Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
También conocida como: L 15/2010, L 15/10Esta ley regula diversos impuestos, tasas y normas administrativas en Galicia para mejorar la gestión pública y el desarrollo de la región.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Se establecen deducciones en IRPF en Galicia: 300€ por alta empresarial (1 año, actividad en Galicia); 300€ por menor acogido (>183 días, sin parentesco); 20% inversión (límite 4.000€) en nuevas empresas o MEAB, con requisitos de domicilio, actividad, plantilla y mantenimiento de participaciones.
Artículo 2 — Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Se aplica una reducción del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para parcelas forestales de agrupaciones de propietarios, si se mantiene la gestión conjunta. La reducción debe solicitarse expresamente.
Artículo 3 — Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Deducción 100% en transmisiones patrimoniales para arrendamiento de fincas rústicas a agricultores profesionales o titulares de explotaciones agrarias. También 100% para transmisión de parcelas forestales entre miembros de agrupaciones de propietarios forestales.
Artículo 4 — Tasa fiscal sobre el juego
Se modifican tasas sobre juegos: casinos pagan entre 22% y 60% según base. Máquinas tipo A: 500€; B: 3.740€ (ajustable); C: 5.460€. Máquinas B multijugador tienen cuotas específicas. Exentos juegos fuera del ámbito de la Ley reguladora del juego de Galicia.
Artículo 5 — Impuesto sobre el bingo
El hecho imponible del impuesto sobre bingo es la participación en locales donde se celebre. Queda exento el bingo excluido del ámbito de aplicación de la Ley reguladora del juego de Galicia.
Artículo 6 — Comprobación de valores
La Administración puede comprobar valores tributarios usando medios del art. 57 Ley 58/2003. Galicia reconoce valores de otras CCAA. Los interesados tienen 1 mes y 10 días para nombrar perito y emitir dictamen. Si no lo hacen, se da por desistido y se confirma la liquidación.
Artículo 7 — Obligaciones formales
Los notarios en Galicia remiten telemáticamente a la Consellería de Hacienda una declaración informativa con datos del índice único notarial. La ficha sustituye al documento notarial según ordene la Consellería.
Artículo 8 — Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas
Sujetos pasivos autoliquidan tasa anual por máquinas de juego. Cuotas reducidas: 75% (posterior 31/3), 50% (posterior 30/6), 25% (posterior 30/9). Opción de fraccionamiento trimestral sin intereses ni garantías, sujeto a requisitos como domiciliación.
Artículo 10 — Agencia Tributaria de Galicia
Se crea la Agencia Tributaria de Galicia, agencia pública con autonomía propia, adscrita a Hacienda. Ejerce potestad sancionadora de tributos propios, cedidos y recargos, recauda ingresos no tributarios, revisa actos y colabora con otras administraciones. Sus principios incluyen legalidad, lucha al
Artículo 11 — Modificación del porcentaje de límite de gasto a ejercicios futuros
El Consejo de la Xunta puede reducir el límite de gasto futuro si se justifica para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Artículo 12 — Propuestas normativas y otras actuaciones
Iniciativas legislativas y normas requieren memoria económico-financiera previa. La Consellería de Hacienda emite informe preceptivo sobre efectos en el gasto.
Artículo 13 — Integración del patrimonio de las extintas cámaras agrarias
El patrimonio de las extintas cámaras agrarias se integra en la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consellería de agricultura.
Artículo 14 — Propiedad forestal
Se promueve la reorganización de la propiedad forestal y agrupaciones de propietarios para garantizar la defensa contra incendios.
Artículo 15 — Concentración parcelaria de carácter privado en terrenos de monte
La consellería de agricultura paga gastos de escrituras en concentraciones privadas (min. 0,5 ha intensiva/1 ha labradío). Para forestal (min. 15 ha), las agrupaciones realizan obras con ayudas hasta el 70%.
Artículo 16 — Reorganización de los instrumentos de gestión de la Xunta de Galicia en el terreno del desarrollo rural
Se disuelvan tres entidades: Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia, Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia y fundaciones comarcales. Su patrimonio pasa a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural o al Instituto de Estudios del Territorio. El personal con contrato fjo
Artículo 17 — Suelo rústico protegido
Se modifican categorías de suelo rústico protegido (agropecuario y forestal) en Galicia. Se establecen usos autorizables para cada tipo y excepciones para infraestructuras de utilidad pública o interés social.
Artículo 18 — Procedimiento de tasación conjunta
Se añade al art. 144 de la Ley 9/2002 que, si faltan bienes en el expediente, se retrotraen las actuaciones solo para incluirlos, conservando el resto. La disposición transitoria quinta aplica esto a expedientes de tasación conjunta en trámite antes del 1 de enero de 2011.
Artículo 19 — Proyectos sectoriales de parcelación urbanística
Los proyectos de parcelación deben incluir lo del art. 66 de la Ley 9/2002 y, si afectan a suelo rústico de especial protección, informe favorable del organismo competente. La aprobación de planes sustitutorios retrotrae efectos a la fecha del plan anulado o al inicio de la expropiación.
Artículo 20 — Selección del personal laboral
La selección de personal laboral en Galicia se realiza por oposición, concurso o concurso-oposición, garantizando igualdad, mérito y capacidad. En el sistema de concurso, se fija una puntuación mínima y no se selecciona más personal que plazas.
Artículo 21 — Puestos de trabajo de libre designación
Los puestos directivos, de especial responsabilidad o que requieran confianza personal se proveen por libre designación. Incluye subdirecciones, jefaturas y secretarías. Están sujetos a disponibilidad horaria reglamentaria.
Artículo 22 — Plan de ordenación de recursos humanos
La Xunta de Galicia puede trasladar voluntariamente a funcionarios mediante comisión de servicios de 6 meses (prorrogable) a otros órganos por necesidades de efectivos. Se aprueba un plan de ordenación de recursos humanos.
Artículo 23 — Valoración de méritos en los procesos selectivos
Los méritos y experiencia valora hasta un 40% de la puntuación máxima en procesos selectivos. Es necesario superar la puntuación mínima en la fase de oposición para asegurar la idoneidad.
Artículo 24 — Rehabilitación de la condición de personal funcionario
Se puede solicitar la rehabilitación tras pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad. Si es por condena, el Consejo de la Xunta decide excepcionalmente. La resolución debe notificarse en 3 meses.
Artículo 25 — Excedencia por prestación de servicios en el sector público
Procede excedencia por servicios en sector público al pasar a otras administraciones o como laboral fijo. No devenga retribuciones ni cuenta para trienios, salvo antigüedad si se pasa a laboral fijo.
Artículo 26 — Excedencia por razón de violencia de género
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a excedencia sin requisitos previos. Se reserva el puesto 6 meses (prorrogable a 18). Durante 3 meses se perciben retribuciones íntegras y prestaciones familiares.
Artículo 27 — Adscripción provisional por reingreso al servicio activo
El puesto provisional se convoca para provisión definitiva en 1 año. El funcionario debe participar en concursos de traslados. Si no obtiene destino, queda a disposición de la consejería para nueva adscripción provisional.
Artículo 28 — Cese en un puesto de trabajo provisto por libre designación o por alteración del contenido o supresión del puesto
Quienes cesen en puestos de libre designación quedan a disposición de la consellería con retribuciones garantizadas. Perciben complementos del puesto anterior 3 meses. Deben participar en concursos; el incumplimiento genera excedencia voluntaria.
Artículo 29 — Reserva del puesto para el personal funcionario docente
El personal docente e inspector de Galicia tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo de procedencia al ser provisto por libre designación, siempre que lo hubiera ocupado con carácter definitivo.
Artículo 30 — Régimen retributivo
Los trienios se pagan por cada tres años de servicio. Al cambiar de cuerpo o escala, se mantienen los trienios anteriores y el tiempo transcurrido cuenta en el nuevo grupo. El personal interino que acceda a funcionario mantiene sus trienios reconocidos.
Artículo 31 — Modificación de la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia
Funcionarios con más de dos años de cargos públicos percibirán complemento de destino igualado al de directores generales. La suma no será inferior al complemento máximo establecido legalmente para funcionarios con nivel máximo.
Artículo 32 — Nuevas disposiciones adicionales del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia
La consellería modifica oficio las relaciones de puestos de trabajo por cambios en jefaturas. El personal laboral fijo con funciones de funcionario puede acceder a funcionario de carrera mediante promoción interna independiente, adjudicándose el puesto actual.
Artículo 33 — Nueva disposición transitoria del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia
El personal funcionario del Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales que ocupe puestos definitivos por concurso o libre designación se integra en el cuerpo o escala de la Administración de Galicia con efectos desde la entrada en vigor de la disposición.
Artículo 34 — Escala de agentes facultativos medioambientales
Los agentes forestales pueden integrarse en la escala de agentes facultativos medioambientales. La Xunta convocará máximo cuatro procesos selectivos hasta 2013. Los integrados mantienen sus puestos definitivos y se computan servicios interinos previos.
Disposición transitoria única — Régimen de las condiciones laborales del personal afectado por la reorganización de los instrumentos de gestión de la Xunta de Galicia en el campo del desarrollo rural
El personal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y el Instituto de Estudios del Territorio mantiene sus condiciones laborales y salariales previas tras la reorganización.
Disposición derogatoria única
Se derogan el art. 30 y punto 21 art. 2 de la Ley 3/2007 (incendios forestales). Se derogan disp. adicional 1ª y 2ª y transitoria de la Ley 12/2008. Se deroga la disp. adicional 3ª de la Ley 2/1988.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
Se modifica el art. 25 de la Ley 8/2009: el Fondo de Compensación Ambiental financia gastos productivos y empleo. Hasta el 50% puede destinarse a medioambiente e investigación. El resto financia biodiversidad y energías renovables en municipios afectados por parques eólicos. Se crea una Comisión de
Disposición final segunda
Se añade al anexo II de la Ley 6/2001 un procedimiento de la Consellería de Sanidad (Servicio Gallego de Salud) para solicitudes, reclamaciones o recursos en materia de personal con contenido retributivo, que tengan repercusión en el capítulo I de los estados de gastos de los presupuestos de las
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo
Se crea la Agencia Gallega de Desarrollo Rural como ente de derecho público, adscrito a la consellería competente en materia de desarrollo rural. Sus funciones incluyen: fomentar y coordinar el desarrollo del territorio rural gallego, mejorar las condiciones de vida y evitar el despoblamiento de ese
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia
Se añade al art. 10 de la Ley 6/2007 la recopilación y tratamiento de información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consellerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural. Se
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega
Los convenios de colaboración de ciertos sujetos requieren autorización previa del Consejo de la Xunta si implican obligaciones económicas superiores a 150.000 euros o son plurianuales.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia
Los arrendamientos y aparcerías rústicas vigentes se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2015. Si el titular cumple 60 años, la prórroga es excepcional hasta la jubilación.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
Los ingresos por aportaciones de usuarios para servicios sociales en Galicia se destinan exclusivamente a la financiación del servicio y a la prestación recibida.
Disposición final octava — Desarrollo de la ley
La Xunta de Galicia queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta ley.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, entra en vigor el 1 de enero de 2011.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 250, de 30 de diciembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Art. 57 y las referencias indicadas y AÑADE el art. 60 bis a la Ley 10/1985, de 14 de agosto BOE-A-1985-23695
- Disposición adicional 3 de la Ley 2/1988, de 5 de marzo BOE-A-1988-11258
- art. 1 de la Ley 7/1991, de 19 de junio BOE-A-1991-24115
- arts. 5.1 y 7 de la Ley 3/1993, de 16 de abril BOE-A-1993-12174
- Disposición adicional 7 de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-10311
- art. 23.7 y disposición adicional 1 de la Ley 10/1995 de 23 de noviembre BOE-A-1996-768
- art. 58 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
- Disposición transitoria 1 de la Ley 2/2000, de 21 de diciembre BOE-A-2001-1378
- Disposición adicional 6 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-1381
- el anexo II a la Ley 6/2001, de 29 de junio BOE-A-2001-14560
- art. 32, 37 y 144 y AÑADE la disposición transitoria 5 a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1267
- el art. 7 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1722
- art. 11.3 de la Ley 4/2006, de 30 de junio BOE-A-2006-14944
- arts. 2.21 y 30 y y MODIFICA el art. 29 de la Ley 3/2007, de 9 de abril BOE-A-2007-10022
- arts. 10, 13 y 16 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo BOE-A-2007-11325
- Referencias indicadas en la Ley 7/2007, de 21 de mayo BOE-A-2007-13826
- art. 52 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2007-2483
- arts. 10, 30, 38, 57, 61, 65, 66, disposición adicional 17 y AÑADE los arts. 30 bis, 50 bis, disposiciones adicionales 20 y 21 y transitoria 15 al Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo BOE-A-2008-11791
- arts. 59, 62 y 64 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2008-2988
- Disposiciones adicionales 1 y 2 y transitoria de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-806
- art. 56 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-807
- art. 25 y AÑADE la disposición adicional 2 a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-1708
Leyes que la modifican
- los arts. 1 a 4 y 6 a 9, por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-18161
- el art. 35, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
- el art. 36, por Ley 1/2015, de 1 de abril BOE-A-2015-5676
- en la Cuestión 6096/2013, su inadmisión en relación con art. 30 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en la redacción dada por el art. 21, por Sentencia 157/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-9199
- en la Cuestión 1511/2015, la desestimación, en relación con la disposición final 2, por Sentencia 155/2016, de 22 de septiembre BOE-A-2016-10019
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