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En vigorLey

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

También conocida como: L 3/2007, L 3/07
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18 de mayo de 2007·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2007-10022
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo prevenir incendios en Galicia, estableciendo normas sobre la limpieza de fincas y el uso del fuego en zonas forestales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley protege montes, personas y bienes frente a incendios. Promueve prevención coordinada mediante: tratamiento de biomasa, regulación de aprovechamientos, protección de asentamientos rurales y planes de defensa. La opción d) está derogada.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define monte forestal, incendio, quemas (agrícolas, forestales, controlada), terrenos quemados, repoblación, zona de influencia (400m), gestión de biomasa, detección, índice de riesgo, época de peligro alto, distrito forestal, tesela y persona directora de extinción.

  3. Artículo 3 — Obligaciones generales

    Toda persona debe extremar el cuidado del monte y colaborar con las autoridades. Los propietarios, arrendatarios y titulares de infraestructuras deben mantener los terrenos forestales y de influencia para prevenir incendios, respetando la gestión de biomasa.

  4. Artículo 4 — Sistema de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia

    El sistema incluye prevención, vigilancia y combate. Se lleva registro de superficies quemadas y redes de defensa.

  5. Artículo 5 — Órgano competente

    La Xunta de Galicia gestiona y dirige el sistema de prevención y defensa contra incendios forestales. Las competencias se ejercen por el Consello y la consejería competente en materia forestal.

  6. Artículo 6 — Competencias de la Comunidad Autónoma

    La Xunta de Galicia establece la política, planes, zonas de riesgo y medidas contra incendios. Coordina actuaciones, inspecciona, sanciona, recupera terrenos, educa y divulga índices de riesgo. Ejercidas por el Consello y la consejería forestal.

  7. Artículo 7 — Competencias de las entidades locales

    Competencias locales: aprobar planes municipales, prevenir en terrenos propios, colaborar en extinción, ordenar obras de conservación/biomasa (con apoyo Xunta) y gestionar fajas de biomasa.

  8. Artículo 8 — Cooperación administrativa

    Las administraciones públicas de Galicia colaboran en la prevención y lucha contra incendios forestales, aportando medios materiales, económicos y humanos según esta ley.

  9. Artículo 9 — Épocas de peligro

    La consejería forestal define épocas de peligro alto, medio y bajo según datos históricos y meteorológicos, estableciendo las fechas del peligro alto para condicionar las medidas de defensa.

  10. Artículo 10 — Índice de riesgo diario de incendio forestal

    El índice de riesgo diario (1-5) evalúa el peligro de incendio según meteorología, biomasa y suelo. La consejería forestal lo elabora y publica diariamente en su web y medios si el nivel es alto, muy alto o extremo.

  11. Artículo 11 — Zonas de alto riesgo de incendio

    Se declaran zonas de alto riesgo por frecuencia de incendios o valores amenazados. Se delimitan por parroquia y ayuntamiento en planes de distrito. Su ejecución es de interés general y se declaran por orden de la consejería forestal.

  12. Artículo 12 — Perímetros de alto riesgo de incendio

    Se pueden declarar perímetros de alto riesgo de incendios forestales en Galicia por abandono. Los titulares de fincas tienen 30 días para realizar trabajos de gestión de biomasa. Si no lo hacen, la administración los ejecutará a sus costas, pudiendo conveniar con ayuntamientos o usar talleres de

  13. Artículo 13 — Planeamiento de la defensa frente a los incendios forestales

    El planeamiento de defensa contra incendios forestales se estructura en niveles gallego, de distrito, municipal e inframunicipal. Debe ser redactado por técnicos forestales y ajustarse a los planes de ordenación de recursos forestales.

  14. Artículo 14 — Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

    El Plan autonómico de incendios forestales define la política de defensa, incluyendo prevención, extinción y formación. Es elaborado por la consejería forestal y aprobado por el Consello de la Xunta. Debe actualizarse y se integra en el plan especial de protección civil.

  15. Artículo 15 — Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito

    Los planes de distrito desarrollan la estrategia gallega e incluyen coordinación de entidades. Contienen zonas de alto riesgo con planes específicos que detallan trabajos preventivos (cortafuegos, agua), vigilancia y regulación de usos. Se establecen programas especiales para áreas estratégicas.

  16. Artículo 16 — Planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales

    El planeamiento municipal se integra en los planes de emergencia y debe incluir pistas, fajas y análisis de propiedad. Requiere informe vinculante de la dirección general forestal. Su gestión compete a los alcaldes y su elaboración es obligatoria.

  17. Artículo 17 — Planeamiento inframunicipal y particular de defensa contra los incendios forestales

    Las iniciativas particulares de prevención deben integrarse en los planes de defensa de distrito. Los instrumentos de gestión forestal deben compatibilizarse con ellos y presentarse para aprobación a la consejería forestal en 3 meses.

  18. Artículo 18 — Redes de defensa contra los incendios forestales del distrito forestal

    Las redes de defensa incluyen fajas, vías, puntos de agua y vigilancia. Se declaran de utilidad pública para expropiación. Los puntos de agua no requieren título urbanístico ni tasas. La Xunta puede ceder la gestión de infraestructuras a entidades locales.

  19. Artículo 19 — Normalización de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos

    Las normas técnicas y funcionales para la clasificación, construcción, mantenimiento y señalización de la red viaria forestal, puntos de agua e infraestructuras de defensa se desarrollarán reglamentariamente por orden de la consejería forestal.

  20. Artículo 20 — Redes de fajas de gestión de biomasa

    Las fajas de gestión de biomasa se dividen en primarias (junto a carreteras, ferrocarriles e infraestructuras energéticas), secundarias (protección de núcleos y equipamientos) y terciarias (vinculadas a caminos y cortafuegos). Los proyectos de repoblación deben respetarlas.

  21. Artículo 20 bis — Redes primarias de fajas de gestión de biomasa

    En redes primarias de biomasa, se gestiona vegetación en: 5m de carreteras, ferrocarril, líneas eléctricas, parques eólicos/solares y telecomunicaciones (sin árboles de la disp. adicional 3ª, salvo caminos interiores); 1,5m en gas. Se anuncia 15 días antes. Si el propietario no actúa, la gestiona el

  22. Artículo 21 — Redes secundarias de fajas de gestión de biomasa

    En franjas de 50 metros (perimetrales a suelos y alrededor de edificaciones/instalaciones), es obligatorio gestionar la biomasa. No pueden haber árboles de especies prohibidas. Las distancias se miden desde límites urbanos, paramentos exteriores o cierres perimetrales.

  23. Artículo 21 bis — Redes terciarias de fajas de gestión de biomasa

    En redes terciarias, es obligatorio gestionar biomasa en áreas públicas (franja 50 m), zonas forestales de alto valor (50 m), vías forestales (2 m) y otras infraestructuras según planeamiento.

  24. Artículo 21 ter — Personas responsables

    Son responsables los titulares de aprovechamiento forestal o las administraciones de infraestructuras. En edificaciones sin licencia, la responsabilidad recae en el propietario del terreno, con servidumbre de paso forzosa durante 6 años. Transcurrido ese plazo, aplica la norma general.

  25. Artículo 21 quater — Sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa

    Se crea un sistema público de gestión de biomasa en fajas secundarias para prevenir incendios. Incluye colaboración económica/técnica, contratos con titulares y gestión por Seaga. Se establece una tarifa uniforme inferior al coste total.

  26. Artículo 22 — Procedimiento para la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas

    La gestión de biomasa debe concluir antes del 1 de mayo (o 1 de abril si hay reincidencia). El incumplimiento genera multas de 900 €/ha (mín. 100 €) o ejecución subsidiaria con coste repercutido. La administración puede actuar directamente en zonas de riesgo urgente.

  27. Artículo 22 ter — Negocios patrimoniales de enajenación de la madera

    La venta de madera prohibida es privada. La enajenación la realiza el alcalde o la dirección general forestal. El método común es la subasta pública, aunque se permite la adjudicación directa si la subasta es desierta, errada o el valor no supera 12.000 euros (con 3 ofertas). También existe la adjud

  28. Artículo 23 — Nuevas edificaciones en terrenos forestales y zonas de influencia forestal y medidas de prevención de incendios forestales en las nuevas urbanizaciones

    El planeamiento debe considerar el riesgo de incendio. Las nuevas edificaciones en zonas forestales deben cumplir el artículo 21. La propiedad gestiona la biomasa con servidumbre de paso. Las industrias requieren hidrantes perimetrales. Se exige proyecto técnico de prevención ante el ayuntamiento.

  29. Artículo 24 — Silvicultura preventiva

    La silvicultura preventiva busca reducir el peligro de incendio mediante medidas en masas forestales. Los instrumentos de gestión deben garantizar la discontinuidad de la biomasa.

  30. Artículo 24 bis — Depósitos de subproductos forestales

    En julio, agosto y septiembre, solo se permite apilar subproductos forestales en cargaderos si se deja un área sin vegetación de 10 metros. No aplica a madera en rollo.

  31. Artículo 25 — Usos prohibidos con carácter general

    Se prohíben repoblaciones en suelo urbano, rural, labradío o pastos. En concentración parcelaria, se adapta al plan. El cambio de uso agrícola a forestal requiere frondosas caducifolias.

  32. Artículo 26 — Ordenación de las repoblaciones forestales

    Las repoblaciones forestales deben guardar distancias mínimas: 10m con suelo rústico especial, 50m con viviendas (especies específicas) y 10m (resto). Se excluyen parques y jardines. Deben mantenerse limpias de ramas sobre fincas colindantes. Sometidas a evaluación de impacto ambiental según decret.

  33. Artículo 27 — Redes primarias de fajas de gestión de biomasa

    Las fajas de gestión de biomasa tienen anchura mínima de 125 metros y definen compartimentos de 500 a 1.000 hectáreas. Su definición y mantenimiento consideran eficacia, seguridad y valor ecológico. Las obras en estas redes requieren autorización previa de la consejería forestal en un mes.

  34. Artículo 28 — Depósitos de productos inflamables

    Se prohíbe depositar subproductos inflamables en redes primarias/secundarias sin licencia. En julio-septiembre, el apilado requiere 25 metros de área sin vegetación.

  35. Artículo 29 — Reorganización de la propiedad forestal y fomento de las agrupaciones de propietarios forestales

    Se promueve la reorganización de la propiedad forestal y la creación de agrupaciones de propietarios para facilitar la ordenación de los montes y la defensa contra incendios.

  36. Artículo 31 — Limitaciones de acceso, circulación y permanencia por razones de riesgo de incendios

    En época de alto riesgo, se condiciona el acceso a zonas forestales. Con riesgo muy alto o extremo, se prohíbe el acceso. Con riesgo alto, se prohíben trabajos con maquinaria sin dispositivos. Con riesgo moderado o alto, se exige identificación. Fuera de la época de peligro, se aplican restricciones

  37. Artículo 32 — Excepciones

    Se exceptúan residentes, propietarios, vías principales y personal autorizado de las restricciones de acceso. No se aplican en áreas urbanas, playas, medios de extinción, obras públicas, vehículos prioritarios ni jurisdicción militar. Estas excepciones permiten la movilidad esencial y servicios.

  38. Artículo 33 — Uso del fuego

    Se prohíbe el uso del fuego en terrenos agrícolas, forestales y zonas de influencia, salvo actividades y condiciones autorizadas por la consejería competente en materia forestal.

  39. Artículo 34 — Comunicaciones y autorizaciones de quemas de restos agrícolas y forestales

    La quema de restos agrícolas requiere comunicación previa obligatoria a la consejería forestal. La quema de restos forestales exige autorización preceptiva, considerando riesgos y superficie.

  40. Artículo 35 — Autorización de quemas controladas

    Las quemas controladas requieren autorización de la consejería forestal, presencia de personal técnico, equipos de extinción y condiciones de bajo riesgo. Sin acompañamiento técnico se consideran fuego intencionado.

  41. Artículo 36 — Otros usos del fuego

    Prohibido hogueras y quemas en zonas forestales con riesgo alto/extremo. Excepciones: zonas recreativas habilitadas, fiestas locales (autorización ayuntamiento) y quemas fitosanitarias obligatorias con presencia de bomberos.

  42. Artículo 37 — Cohetes y otras formas de fuego

    Fuegos artificiales requieren autorización municipal (48h antelación) y personal autorizado. Prohibidos con riesgo extremo. Fumigación solo con retención chispas. Prohibido fumar. Restricciones mantienen si riesgo es alto/extremo fuera de época.

  43. Artículo 38 — Limitaciones a la utilización de explosivos

    El uso de explosivos en terrenos forestales requiere plan de seguridad remitido a la consejería forestal.

  44. Artículo 39 — Maquinaria y equipamiento

    En época de peligro alto, maquinaria pesada debe tener extintores. Otras máquinas con chispas necesitan autorización.

  45. Artículo 40 — Cambios de actividad de forestal a agrícola

    Tras incendio, no se autoriza cambio a agrícola hasta 2 años después, salvo excepción reglamentaria.

  46. Artículo 42 — Aprovechamiento de madera quemada

    La madera quemada requiere autorización previa del órgano territorial competente de la consejería forestal.

  47. Artículo 43 — Limitaciones al pastoreo

    Se prohíbe el pastoreo en terrenos forestales afectados por incendios hasta 2 años después, con plazo mínimo hasta el 31 de diciembre. Se permite con autorización administrativa si hay pérdidas difíciles de reparar o falta de alternativas, salvo en zonas de alto riesgo o arboladas quemadas.

  48. Artículo 44 — Limitaciones a la actividad cinegética

    Se prohíben los aprovechamientos y la repoblación cinegética en terrenos quemados durante 3 años tras el incendio. Se requiere autorización expresa del órgano competente en materia cinegética, previo informe favorable de la consejería forestal. Su incumplimiento se sanciona según la legislación galc

  49. Artículo 45 — Vigilancia y detección

    La vigilancia y detección de incendios forestales puede realizarse por: cualquier persona que detecte un incendio (obligada a alertar), la red de puntos de vigilancia fija, la red de vigilancia de espacios forestales, la red de vigilancia móvil, medios aéreos y medios de administraciones públicas, a

  50. Artículo 46 — La red de puntos de vigilancia

    La red de puntos de vigilancia consta de puestos de vigía aprobados por la consejería forestal. Su coordinación y criterios de instalación (riesgo, patrimonio, visibilidad) dependen de dicha consejería. Se requiere informe favorable para instalar equipos de comunicación radioeléctrica o plantaciones

  51. Artículo 46 bis — La red de vigilancia de los espacios forestales de Galicia

    La Xunta crea red de vigilancia con cámaras ópticas en torres para detección temprana y seguimiento. Incluye innovación tecnológica. Operación: consejería forestal; mantenimiento: entidad modernización. Garantías privacidad y datos personales.

  52. Artículo 47 — Sistemas de vigilancia móvil

    Los sistemas de vigilancia móvil incluyen patrullas de la Xunta de Galicia y grupos reconocidos por la consejería forestal. Sus objetivos son disuadir, identificar causantes, detectar incendios en zonas sombra y actuar en fuegos incipientes. La coordinación corresponde a la consejería competente

  53. Artículo 48 — Extinción, remate, vigilancia, investigación y repercusión de gastos de incendios forestales

    Toda persona debe comunicar incendios. La extinción la dirige la consejería forestal con mando único. Participan bomberos, protección civil, vigilantes y propietarios. En emergencias, se pueden usar medios privados y acceder a fincas. Tras el incendio, se investigan causas y se repercuten gastos a:

  54. Artículo 49 — Mantenimiento y restauración de los terrenos incendiados

    La Xunta elabora anualmente un mapa de riesgos post-incendio y adopta medidas urgentes de restauración. Una comisión interdepartamental crea el mapa. Se pueden declarar de utilidad pública ocupaciones para obras de restauración y protección hidrológica.

  55. Artículo 50 — Infracciones en materia de incendios forestales

    Se sancionan incumplimientos de la ley forestal. Infracciones: gestión de biomasa (arts. 20 bis, 21, 21 bis, 21 ter, 22, 23, DT3), medidas prevención edificaciones (art. 23.2), silvicultura preventiva, depósito productos (art. 24 bis), maquinaria (art. 39), cambio actividad (art. 40), pastoreo (art.

  56. Artículo 51 — Calificación de las infracciones

    Las infracciones se califican en muy graves, graves y leves según superficie afectada (>25 ha muy graves; 1-25 ha graves) y riesgo. Muy graves: >25 ha arboladas, quemas sin autorización en peligro alto, tercera grave en 2 años. Graves: 1-25 ha, riesgo muy alto. Leves: resto.

  57. Artículo 52 — Criterios para la graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se consideran: superficie, medidas correctoras, falta de técnico, época de riesgo, reiteración, intencionalidad, riesgo personas/bienes, lucro, perjuicios, trascendencia social, organización, zona quemada y reincidencia en último año. Puede reducirse por enmienda/reparación.

  58. Artículo 53 — Sanciones accesorias

    Se imponen sanciones accesorias máximas de 2 años: privación de subvenciones y suspensión de autorizaciones. La consejería comunica la sanción en 5 días. También se aplica decomiso de madera prohibida o su producto de venta.

  59. Artículo 53 bis — Multas coercitivas y ejecución subsidiaria

    Si no se repara, se imponen multas coercitivas (máx. 20% de la multa principal) o ejecución subsidiaria a costa del infractor. Las multas se reiteran hasta cumplir la orden.

  60. Artículo 54 — Competencia sancionadora

    Competencia sancionadora: Incoación por departamento territorial de la consejería (o Agencia Urbanística para arts. 50.2.1-3). Resolución: Alcaldía (suelo urbano) o Consejería (forestal). Leves: titular departamento territorial/alcaldía. Graves: órgano competente incendios. Muy graves: titular conse

  61. Artículo 55 — Plazo de resolución

    Plazo máximo de 9 meses para resolver. Caduca si no se notifica, sin interrumpir prescripción. Se interrumpe si el interesado causa la suspensión. Se puede ampliar hasta la mitad del plazo con resolución motivada notificada antes del vencimiento.

  62. Artículo 55 bis — Procedimiento sancionador especial para determinadas infracciones en materia de incendios forestales

    Denuncias de agentes forestales, medioambientales, CNP y fuerzas de seguridad notificadas en el acto inician el procedimiento sancionador por infracciones específicas (uso maquinaria, quemas, depósitos, tránsito, acampadas). Deben contener identificación, hechos, sanción, ID profesional, instructor y plazo de 20 días para alegaciones. Para leves, pago voluntario en 20 días con 50% descuento cierra el caso. Plazo máximo resolución: 2 meses (leves) o 6 meses (resto).

  63. Artículo 56 — Objeto de los incentivos

    Los incentivos se destinan a prevención y lucha contra incendios, o a recuperación de zonas incendiadas (concreción por la consejería forestal), según disponibilidades presupuestarias.

  64. Artículo 57 — Clases de incentivos

    Los beneficios pueden ser los de la normativa financiera gallega u otros establecidos. Las medidas financiadas se fijan reglamentariamente.

  65. Artículo 58 — Personas beneficiarias

    Acceden entidades y personas públicas/privadas y comunidades de montes. Tienen preferencia quienes tengan seguro forestal, instrumentos de gestión aprobados o seguro de incendios.

  66. Artículo 59 — Colaboración con las entidades locales

    La Xunta colabora con ayuntamientos mediante medios propios o apoyo económico para planes municipales preventivos, trabajos en vías/montes municipales y gestión de biomasa de propietarios desconocidos.

  67. Disposición adicional primera

    Para autorizaciones de acceso o aprovechamientos en espacios naturales protegidos o hábitats de aves silvestres, se exige informe previo de la consejería de medio ambiente.

  68. Disposición adicional segunda

    La consejería forestal lleva un registro de investigaciones por provocación de incendios. Las administraciones comunican el estado y resultado de expedientes. Reglamentariamente se establece la gestión del registro.

  69. Disposición adicional tercera

    Se listan especies para gestión de biomasa (pino gallego, eucalipto, etc.). Se permiten árboles singulares, ornamentales o aislados sin riesgo en redes de biomasa. No aplica a frondosas no incluidas.

  70. Disposición adicional cuarta

    Las autorizaciones en montes demaniales respetan publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva (si la actividad es promovida por la administración o excluye a terceros). Los criterios vinculan la autorización a la protección ambiental, con duración limitada sin ren

  71. Disposición adicional quinta

    Las referencias a la Consejería de Medio Ambiente en los artículos 3.2, 15.4, 15.8, 31.5, 34.2 y la disposición adicional primera se entienden hechas a la consejería competente en conservación de la naturaleza.

  72. Disposición adicional sexta — Informes sectoriales por cambio de uso

    Los informes sectoriales para cambios de uso de montes solo comprueban si la zona forestal ha sido afectada previamente por incendios forestales.

  73. Disposición transitoria primera

    La ley no afecta a planes municipales que ya iniciaron el trámite de información pública antes de su entrada en vigor.

  74. Disposición transitoria segunda

    Mientras no se publique la normativa de desarrollo, rige el Decreto 105/2006, salvo lo que contradiga esta ley.

  75. Disposición transitoria tercera

    Se aplican directamente las obligaciones de los artículos 21, 20 bis y 21 bis hasta definir las redes de biomasa. Hay un año de plazo para adaptarse a la obligación del art. 20 bis.d).

  76. Disposición transitoria cuarta

    Los planes de distrito se adaptan en 18 meses. Los planes municipales en 5 años desde la entrada en vigor de la ley.

  77. Disposición transitoria quinta — Gestión de la biomasa en suelos no urbanizados

    La gestión de biomasa en suelos no urbanizados de la red secundaria de fajas en entorno urbanizable no es preceptiva hasta que se desarrolle mediante plan parcial y se apruebe el proyecto de urbanización.

  78. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

  79. Disposición final primera

    La regulación de la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia se aplica sin perjuicio de lo establecido en la legislación gallega de emergencias.

  80. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se faculta al Consejo de la Xunta para el desarrollo reglamentario. La consejería competente puede modificar, por orden, las fechas del artículo 22 según el riesgo de incendio anual.

  81. Disposición final tercera

    La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 74, de 17 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 137 de 8 de junio de 2007 BOE-A-2007-11326
  • la disposición adicional cuarta, por Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-5665
  • los arts. 2.21 y 30 y SE MODIFICA el art. 29, por Ley 15/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2546
  • determinados preceptos , por Ley 7/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-11414
  • el art. 55 bis, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
  • los arts. 2, 16, 20, 20 bis, 21, 21 ter, 22, 23, 48, 53, 54 y SE AÑADE 22 bis, 22 ter, la disposición adicional 6, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 46 bis y la disposición transitoria 5, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
  • el art. 12.4, SE AÑADE el art. 21 quater y SE SUPRIME el art. 22 bis, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
  • los arts. 12, 16, 20 bis y 22, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
  • el art. 22 y la disposición final 2, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • el art. 22, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
  • el art. 21, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
  • los arts. 22, 36 y 54, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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