitar el conocimiento de la normativa vigente sin imponer cargas administrativas innecesarias a la ciudadanía y las empresas, solo las estrictamente necesarias.

  43. Artículo 37 — Instrumentos para la mejora de la calidad normativa

    Las iniciativas normativas deben justificar necesidad, proporcionalidad y eficacia. El Consejo aprueba directrices de técnica normativa para redactar leyes y decretos. La Administración adapta la regulación vigente a estos principios, impulsando la refundición y derogación de normas caducadas.

  44. Artículo 38 — Creación, fines y objetivos

    Se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, adscrito a la consejería competente. Sus fines son la defensa de los derechos de consumidores y la garantía de competencia efectiva en Galicia, sin incremento de gasto público.

  45. Artículo 39 — Estatutos y régimen jurídico

    Se aprueban estatutos mediante decreto. Se crea la Comisión Gallega de la Competencia como órgano colegiado independiente y consultivo, con competencia para aplicar la Ley 15/2007 de defensa de la competencia.

  46. Artículo 40 — Creación, fines y objetivos

    Se crea la Agencia de Docencia, Formación, Investigación, Innovación y Evaluación de Tecnologías y Servicios Sanitarios. Gestiona formación, investigación, innovación y evaluación de tecnologías sanitarias, asumiendo medios de entidades suprimidas.

  47. Artículo 41 — Estatutos y régimen jurídico

    Se aprueban estatutos mediante decreto. El régimen jurídico se rige por la Ley 16/2010, excepto en personal y organización, que se rigen por la Ley 8/2008 y su normativa específica.

  48. Artículo 42 — Creación, fines y objetivos

    Se crea la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos para gestionar donación, trasplantes y almacenamiento de muestras. Integra medios de la Fundación Centro de Transfusión, Oficina de Coordinación de Trasplantes y bancos de tejidos, sin incrementar el gasto público.

  49. Artículo 43 — Estatutos y régimen jurídico

    La creación y estatutos se aprueban por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia. Su régimen jurídico sigue la Ley 16/2010, excepto personal y organización, regidos por la Ley 8/2008 y su normativa específica.

  50. Disposición adicional primera — Referencias a las entidades y órganos que se integran en las entidades públicas instrumentales que serán objeto de creación

    Las referencias al Instituto Gallego de Consumo y Consejo de la Competencia se entienden realizadas al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. Las referencias a la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria y otras unidades se entienden realizadas a la Agencia en Materia de Doc

  51. Disposición adicional segunda — Elaboración de catálogos

    Los departamentos y entidades públicas deben proponer prestaciones para los catálogos del artículo 9 en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

  52. Disposición adicional tercera — Comisión interdepartamental para el estudio de las necesidades de contratación centralizada

    La comisión interdepartamental para el estudio de necesidades de contratación centralizada se constituye en un mes desde la entrada en vigor de la ley.

  53. Disposición adicional cuarta — Fomento de la contratación electrónica

    En dos años desde la entrada en vigor, todos los procedimientos de contratación de la Administración general y su sector público deben permitir el uso de medios electrónicos, incluida la presentación electrónica de ofertas.

  54. Disposición adicional quinta — Colaboración con las entidades locales para la contratación electrónica y el acceso sin coste a la información

    El órgano de administración electrónica puede acordar con entidades locales gallegas colaborar en contratación electrónica y acceso sin coste a la información.

  55. Disposición adicional sexta — Fomento de la contratación precomercial

    El Consejo de la Xunta fija en los presupuestos las cuantías para financiación de contratos precomerciales, pudiendo reservar parte a pymes innovadoras.

  56. Disposición adicional séptima — Fomento de la contratación pública innovadora

    En cuatro meses, la Agencia Gallega de Innovación y otros órganos elaboran una guía de buenas prácticas para fomentar la contratación pública innovadora.

  57. Disposición adicional octava — Otras guías de contratación

    La Asesoría Jurídica General coordina la elaboración y revisión periódica de guías para orientar a los órganos de contratación del sector público autonómico. El objetivo es incorporar en sus procedimientos los principios establecidos en los artículos 25 y 29 de la presente ley.

  58. Disposición adicional novena — Modelos de pliegos de cláusulas administrativas

    La Administración autonómica elabora modelos de pliegos de cláusulas administrativas con la asistencia de la Asesoría Jurídica General y la Junta Consultiva de Contratación. Estos modelos incorporan la normativa gallega, incluida la Ley 1/2015, para homogeneizar la práctica contractual y mejorar la

  59. Disposición adicional décima — Racionalización de medios de las administraciones públicas para la prestación de servicios sociales

    La Agencia Gallega de Servicios Sociales coopera con ayuntamientos para racionalizar recursos y gestionar servicios mediante convenios. La financiación municipal sigue el Decreto 99/2012. La creación de la Agencia no incrementa gasto salvo homologación retributiva.

  60. Disposición adicional decimoprimera — Garantía en la continuidad en la prestación de servicios por la Agencia Gallega de Servicios Sociales

    La Agencia Gallega de Servicios Sociales formaliza convenios con el Consorcio y ayuntamientos para asumir la gestión de centros. La Agencia se subroga en las relaciones laborales y bienes. Las aportaciones municipales son deudas firmes compensables con el Fondo de Cooperación Local.

  61. Disposición adicional decimosegunda — Racionalización del sistema de transporte público

    La Xunta de Galicia puede formalizar convenios con otras administraciones y aprobar planes de accesibilidad para coordinar el transporte público urbano e interurbano. También puede firmar contratos programa con concesionarios. En 12 meses, debe presentar un proyecto de ley de movilidad al Parlamento

  62. Disposición adicional decimotercera — Instrucción, resolución y notificación de los procedimientos de resolución contractual

    Los procedimientos de resolución contractual se instruyen, resuelven y notifican en un plazo máximo de un año. Este plazo aplica a la Administración autonómica, entidades locales y universidades públicas en Galicia.

  63. Disposición transitoria primera — Ejercicio de las competencias hasta el inicio de la actividad por las entidades públicas instrumentales que serán objeto de creación

    Entidades como el Instituto Gallego de Consumo, la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria y la Fundación Centro de Transfusión de Galicia mantienen sus competencias hasta que inicien la actividad las nuevas agencias creadas.

  64. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los órganos de gobierno del Instituto Energético de Galicia

    El Instituto Energético de Galicia mantiene su régimen de gobierno anterior, salvo que la Dirección la ejerza el titular de la dirección general de energía y se suprime la vocalía del director del Instituto en el Consejo de Administración.

  65. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los órganos de gobierno de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural mantiene su régimen de gobierno anterior, modificándose para que la Dirección la ejerza, por razón de cargo, la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

  66. Disposición transitoria cuarta — Integración de miembros en el Consejo Gallego de Bienestar

    Se integran en el Consejo Gallego de Bienestar representantes de la administración, asociaciones de inmigrantes y organizaciones sin ánimo de lucro, además de dos representantes de la Administración del Estado, hasta adaptar la normativa.

  67. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas del Instituto Gallego de Consumo y Consejo Gallego de la Competencia al entrar en funcionamiento las entidades instrumentales. También se derogan disposiciones de leyes tributarias, presupuestarias y fiscales de 1998, 2008, 2010 y 2011.

  68. Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica

    Se crean registros públicos de actividades y bienes de altos cargos. El de bienes se publica al nombramiento/cese. Acceso restringido a jueces, fiscal y defensores.

  69. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

    Se modifica la Ley 16/2010 de Galicia. Los órganos ejecutivos son dirección/secretaría general. Sus titulares se nombran por decreto del Consejo de la Xunta o según estatutos. Gestionan la entidad ordinaria. Se crea una comisión de control en agencias públicas, integrada por representantes de haci,a

  70. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública

    Se modifica la Ley de la Academia Gallega de Seguridad Pública. El Consejo Rector incluye vocales de emergencias, hacienda, menores, ayuntamientos y expertos. La Dirección General la ostenta el titular de emergencias e interior.

  71. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental

    La comisión de seguimiento y control del aprovechamiento eólico en Galicia se integra por seis miembros, designados por la dirección general de energía. Funciona en pleno y secciones, siendo uno de los miembros secretario distinto del presidente.

  72. Disposición final quinta — Adaptación de funciones y composición del Consejo Gallego de Bienestar

    El Consejo Gallego de Bienestar Social asume competencias del anterior. En 6 meses se adapta su composición, garantizando representación de inmigrantes y ONGs.

  73. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

    Se modifican los artículos 5 a 9 y 12 de la Ley 14/2007 sobre el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, regulando sus órganos de gobierno, competencias de la Presidencia, composición del Consejo Rector, funciones de la Gerencia, estructura territorial y procedimientos.

  74. Disposición final séptima — Adaptación del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

    El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral debe adaptar su regulación a la Ley 16/2010 mediante decreto de la Xunta de Galicia en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, conforme al título III de dicha norma.

  75. Disposición final octava — Modificación de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia

    La Asamblea General puede delegar atribuciones en el Observatorio Gallego de la Juventud, requiriendo ratificación para admisiones y exclusiones.

  76. Disposición final novena — Modificación de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de Galicia

    Se declaran de utilidad pública las obras para construir y rehabilitar edificios administrativos de la Comunidad Autónoma, según el artículo 96 de esta ley.

  77. Disposición final décima — Modificación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia

    La Consejería de Hacienda puede proponer al Consejo de la Xunta que la dirección general de tesorería gestione los ingresos y pagos de organismos autónomos y agencias públicas, estableciendo el procedimiento correspondiente.

  78. Disposición final decimoprimera — Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia

    Centros de servicios sociales requieren autorización para creación, inicio, modificación o cese. Los promovidos por ayuntamientos exigen plan de viabilidad e informe de la comunidad. El plazo máximo es seis meses; silencio negativo implica desestimación.

  79. Disposición final decimosegunda — Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de incendios forestales de Galicia

    Las denuncias de agentes forestales o policiales notificadas en el acto inician el procedimiento sancionador por infracciones graves (maquinaria, quemas, depósitos, tránsito) y leves (acampada, etc.). Deben contener datos clave. Plazos: 20 días para alegaciones (50% dto. en leves); 7 días para instr

  80. Disposición final decimotercera — Delegación legislativa

    La Xunta de Galicia tiene 1 año para aprobar 5 textos refundidos sobre pesca, guardacostas, tributos, industria, puertos e igualdad, incluyendo aclaraciones legales.

  81. Disposición final decimocuarta — Desarrollo normativo

    Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley de racionalización del sector público autonómico.

  82. Disposición final decimoquinta — Entrada en vigor

    La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 17, de 27 de enero de 2014.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 16.4, 27.1 y 28.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • la Ley 8/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1995-3871
  • el art. 10 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre BOE-A-1996-27351
  • el art. 90.4 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
  • en la forma indicada, la disposición adicional 5 de la Ley 2/1998, de 8 de abril BOE-A-1999-348
  • la disposición adicional 3 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-6942
  • el art. 55 bis de la Ley 3/2007, de 9 de abril BOE-A-2007-10022
  • los arts. 5 a 9, 12 y disposición adicional 5 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-21015
  • los arts. 8 y 11 de la Ley 1/2007, de 15 de enero BOE-A-2007-3824
  • el art. 44 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-4369
  • el art. 68 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-807
  • la disposición adicional 2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-1708
  • la disposición adicional 14 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre BOE-A-2011-17717
  • los arts. 65 y 87.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-2544
  • el art. 51 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-2545
  • el art. 35 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2546
  • en la forma indicada, la Ley 1/2011, de 28 de febrero BOE-A-2011-5611
  • el art. 56.2 de la Ley 6/2012, de 19 de junio BOE-A-2012-11413

Leyes que la modifican

  • el art. 6, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
  • la disposición derogatoria única.1 y SE AÑADE los capítulos I y II al título II, por Ley 1/2015, de 1 de abril BOE-A-2015-5676
  • la disposición final 6.7, por Ley 2/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5677
  • el art. 33 bis, por Ley 1/2016, de 18 de enero BOE-A-2016-3190
  • el art. 23 y las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 4/2016, de 4 de abril BOE-A-2016-4174
  • el art. 28, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
  • los arts. 35 bis, 35 ter, 35 quater y 35 quinquies, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
  • los arts. 25 y 35 bis y AÑADE el 25 bis, por Ley 5/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-5136
  • el art. 26, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • el art. 25 bis, por Ley 7/2023, de 30 de noviembre BOE-A-2024-2663
  • el art. 35 quáter y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
  • con la disposición final decimotercera, aprobando el texto refundido en materia de política industrial: Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero DOG-g-2015-90508
ahorro administracióncontrol cargos públicosfuncionamiento administración gallegagestión pública Galiciaorganismos autonómicosreducción gasto públicotransparencia administrativa